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Segundo pago PAC 2013

A partir de hoy se recibe el segundo pago de las ayudas directas para las solicitudes 2013, para comprender el importe recibido debemos tener en cuenta varias notas:
  1. Se aplica una reducción de un 10% de modulación para importes superiores a 5.000 Euros.
  2. Se aplica el 2,50% de rebasamiento para importes superirores a 5.000 Euros.
  3. Se aplica el 2,45% como medida de disciplina financiera para importes de ayuda superiores a 2.000 Euros.(en el caso de que la ejecución presupuestaria de 2014 determinase que la tasa de ajuste aplicada ha sido superior a la requerida para equilibrar el presupuesto de la PAC, se reembolsarán, en 2015, los importes ajustados por encima de las necesidades reales, a aquellos beneficiarios que hayan sido objeto de disciplina financiera). 
DEFINICIONES:

A. Modulación: 

La necesidad de reforzar las medidas comunitarias de desarrollo rural ha sido una cuestión importante durante los últimos años, en respuesta tanto a las preocupaciones de la opinión pública como a las necesidades de las zonas rurales. La idea de reducir los gastos relativos a las medidas del pilar 1 y transferir los fondos para medidas del pilar 2 (conocida como modulación) no es nueva. En el marco de la reforma de la PAC Agenda 2000, los Estados miembros tenían la opción de aplicar la modulación de forma voluntaria. Pocos lo hicieron así por una serie de razones. 


La reforma de 2003 amplía este concepto indiscutiblemente. 
Ahora la modulación es obligatoria, los Estados miembros deben aplicarla en los porcentajes fijados por la reforma y atañe a todos los agricultores de la UE, con excepción de los más pequeños. Para financiar las medidas adicionales de desarrollo rural acordadas en la reforma, todos los pagos directos (RPU y otras ayudas directas) se reducirán.

B. Rebasamiento:

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores fija, en su Anexo IV, los límites presupuestarios netos para cada campaña. 
Para la campaña 2011, el límite asignado a España asciende a 5.037,4 millones de Euros, que previsiblemente se corresponderá con los pagos que finalmente se abonen. 
Sin embargo, las previsiones de los pagos correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña 2011 apuntan a un ligero rebasamiento de este límite, lo que hace preciso aplicar un coeficiente de reducción a los pagos que comenzarán a abonarse a partir del próximo 1 de diciembre para ajustar los pagos al límite asignado a España. 
El coeficiente de reducción, fijado en un 1,75% es notablemente inferior al coeficiente del 3% calculado en el mes de noviembre de 2010 para las solicitudes de la campaña 2010, debido a que el rebasamiento estimado para 2011 es un 55% inferior al que se estimó en esa fecha para la campaña 2010. 
Este coeficiente afectará únicamente a los beneficiarios que reciben más de 5.000 € de ayudas directas y se aplicará sobre el importe que reciben por encima de los 5.000 €. 
Antes del 15 de mayo de 2012 el FEGA recalculará este coeficiente teniendo en cuenta los pagos realizados y las previsiones de pagos pendientes en dicha fecha y, en su caso, se realizarán los pagos complementarios que correspondan. 

C. Disciplina financiera:

Durante varios años se han fijado límites a los gastos de la PAC, sobre todo recientemente tras la reforma de la PAC de 1999 (conocida como «Agenda 2000»), que fijó límites del gasto anual para el período 2000-2006. Más recientemente, en el Consejo Europeo de Bruselas de octubre de 2002, los dirigentes europeos establecieron límites presupuestarios estrictos para cubrir los gastos durante el período 2007-2013. 
La posterior reforma de la PAC de 2003 introdujo un mecanismo de disciplina financiera para garantizar que los importes para la financiación de la PAC, actualmente incluidos en la subpartida 1a («pilar 1») de las «perspectivas financieras», no se rebasan en ningún año. A partir del presupuesto de 2007, se propondrá un ajuste de los pagos directos cuando las previsiones indiquen que los importes del gasto presupuestado en el pilar 1 serán rebasados en un ejercicio presupuestario determinado. Así pues, si existe riesgo de un gasto excesivo, se deberán recortar las ayudas directas. 
Es importante observar que los límites presupuestarios establecidos en octubre de 2002, así como el mecanismo de disciplina financiera, sólo se aplican a los gastos del pilar 1. Los gastos de las medidas de desarrollo rural (pilar 2) no están regulados por estas medidas.
Nota: Este mecanismo funciona sin perjuicio de las perspectivas financieras que deben adoptarse para el período 2007-2013. Las decisiones relativas a las nuevas perspectivas para dicho período pueden implicar la adopción de nuevos acuerdos. 

C.1. Cómo funciona en la práctica la disciplina financiera 

El objetivo es prevenir los problemas presupuestarios antes de que ocurran. La Comisión Europea evaluará si existe un riesgo de rebasamiento presupuestario, en cualquier ejercicio presupuestario, durante el año anterior y propondrá medidas para prevenirlo. Por ejemplo, para el primer año de aplicación, la Comisión propondrá al Consejo, antes del 31 de marzo de 2006, ajustes del gasto si prevé un rebasamiento del presupuesto de 2007 del pilar I (medidas de mercado y ayudas directas de la PAC con un margen de 300 millones de EUR). El Consejo deberá decidir sobre esta propuesta antes del 30 de junio de 2006, y el presupuesto de 2007 (el ejercicio presupuestario pertinente para los gastos del pilar 1 en 2006) podrá ajustarse en consecuencia. En la práctica, esto significa que la Comisión propondrá reducciones de las ayudas directas para algunas medidas del pilar 1. 

C.2.¿Se aplica la disciplina financiera en toda la UE? 

El mecanismo de disciplina se aplica a todos los Estados miembros de la UE, salvo a los 10 países que se adhirieron a la UE en mayo de 2004. La disciplina financiera no se aplicará a estos países hasta que los pagos directos hayan alcanzado los niveles comunitarios al término de su introducción progresiva.

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