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Anticipo PAC campaña 2018

Importe del anticipo de ayudas directas CE a la agriculturaTras cinco años en los que se venía autorizando el anticipo del 70% en las ayudas de la PAC debido a las condiciones climatológicas desfavorables y tras varias dudas sobre el porcentaje a anticipar, finalmente será el 50% el importe definitivo ya que ha sido rechazada la propuesta técnica presentada ante Bruselas por parte del Ministerio de Agricultura, aunque quizá se debería haber atendido a otras razones como por ejemplo los elevados costes de producción o los bajos precios.

Así pues, tras haber sido considerado éste como un año ordinario, comenzará a materializarse el anticipo a partir del día 16 de octubre y ya hay anuncios de algunas comunidades aútonomas como Andalucía y Castilla y León en este sentido. Por tanto, la transferencia de fondos puede hacerse efectiva para los primeros días de esta segunda quincena para aquellos que hayan finalizado los controles de admisibilidad tanto administrativos como sobre el terreno. El segundo pago se hará efectivo para mediados de diciembre. 

En el marco de la campaña 2018 los regímenes de ayuda a los que se podrá aplicar el anticipo serán:
  1. Régimen de Pago Básico.
  2. Pago de Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y Medio Ambiente.
  3. Pago para Jóvenes Agricultores.
  4. Ayuda Asociada al Cultivo del Arroz.
  5. Ayuda Asociada a Cultivos Proteicos.
  6. Ayuda Asociada a Frutos de Cáscara y Algarrobas.
  7. Ayuda Asociada a las Legunbres de Calidad.
  8. Aydua Asociada a la Remolacha Azucarera.
  9. Ayuda Asociada al Tomate para Industria.
  10. Ayuda Asociada a las Explotaciones que mantengan Vacas Nodrizas.
  11. Ayuda Asociada a las Explotaciones de Vacuno de Leche.
  12. Ayuda Asociada a las Explotaciones de Vacuno de Leche que mantuvieron derechos especiales en 2014.
  13. Ayuda Asociada a las Explotaciones de Ovino.
  14. Ayuda Asociada a las Explotaciones de Caprino.
  15. Ayuda Asociada a las Explotaciones de Ovino y Caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014.
  16. Pago del Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores.
*Se exceptúan el Pago Acoplado al Vacuno de Cebo y el Pago Específico al Algodón. 

Anticipo PAC 2017

Anticipo ayudas directas 2017La Junta de Andalucía Comenzará a pagar a partir de la semana que viene el anticipo de las ayudas agrarias de la Política Agraria Común solicitadas en el año 2017, dicho importe se eleva al 70% después de que la Comisión Europea aprobara el incremento del 20% con objeto de paliar los efectos de la sequía y otras adversidades climatológicas en las explotaciones agrarias.

Dicho anticipo se comenzará a materializar a partir del día 16 de octubre, haciendolo coincidir con el comienzo del nuevo ejercicio presupuestario comunitario.

El citado incremento del 20% necesitaba de la aprobación del ejecutivo comunitario dado que la actual normativa de la PAC sólo permite el anticipo del 50% sin intervención del citado organismo. España, Portugal, Italia, Malta y Luxemburgo han solicitado la mencionada autorización.

Pagos PAC 2015 Región de Murcia


PAC Región de Murcia.
A partir de esta semana empezarán a cobrarse las ayudas de la PAC correspondientes a la campaña 2015 en la Región de Murcia, lo que afecta a unas 7400 solicitudes o lo que es lo mismo, el 61% de los solicitantes que tienen derechos asignados según ha informado la consejera de agua, agricultura y medio ambiente, Adela Martínez - Cachá, en su visita a Yecla del pasado 19 de enero en un encuentro mantenido con agricultores del municipio.

El importe a percibir asciende a 11,2 millones de euros que incluyen los importes correspondientes a la asignación de derechos de pago básico y los de pago verde (greening). 

El retraso de las ayudas principalmente provocado por los problemas en la deficiente aplicación del nuevo programa informático de las ayudas dependiente del ministerio, y el elevado número de expedientes que todavía no tienen asignación de derechos sitúan a la región a la cola del cobro de las ayudas. Todo ello unido a las adversidades climáticas y al complicado acceso a los seguros agrarios dificulta aún más la situación. 

Anticipo PAC 2015

La Junta comenzará a abonar el anticipo de las ayudas de la PAC en la primera semana de noviembre Agricultura trabaja para que más del 95% de los productores con asignación provisional de derechos puedan recibir el pago a partir del día 1.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comenzará a abonar el anticipo de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) de la campaña 2015 durante la primera semana de noviembre. Así, el ritmo de trabajo llevado a cabo por la Consejería va a permitir que más del 95% de los agricultores con asignación provisional de derechos de pago básico puedan recibir el anticipo a partir del próximo día 1.

La secretaria general de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo, se ha reunido en Sevilla con representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias Asaja, COAG y UPA; y de Cooperativas Agro-alimentarias para informar de las últimas gestiones que está acometiendo la Dirección general de Ayudas Directas y de Mercados para realizar el pago.

Según ha comunicado Cobo a los asistentes, este proceso se efectuará en dos turnos, comenzando por el régimen de pago básico y de pequeños agricultores. Posteriormente, se efectuará el destinado a prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y la ayuda asociada al vacuno de leche.

Este año, el pago del citado anticipo, que la Comisión Europea ha incrementado hasta el 70% de los importes de las ayudas directas, se realizará en fechas posteriores respecto a años anteriores, debido a las novedades que confluyen en esta campaña. Por un lado, en 2015 ha comenzado a aplicarse un nuevo modelo de pagos directos, que hace necesaria la asignación de nuevos derechos. Para ello, la Consejería de Agricultura ha suministrado en tiempo y forma toda la información necesaria para que, a nivel nacional, se pueda realizar un cálculo provisional de lo que será la futura asignación de derechos de pago básico, cuyos datos definitivos se conocerán en abril de 2016.

En esta primera versión del cálculo, se han asignado derechos a 249.398 agricultores de los 266.264 que solicitaron la admisión al régimen de pago básico. Estos datos, provisionales, no incluyen la asignación de derechos de la reserva nacional ni los casos de transferencias de explotaciones de 2015.


Por otro lado, este año se utiliza para el cálculo de la ayuda, por primera vez, una nueva aplicación informática desarrollada a nivel nacional y financiada entre la Administración central y las comunidades autónomas. El funcionamiento adecuado de esta herramienta es básico para poder realizar el pago del anticipo, ya que a través de la misma se realizan los  controles administrativos y el cálculo del pago de los diferentes regímenes de ayudas. La puesta en marcha de esta aplicación está generando problemas técnicos, especialmente en Andalucía dado el elevado número de expedientes que se gestionan. La Administración andaluza se está encargando de subsanarlos en el menor tiempo posible.

Segundo pago PAC 2014

Para el cálculo correcto del segundo pago de ayudas directas se ha de tener en cuenta que el importe a percibir es inferior al del primer pago porque incluye una deducción del 1,30% a partir de 2.000 euros de disciplina financiera* y un 2,00 % adicional por el rebasamiento* presupuestario que aplica el ministerio.

Recordatorio de definiciones: (ejemplo 2011)

A. Rebasamiento:

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores fija, en su Anexo IV, los límites presupuestarios netos para cada campaña. 
Para la campaña 2011, el límite asignado a España asciende a 5.037,4 millones de Euros, que previsiblemente se corresponderá con los pagos que finalmente se abonen. 
Sin embargo, las previsiones de los pagos correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña 2011 apuntan a un ligero rebasamiento de este límite, lo que hace preciso aplicar un coeficiente de reducción a los pagos que comenzarán a abonarse a partir del próximo 1 de diciembre para ajustar los pagos al límite asignado a España. 
El coeficiente de reducción, fijado en un 1,75% es notablemente inferior al coeficiente del 3% calculado en el mes de noviembre de 2010 para las solicitudes de la campaña 2010, debido a que el rebasamiento estimado para 2011 es un 55% inferior al que se estimó en esa fecha para la campaña 2010. 
Este coeficiente afectará únicamente a los beneficiarios que reciben más de 5.000 € de ayudas directas y se aplicará sobre el importe que reciben por encima de los 5.000 €. 
Antes del 15 de mayo de 2012 el FEGA recalculará este coeficiente teniendo en cuenta los pagos realizados y las previsiones de pagos pendientes en dicha fecha y, en su caso, se realizarán los pagos complementarios que correspondan. 

B. Disciplina financiera:

Durante varios años se han fijado límites a los gastos de la PAC, sobre todo recientemente tras la reforma de la PAC de 1999 (conocida como «Agenda 2000»), que fijó límites del gasto anual para el período 2000-2006. Más recientemente, en el Consejo Europeo de Bruselas de octubre de 2002, los dirigentes europeos establecieron límites presupuestarios estrictos para cubrir los gastos durante el período 2007-2013. 
La posterior reforma de la PAC de 2003 introdujo un mecanismo de disciplina financiera para garantizar que los importes para la financiación de la PAC, actualmente incluidos en la subpartida 1a («pilar 1») de las «perspectivas financieras», no se rebasan en ningún año. A partir del presupuesto de 2007, se propondrá un ajuste de los pagos directos cuando las previsiones indiquen que los importes del gasto presupuestado en el pilar 1 serán rebasados en un ejercicio presupuestario determinado. Así pues, si existe riesgo de un gasto excesivo, se deberán recortar las ayudas directas. 
Es importante observar que los límites presupuestarios establecidos en octubre de 2002, así como el mecanismo de disciplina financiera, sólo se aplican a los gastos del pilar 1. Los gastos de las medidas de desarrollo rural (pilar 2) no están regulados por estas medidas.
Nota: Este mecanismo funciona sin perjuicio de las perspectivas financieras que deben adoptarse para el período 2007-2013. Las decisiones relativas a las nuevas perspectivas para dicho período pueden implicar la adopción de nuevos acuerdos. 

B.1. Cómo funciona en la práctica la disciplina financiera 

El objetivo es prevenir los problemas presupuestarios antes de que ocurran. La Comisión Europea evaluará si existe un riesgo de rebasamiento presupuestario, en cualquier ejercicio presupuestario, durante el año anterior y propondrá medidas para prevenirlo. Por ejemplo, para el primer año de aplicación, la Comisión propondrá al Consejo, antes del 31 de marzo de 2006, ajustes del gasto si prevé un rebasamiento del presupuesto de 2007 del pilar I (medidas de mercado y ayudas directas de la PAC con un margen de 300 millones de EUR). El Consejo deberá decidir sobre esta propuesta antes del 30 de junio de 2006, y el presupuesto de 2007 (el ejercicio presupuestario pertinente para los gastos del pilar 1 en 2006) podrá ajustarse en consecuencia. En la práctica, esto significa que la Comisión propondrá reducciones de las ayudas directas para algunas medidas del pilar 1. 

B.2.¿Se aplica la disciplina financiera en toda la UE? 

El mecanismo de disciplina se aplica a todos los Estados miembros de la UE, salvo a los 10 países que se adhirieron a la UE en mayo de 2004. La disciplina financiera no se aplicará a estos países hasta que los pagos directos hayan alcanzado los niveles comunitarios al término de su introducción progresiva.

Resumen de claves PAC 2015/2020

Tramos de solicitud:
  • Pago Básico + Pago Acoplado + Pago verde + Pago Jóvenes Agricultores.
Agricultor activo:
  • Al menos el 20% del total de ingresos agrarios distintos de pagos directos (subvención).
  • Inscrito en el registro de explotaciones agrícolas.
  • Si se declaran pastos y se desea que le asignen derechos de pago básico (DPB) sobre ellos (o activar DPB con esa superficie) inscrito en REGA registro de explotaciones ganaderas en año de solicitud.
Conversión de los derechos de pago único DPU a los derechos de pago básico DPB.
  • Desaparecen los DPU y se convierten en DPB.
  • Haber tenido derecho a recibir pagos directos en la solicitud de ayuda de 2013 con hectáreas admisibles determinadas.
  • Haber recibido el derechos mediante transmisión o causa de fuerza mayor.
  • Haber recibido derechos de la Reserva Nacional 2014.
  • Solicitar a la Reserva Nacional 2015.
Actividad agraria mínima en cultivos permanentes:
  • Cultivo, aprovechamiento, mantenimiento con la documentación justificativa de gastos y pagos.
Actividad agraria mínima en pastos:
  • Cultivo, aprovechamiento, mantenimiento con la documentación justificativa de gastos y pagos.
  • Pastoreo: Ovino, Caprino, Vacuno, equino y porcino (extensivo o mixto). inscripción en REGA.
Importe mínimo de PAC, (Exclusión de Ayudas):
  • Importe año 2015 < 100,00 €.
  • Importe año 2016 < 200,00 €
  • Importe año 2017 en adelante < 300,00 €.
Regionalización:
  • Comarcas Agrarias y distinción de superficies entre: cultivos de secano, cultivos de regadío, cultivos permanentes y pastos.
Greening - "Pago Verde":
  • Pago anual por hectárea admisible vinculada a DPB siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales en todas las hectáreas admisibles de la explotación que contemplan la diversificación atendiendo al número de cultivos y a la superficie empleada para ellos y a los porcentajes de cultivos incluidos en sistemas de interés ecológico. mas información pulsando aquí.
Convergencia:
  • El importe de los DPB converge a la media de la Región o Comarca: mas información sobre convergencia pulsando aquí.
Reserva nacional: Podrán optar:
  • Sentencia judicial o actos administrativos firemes.
  • Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años.
  • Agricultores que inicien su actividad agraria.
  • No hayan tenido acceso a la primera asignación de DPB por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Mas información pulsando aquí.
Jóvenes agricultores: Podrán optar:
  • Menores de 40 años.
  • Expediente favorable de primera instalación o haberse instalado como agricultor profesional en explotación prioritaria.
  • Iniciada actividad en sectores incorporados al RPU hasta 2013 o incorporados al RPB.
  • Incorporados a la actividad agraria o dado de alta en S.S.
  • Instalación en el plazo de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud a la RN.
  • No haber recibido derechos de la Reserva Nacional anteriormente.
  • Declarar la explotación en su solicitud única.
  • No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha de su primera instalación.
Régimen de Pequeños Agricultores con pagos directos 2015 < ó = a 1250,00 €:
  • Inclusión de oficio en este régimen.
  • Renuncia expresa antes del 15/10/2015.
  • Si renuncia no puede volver a entrar.
  • Incompatible con la percepción de otra ayuda directa.
  • Mantener al menos el número de hectáreas admisibles correspondientes al número de DPB activados en 2015.


Aclaración pago anticipo ayudas PAC 2014

Concluido el pago del anticipo del 50% de ayudas procedentes de la Política Agraria Común PAC, de la campaña 2014. Podemos resumir que se han beneficiado del citado pago unos 800.000 solicitantes españoles por un importe aproximado de 1.700 Mill. €.


Como aclaración al citado pago y con objeto de realizar un correcto cálculo del importe de los derechos de pago único asignados cabe reseñar que la cantidad percibida soporta una reducción lineal de los derechos de un 8,64 %, si bien, la cantidad que venía siendo modulada por tramos es decir, el 10 % de modulación por encima de 5.000,00 € ha desaparecido. Así pues, y atendiendo exclusivamente a este criterio, es decir, sin tener en cuenta los posibles ajustes financieros que se materialicen en el segundo pago de campaña, un agricultor cuyo importe de derechos justificados con hectáreas admisibles superior a 36765 € percibirá más importe de ayuda que en la campaña 2013.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL PAGO PARA PRACTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE O GREENING

1.      ¿QUÉ ES el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente?

Es también conocido como “pago verde” o “greening” y permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotación.

En todo caso, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esas prácticas medioambientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a los requisitos del “pago verde”.

Este pago se pondrá en marcha en la Solicitud de Ayudas PAC del año 2015 por lo que los cultivos que se vayan a sembrar en el otoño de 2014 ya deben tener en cuenta, en su caso, las obligaciones derivadas del mismo.

2.      ¿CUÁNTO voy a cobrar por el “pago verde” y cómo se financiará?

El importe del “pago verde” es un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que active el agricultor cada año. Este porcentaje, que normalmente será ligeramente superior al 50%, se determinará anualmente y se publicará en la página web del FEGA (www.fega.es). 

Este pago será financiado a partir del 30% del límite presupuestario correspondiente a España. Para el año 2015, su presupuesto ascenderá a 1.453 millones de euros, cifra que se irá incrementando ligeramente hasta llegar a 1.468 millones de euros en 2019.

3.      ¿Quién puede ser BENEFICIARIO y qué PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES debe respetar?

Todos los agricultores con derecho a pago en virtud del régimen de pago básico tienen derecho a percibir el “pago verde” y deben respetar las tres prácticas medioambientales en todas sus hectáreas admisibles, cuando sea pertinente.

Las prácticas medioambientales vinculadas a este pago son:

a)     Diversificación de cultivos;
b)     Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y
c)      Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:

1.      Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas unidades de la explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica.
2.      Están acogidos al régimen de pequeños agricultores que se establecerá en el año 2015 para aquellos productores que cobren menos de 1.250 € de pagos directos.
3.      Disponen de superficies de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales), en dichas superficies.

Además, si la explotación está situada, total o parcialmente, en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; 2000/60/CE, relativa al marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; y 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, se tendrán que respetar estas prácticas en la medida en que sean compatibles con los objetivos de dichas Directivas.

4.      ¿Qué es la DIVERSIFICACIÓN de cultivos?

Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.

La diversificación de cultivos implica que:

a)     Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
b)     Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

5.      ¿Cuándo dos CULTIVOS son “DIFERENTES” de cara a cumplir con la diversificación?

Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:

a)     Los diferentes géneros botánicos (por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz, la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos se consideran cultivos diferentes).
b)     Las distintas especies en el caso de Brassicaceae (coliflor, col y brócoli), Solanaceae (el tomate y la patata) y Cucurbitaceae (melón y la sandía).
c)      La tierra en barbecho.
d)     La hierba u otros forrajes herbáceos.

Además:

e)     Los cultivos de invierno y primavera se consideran distintos (por ejemplo, el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera).
f)        En el caso de cultivos mixtos en hilera, cada cultivo se considera como distinto si representa al menos el 25% de la superficie. En este caso, con independencia de la proporción de cada cultivo, la superficie dedicada a cada cultivo se calcula como el cociente:

Superficie total dedicada al cultivo mixto
Número de cultivos presentes

g)     Las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario  se consideran cubiertas únicamente por el cultivo principal a efectos de la diversificación.
h)      Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado “cultivo mixto”.

Para el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos, se tendrán en cuenta los cultivos declarados que se encuentren en el terreno durante el período principal del cultivo. Éste irá de diciembre a marzo para los cultivos de invierno y de mayo a agosto para los cultivos de primavera:

OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP


CULTIVOS DE INVIERNO













CULTIVOS DE PRIMAVERA


En cualquier caso, cada recinto SIGPAC declarado se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.

6.      ¿Qué es el MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES?

En el caso español su cumplimiento se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional y no individual.

Para ello, cada año el MAGRAMA calculará la proporción entre:

Superficie declarada dedicada a pastos permanentes
Superficie agraria declarada total

En el caso de que esta proporción disminuya en más de un 5% con respecto a la proporción del año 2015, que se tomará como proporción de referencia, se deberán tomar medidas para restaurar el nivel de referencia de pastos permanentes. Estas medidas sí afectarán a los agricultores o ganaderos a título individual.  

Así, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición las superficies que hayan sido convertidas tendrán la obligación de restaurar esas superficies nuevamente como pastos.

En tal caso, la autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará la obligación de efectuar dicha reconversión, que deberá llevarse a cabo antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente.

En ningún caso, los pastos permanentes situados en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a hábitats naturales, fauna y flora silvestre; y 2009/147/CEE, relativa a las aves silvestres, que se designen como “medioambientalmente sensibles” podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar en ellos labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

7.      ¿Qué son las SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO (SIE)?

Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a alguna de las cuatro categorías de SIE por las que España ha optado.

Recuerda: se entiende por tierra de cultivo, la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.

El porcentaje del 5% de SIEs se aplicará sobre la tierra de cultivo total declarada por el agricultor, tanto si se dispone de derechos de pago básico para toda esa superficie como para una parte. Además, si hubiera en la explotación superficies forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, éstas también se tendrán en cuenta en el total sobre el que se aplica dicho 5% mientras dure el compromiso adquirido por el agricultor.

Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:

a)     Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción durante, al menos, nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el período comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de agosto del año de la solicitud.
b)     Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno que describiremos a continuación.
c)      Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
d)     Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural, en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1698/205 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos.

Para la medición de las hectáreas que computarán como SIE, se han establecido unos factores de ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de SIE.

En el caso de las cuatro categorías seleccionadas por España, en tres de ellas el factor de ponderación es igual a la unidad (barbecho, superficies forestadas y superficies dedicadas a agrosilvicultura). Por lo que la superficie declarada se computará íntegramente como SIE. Mientras que las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno se multiplicarán por un factor igual a 0,7. De tal manera que se necesitarán 1,43 ha de cultivos fijadores de nitrógeno para contar con 1 ha de SIE.

Con excepción de las superficies forestadas, las SIEs deberán estar situadas en las tierras de cultivo de la explotación. Es decir, no se contabilizan SIEs en superficies declaradas como pastos permanentes o como cultivos permanentes.

8.      ¿Qué se consideran CULTIVOS FIJADORES DE NITRÓGENO?

Se consideran como tales:

a)     Las leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja y alverjón);
b)     Las leguminosas forrajeras (alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla).

Las mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otro tipo de cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno atmosférico al suelo (tales como la mezcla veza-avena) no se consideran SIE.

Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo de su utilización:

·        Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de cosecha en grano para consumo humano o animal;
·        Hasta el inicio de la floración, en el caso de utilización como forraje anual;
·        Durante todo el año, en el caso de aprovechamiento forrajero plurianual, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.

Además, para evitar el riesgo de lixiviación durante el otoño del nitrógeno acumulado en el suelo, este tipo de cultivos deberán ir seguidos en la rotación por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno (como, por ejemplo, un cereal) no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho.

9.      ¿Qué explotaciones están EXENTAS de respetar las prácticas de “greening”?

Conviene prestar especial atención a este apartado si la explotación está altamente orientada a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de arroz, o si cuenta con un alto porcentaje de superficie dedicada a pasto permanente o en barbecho.

Además de las excepciones contempladas en la pregunta nº 3 (unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, régimen de pequeños agricultores y superficies de cultivos permanentes), estarán exentos de la diversificación de cultivos y del cómputo de SIEs los siguientes tipos de explotaciones:

a)     Explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas;
b)     Explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.

Además, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones:

c)      En las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo;
d)     En las que más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de imágenes geoespaciales de las que dispone la Administración correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años.


Por último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.

¡¡¡Hay que confiar en los profesionales!!!

Estimados amigos, apartando hoy lo profesional o lo puramente técnico, quiero, con vuestro permiso, recomendar que se confíe en profesionales con experiencia para la tramitación de las ayudas agrarias dado que es fundamental la tramitación de los años 2014 y 2015, así como, la revisión de la campaña 2013, para determinar los importes que asignarán en el nuevo sistema de pago básico, por tanto, quiero lanzar un mensaje claro. ¡CONFÍE EN PROFESIONALES DEL SECTOR! para la tramitación de ayudas de este año y para el asesoramiento integral de su explotación, huya por tanto del oportunismo, del intrusismo y de los que persiguen un interés económico, y por supuesto no se deje embaucar por algún regalo "gancho".

 

Nuevos pagos acoplados PAC

1. Los criterios sobre los que se basará la elección de los sectores objeto de concesión de los pagos acoplados, y que coinciden con los objetivos generales que persigue la aplicación de este componente de los pagos directos, serán:

  • El comportamiento del sector correspondiente respecto a la aplicación del modelo de regionalización y, en su caso, la necesidad de corregir desviaciones producidas por la aplicación del modelo.
  • La conveniencia, más allá en su caso del comportamiento en la aplicación del modelo, de establecer pagos acoplados en aquellos sectores que, sin ellos, estarían sometidos a evidentes riesgos de reducción de su producción o incluso de abandono, con importantes repercusiones socioeconómicas o medioambientales.
  • La necesidad de atender a formas de producción que no pueden ser atendidas más que de esta manera (en concreto, los ganaderos sin tierra titulares en la actualidad de “derechos especiales”).
En todo caso, la Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013 acordó que “los sectores ganaderos, en particular, deberán tener una consideración prioritaria dentro de estos pagos”, lo cual guarda perfecta coherencia con los criterios anteriormente mencionados.

2. En el Grupo de Trabajo de Alto Nivel se presentó el análisis pormenorizado, basado en estudios técnicos, relacionado con la justificación de los sectores y las cuantías económicas que se deben destinar a los pagos acoplados, calculadas en base a los criterios anteriormente mencionados. Conforme a dichos criterios y dentro de las limitaciones y condicionantes establecidos por el Reglamento comunitario, los sectores e importes que deben ser atendidos por medio de pagos acoplados, serán los siguientes:

SECTOR-IMPORTES PAGOS ACOPLADOS (miles €)
Vacuno de engorde: 40.127
Nodriza: 187.745
Ovino: 154.892
Caprino: 13.645
Vacuno de leche: 93.579
Remolacha azucarera: 16.836
Arroz: 12.206
Tomate para industria: 6.352
Frutos de cáscara y algarrobas: 14.000
Cultivos proteicos: 44.537
Legumbres de calidad: 1.000

TOTAL: 584.919
% ACOPLADOS: 12,08%


3. La Conferencia Sectorial podrá revisar, a más tardar el 1 de julio de 2016, su decisión con respecto a los sectores a acoplar y a los importes asignados a los mismos. Para ello, se realizará un seguimiento de los sectores acoplados por decisión de la Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, así como de los sectores propuestos por las Comunidades Autónomas, como el olivar en pendiente y de baja producción, trigo duro, uva pasa y satsuma de transformación. Igualmente, se hará un seguimiento del impacto en el sector ganadero de la desaparición de la cuota láctea.
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