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Otra vez toca devolver a Bruselas.

La Comisión Europea ha solicitado este jueves a las autoridades españolas la devolución de 23,7 millones de euros asignados por la Política Agraria Común (PAC), al constatar irregularidades en el reparto de estas ayudas. Bruselas ha anunciado correcciones a quince Estados miembros por un valor total de 335 millones de euros, que volverán a las arcas comunitarias.

En el caso de España, el monto irregular más importante tiene que ver con la falta de controles específicos para evitar el riesgo de doble financiación y los apoyos injustificados al personal de organizaciones profesionales en el sector de frutas y hortalizas. Por ello, España tendrá que devolver 7,78 millones de euros.

También deberá devolver 7,73 millones de euros por la mala distribución de los derechos a ayudas a la superficie y otros 4,4 millones por deficiencias en los controles 'in situ' también en l ámbito de los subsidios por hectárea.

Además, Bruselas reclama 3,56 millones por retrasos en los pagos y por sobrepasar el techo de gasto en el sector lácteo, aunque España tendrá que devolver 1,19 millones únicamente porque ya ha asumido parte del reembolso por este problema en anteriores correcciones.

En total, la Comisión espera recuperar 335 millones de euros de la PAC con esta decisión que afecta a un total de quince países de la UE: Austria, Bélgica, República checa, Alemania, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Letonia, Países Bajos, Rumanía y Suecia, además de España.

Las partidas más elevadas de entre las que reclama Bruselas figura una de 141,8 millones que tendrá que devolver Francia por problemas con la condicionalidad; 78,8 millones Grecia por reparto deficiente y 24,3 millones de Países Bajos.

Estas son las mayores reclamaciones, pero no las únicas que Bruselas pide a estos países, ya que Francia, por ejemplo, tendrá que devolver en total 160 millones.

(EuropaPress)

AGRICULTOR ACTIVO EN LA PAC 2014/2020.

(para no perdernos).

Para que un productor agrario sea considerado como agricultor activo tiene que cumplir estas condiciones:

1. Los ingresos de la actividad agraria deben ser como mínimo de un cinco por ciento del total de ingresos percibidos en el año o ejercicio fiscal anterior.

2. Efectuar una actividad agraria sobre las tierras de carácter mínimo, dicho nivel de actividad será definido por cada EE. MM.

3. También aquellos agricultores que reciban menos de 5.000 euros en pagos directos el año anterior pero que hayan solicitado por un mínimo de 100 y al menos una hectárea tendrán la consideración de agricultores activos. Si bien, hay que tener en cuenta que esta limitación será ajustada discrecionalmente por cada estado miembro con lo cual puede variar, así por ejemplo en España se habla de un mínimo de 300 euros y de una superficie de 2 hectáreas

14 de marzo, la nueva PAC. Así están las cosas.


Sectores destinatarios de ayudas directas: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto.

El PE fija un techo máximo de 300.000 euros al año por explotación de la PAC. En cuanto al "greening", se vincula el 30 por ciento de los fondos; y aboga por otorgar más libertad a los países miembros para determinar las hectáreas susceptibles de recibir apoyos. Se contemplan tres prácticas beneficiosas para el medio ambiente que se aplicarán de forma gradual:
  1. Rotación de cultivos. Exentos: Explotaciónes de menos de 10 Has. Cultivos permanentes como el olivar o frutales y cultivos acuáticos. Explotaciones de entre 10 y 30 has. podrán rotar dos cultivos y a partir de 30  tres cultivos.
  2. Pastos permanentes mantenidos. Los arbustos serán considerados como pastos permanentes, lo cual es importante para los agricultores españoles.
  3. Creación de áreas de interés ecológico. Incremento gradual que iría del 3% del primer año de aplicación hasta el 7% del 2017 que el que se estudiará si se incrementa el porcentaje, suponiendo un incremento de hasta el 5% para 2016.

 Asimismo, pide la extensión hasta 2020, de las cuotas del azúcar; y hasta 2030 de los derechos de plantación de viñedo, aunque no modifica el plazo en el que expirarán las cuotas lecheras, en 2015. El parlamento europeo tambien defiende la obligación de utilizar un 2% por parte de los EE.MM de las ayudas para jóvenes agricultores y no hasta un dos como se venía proponiendo hasta ahora, en esta línea, el PE propone un 25% adicional para jóvenes agricultores para un máximo de 100 Has.

También decidirán si se aumenta el mecanismo de apoyo para que pequeños agricultores que reciban menos de 1.500 Euros sean incluidos automáticamente en un régimen de ayudas que puede suponer hasta el 15% del sobre nacional frente al 10% propuesto inicialmente por la Comisión Europea. Para ello, los pequeños agricultores deberán solicitar la inclusión en este régimen y percibirían un mínimo de 500 € y un máximo de 1.500 €. 

Se aprueba una enmienda que concede más libertad a los países miembros para determinar la superficie elegible susceptible de percibir pagos contraria a la propuesta inicial  de la CE que suponía incrementar la misma hasta el 90% para España, lo cual supone un problema. Además, se flexibiliza el plazo para la convergencia interna dentro de un estado o región, así pues, en lugar de la obligación de un valor unitario uniforme para 2019, se permiten desviaciones de hasta un 20% de la media, teniendo en cuenta que los pagos a partir de esa fecha, -para aquellos agricultores que los vean reducidos- no podrán ser inferiores a un 30% con respecto a los recibidos en 2014. En cuanto a la convergencia externa o la convergencia entre países se determina que ningún agricultor europeo perciba una cantidad inferior al 65% de las ayudas comunitarias, lo cual beneficia a los países del Este cuyos pagos son de menor cuantía. 

Recintos de pastos 2013. Novedades.


Cabe resaltar como novedad que, en los recintos de pastos, cuando éstos presentan características que impidan un aprovechamiento total por parte del ganado por la presencia de elementos improductivos, pendientes elevadas, etc., se les ha asignado en el SIGPAC un coeficiente que refleja el porcentaje de admisibilidad de dicho recinto. De este modo su superficie admisible máxima, para el cobro de los regímenes de ayudas directas, será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.
No obstante, la existencia del citado coeficiente no exime al agricultor de mantener sus recintos de pastos en condiciones adecuadas evitando su degradación e invasión por matorral, ya sea mediante el mantenimiento de un nivel mínimo de carga ganadera efectiva o mediante la realización de una labor de mantenimiento adecuada.
Una vez presentada la solicitud única, se realizarán los controles establecidos por los reglamentos comunitarios, incluidos los relativos al adecuado mantenimiento de las superficies de pastos, y se procederá al pago de las ayudas efectivamente determinadas a partir del próximo 1 de diciembre de 2013.
En el año 2012 presentaron la solicitud única un total de 929.576 productores, que ya están recibiendo, desde el 16 de octubre pasado y hasta el próximo 30 de junio, ayudas por un valor total aproximado de 5.055 millones de Euros, de los cuales las Comunidades Autónomas ya han abonado 4.690 millones de Euros, aproximadamente el 93% del total.

Cesiones de derechos 2013.


También en relación con los derechos de pago único, procede recordar que el plazo para la comunicación a la administración de las cesiones de derechos entre particulares, que se inició el pasado 1 de noviembre, finalizará el próximo 19 de marzo. Se exceptúa cuando se trata  de cesiones por herencia, fusión, escisión, cambio de denominación y jubilaciones o programas de cese anticipado, en cuyo caso se podrán comunicar hasta el 30 de abril.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud única y teniendo en cuenta que se deben declarar, de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), todas las parcelas agrícolas de la explotación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pone la información necesaria a disposición de los solicitantes mediante el acceso al SIGPAC a través de su página Web (www.magrama.es), de la Web del FEGA (www.fega.es) o de las Comunidades Autónomas.
En el caso de que el SIGPAC no refleje la situación real de las parcelas y, si se observa que los recintos no están correctamente delimitados, o si se ha cambiado el uso de algún recinto, el productor lo notificará a la Administración a través de la oportuna alegación. Un recinto incorrectamente delimitado puede dar lugar a una reducción de las ayudas solicitadas, especialmente si incluye elementos que no son subvencionables.

Comienza el plazo de solicitudes de ayuda 2013


Cerca de 930.000 productores podrán solicitar las ayudas, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de abril.El importe total asciende a más de 5.055 millones de euros, que se abonarán a partir del 1 de diciembre.

Mediante la solicitud única el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. En 2012 presentaron la solicitud única un total de 929.576 productores, que han recibido ya el pago de 4.690 millones de euros de las CCAA, prolongándose su abono hasta el 30 de junio.

La campaña de solicitud de ayudas directas de la PAC para 2013 comienza mañana 01 de febrero. Cerca de 930.000 productores podrán presentar las solicitudes hasta el próximo 30 de abril. Las ayudas están financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). El importe total asciende a más de 5.055 millones de euros que se abonarán a partir del 1 de diciembre de 2013.

Mediante la solicitud única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. Conviene destacar la importancia de cumplimentar correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo para evitar posibles penalizaciones o, incluso, la exclusión del sistema de ayudas directas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

Igual que en campañas anteriores, la solicitud única debe dirigirse a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma, y en caso de no disponer de superficie, se presentará en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor número de animales.

Las ayudas directas que se pueden solicitar se recogen en el Real Decreto aprobado en 2012 sobre la aplicación a partir de dicho año de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado en último lugar por un Real Decreto aprobado el pasado 11 de enero de 2013. En estas normas se describen los requisitos necesarios para poder optar a cada ayuda y la información mínima que debe contener la solicitud única. Las ayudas que se pueden solicitar en 2013 son las siguientes:

1.     Régimen de pago único.

2.     Regímenes específicos de ayudas por superficie:

- Ayuda específica al cultivo del algodón.
- Ayuda a los productores de remolacha azucarera.
- Ayuda nacional a los frutos de cáscara

3.     Regímenes de ayuda por ganado vacuno:

- Prima por vaca nodriza y complementaria.

4.  Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento     (CE) 73/2009.

-Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.
-Programa nacional para  el fomento de  la calidad de las legumbres.
-Programa  nacional  para  el  fomento  de  actividades  agrícolas  específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara.
-Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco
-Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón.
-Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.
-Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.
-Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
-Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
-Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
-Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
-Ayudas para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
-Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

Igual que el año anterior, en el mismo plazo de presentación de la solicitud única se debe presentar, si procede, la solicitud de derechos de la Reserva Nacional de Pago Único.

Normativa Pagos Directos 2013


 En Consejo de Ministros:

El Gobierno actualiza la normativa de los pagos directos de la Política Agrícola Común.

  • Se mantiene por un año más la prórroga de la ayuda  nacional por superficie a los frutos de cáscara 
  • También se actualizan las dotaciones financieras de algunas de las ayudas específicas sujetas, por normativa comunitaria, a un límite nacional

11 de enero de 2013. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica el Real Decreto 202/2012 sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos de la Política Agrícola Común (PAC) para el año 2013 y siguientes en lo referente a varios regímenes de ayuda.  

Con esta modificación se mantiene por un año más la prórroga de la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara, con el objetivo de afianzar la estabilidad del mercado y amortiguar el paso del régimen de ayuda comunitario por superficie al régimen desacoplado que dio comienzo en 2012.  

Además, se actualizan las dotaciones financieras de algunas de las ayudas específicas sujetas, por normativa comunitaria, a un límite nacional. Se trata de las ayudas para mejorar la calidad de las producciones de ovino y caprino, y de las ayudas para paliar desventajas específicas del ovino, del caprino y del vacuno de leche.  

Por otra parte, con este Real Decreto se pone en marcha una de las actuaciones recogidas en el plan de medidas para la mejora del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a petición de la Comisión Europea. Esta medida consiste en la aplicación de un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos, de modo  que las zonas sin vegetación, así como las áreas con pendientes elevadas, dejen de considerarse admisibles para el cobro de las ayudas directas.  


Este coeficiente, así como la superficie admisible resultado de su aplicación, podrá visualizarse al consultar los recintos de pastos en el SIGPAC. Asimismo, y con objeto de facilitar la aplicación del sistema de certificación al que está sometido el Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera, se flexibilizan los requisitos establecidos y se permite elegir entre cualquiera de las dos modalidades de control, en las fases de la industria y del cultivo, indistintamente. También se determinan las funciones y los medios de que debe disponer el órgano de control.  

Con estas medidas se adapta la normativa nacional a los requisitos comunitarios, en lo que respecta a las dotaciones financieras y a las herramientas de control y certificación de aplicación a los pagos directos, a 
partir de 2.013.

La reforma de la PAC no entrará en vigor en 2014


BRUSELAS, 15 Ene. (EUROPA PRESS) - Fuente.

   La Comisión Europea cree que el ritmo de las negociaciones de la reforma de la Política Agraria Común (PAC) es "demasiado justo" y duda de que su entrada en vigor sea posible antes de 2015, por lo que trabaja en medidas de transición que permitan continuar en 2014 con las normas actuales en materia de ayudas directas, según han indicado fuentes comunitarias.
   La reforma de la PAC coincide con el nuevo ejercicio presupuestario de la UE (2014-2020) y Bruselas quiere evitar vacíos legales o problemas jurídicos si con la entrada en vigor del nuevo presupuesto no están listas las nuevas reglas agrícolas.
   El objetivo es que el pago de las ayudas directas de la PAC no quede bloqueado o se vea retrasado el primer año de los nuevos presupuestos, si la reforma no llega a tiempo, por lo que Bruselas piensa en prorrogar las normas actuales para las ayudas directas a 2014.
   Se trataría de continuar un año más con las reglas existentes pero con el presupuesto nuevo, por lo que podría haber "ciertos cambios" en los sobres nacionales, explican las fuentes, que matizan que algunos elementos fundamentales de la reforma, como el llamado 'reverdecimiento' de las ayudas o la convergencia interna de los subsidios no estarían en ese primer año de transición.
   Los Veintisiete y el Parlamento Europeo deben consensuar la nueva PAC, pero los avances hasta ahora han sido limitados debido a que el resultado estará condicionado por los presupuestos generales de la UE para el periodo 2014-2020, que los gobiernos europeos esperan pactar el próximo febrero.
   Fuentes comunitarias explican que en el mejor de los escenarios, con un acuerdo sobre los presupuestos generales en febrero, sería posible un acuerdo político para reformar la PAC en junio y tener los reglamentos a punto a finales de 2013.
   "Es evidente que es un calendario demasiado justo para las ayudas directas. No pueden estar listas las nuevas reglas para enero de 2014", según opinan las mismas fuentes.
   Así las cosas, Bruselas confirmó el lunes a los Estados miembros, en una reunión de expertos, que "trabaja en una propuesta" que permita "un año de transición en 2014" y que espera presentar tal propuesta entre abril y mayo de este año.

Normativa de pagos directos de la PAC 2012

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería a partir del 2012. El Real Decreto contempla la incorporación al pago único de la mayor parte de las ayudas, como consecuencia del desacoplamiento de las subvenciones a la producción.

El nuevo Real Decreto recoge la normativa vinculante derivada del Reglamento del Consejo de 2009, así como los acuerdos alcanzados en Conferencia sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y ha sido consensuado con los responsables de las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales sectoriales, así como una mejora significativa en cuanto a simplificación de trámites administrativos, teniendo los agricultores y ganaderos que presentar una única solicitud para todos los regímenes de ayuda que soliciten, incluido el régimen de pago único.

Los tres tipos de ayuda que los agricultores pueden solicitar entre el 1 de febrero y hasta el 30 de abril son:

1. Régimen de Pago Único que para 2012 incluye el desacoplamiento de:
a. La prima al arranque de viñedo del 2010.
b. La prima al cultivo de las proteaginosas.
c. La ayuda específica al arroz.
d. La ayuda por superficie a los frutos de cáscara.
e. La ayuda para la transformación de forrajes desecados.
f. La ayuda a las semillas y la prima por sacrificio establecida en el caso del ganado bovino.

2. Ayudas ligadas a la producción:
a. Ayuda específica al cultivo del algodón.
b. Ayuda a los productores de remolacha azucarera.
c. Ayuda nacional a los frutos de cáscara.
d. Prima por vaca nodriza.

3. Ayudas específicas del artículo 68 del Reglamento 73/2009.

4. Además, trece sectores, con seis programas para la actividad agrícola y siete para la ganadera, recibirán una ayuda específica de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento del Consejo de 2009, que permite cierto margen de maniobra sobre la distribución de ayudas a cada país. Se trata de los siguientes:
a. Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.
b. Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres.
c. Programa nacional para el fomento de los frutos de cáscara.
d. Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco.
e. Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón.
f. Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.
g. Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.
h. Ayudas para compensar las desventajas específicas de los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
i. Ayudas para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
j. Ayudas para compensar las desventajas específicas del ovino.
k. Ayudas para compensar las desventajas específicas del caprino.
l. Ayudas para compensar las desventajas específicas del sector vacuno de leche.
m. Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

Los nuevos derechos provisionales derivados del acoplamiento, se asignarán y se comunicarán a los agricultores antes del 31 de enero, abriéndose un periodo de alegaciones para los mismos. Así mismo, es importante recordar que para el desacoplamiento de los cultivos, se hace necesario solicitar la admisión al Régimen de Pago Único en la solicitud de ayuda 2012. Contando España con un presupuesto de 5.200 millones de euros para este año.

Ley del Olivar

Justificación económica.
El cultivo del olivar representa en Andalucía el 26% de la producción agraria dedicando aproximadamente 1.500.000 hectáreas y unas 320.000 explotaciones al mencionado cultivo, lo que supone el 31% de la producción vegetal y el segundo sector agrario en importancia económica generando el 32% de la mano de obra agraria, en cuanto a la producción supone el 85% de la producción española de aceite de oliva el 44% de la Unión Europea y el 35% de la mundial.
Unas 250.000 familias andaluzas dependen del cultivo del olivar, constituyendo la principal actividad para unos 300 pueblos de la comunidad autónoma.

Justificación social
Amén de la labor ambiental y su potencial para la generación de energías renovables, cabe destacar la funcionalidad de mantenimiento de población rural mediante la creación de sistemas de desarrollo sostenible que promueven la vigilancia de territorio y que condicionan paisaje, cultura y forma de vida de multitud de municipios proporcionando a sus habitantes una identidad propia ligada al olivo.


Anteproyecto ley del olivar
  


Requisitos de la venta de plaguicidas

DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas recoge en su articulo 6 lo siguiente:

1. Los Estados miembros velarán por que los distribuidores tengan suficiente personal empleado que sea titular de un certificado contemplado en el artículo 5, apartado 2. Estas personas estarán disponibles en el momento de la venta para proporcionar a los clientes información adecuada, en relación con el uso de los plaguicidas, los riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones de seguridad para gestionar tales riesgos de los productos de que se trate. Los microdistribuidores que solo vendan productos para un uso no profesional podrán ser eximidos si no tienen en venta formulaciones de plaguicidas clasificadas como tóxicas, muy tóxicas, carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción con arreglo a la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos ( 1 ).
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para restringir las ventas de plaguicidas autorizados para uso profesional a aquellas personas que sean titulares de un certificado contemplado en el artículo 5, apartado 2.
3. Los Estados miembros exigirán a los distribuidores que vendan plaguicidas a usuarios no profesionales que proporcionen información general sobre los riesgos del uso de los plaguicidas para la salud humana y el medio ambiente y, en particular, sobre los peligros, exposición, almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguridad, de conformidad con la legislación comunitaria en materia de residuos, así como sobre las alternativas de bajo riesgo. Los Estados miembros podrán exigir que los productores de plaguicidas faciliten esa información.
4. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 se adoptarán a más tardar el 14 de diciembre de 2015.

Orden Ayuda API

BOJA núm. 232 - Página núm. 8 - 27 de noviembre 2009

ORDEN de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «producción integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, y se procede a su convocatoria para 2010.



Proyecto Orden Subvenciones Pago Único 2010/2011

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DISPOSICIONES para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2010/2011, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2010, DEL RÉGIMEN DE ayudas destinadas a INDEMNIZAR las dificultades naturales en zonas de montaña y EN OTRAS zonas DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA para el año 2010, del régimen DE AYUDAS AGROAMBIENTALES para el año 2010, Y DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS para el año 2010.


DESCARGAR PROYECTO DE ORDEN DE AYUDAS

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