Google+ Subvenciones Agricultura, Ayudas del Campo: Derechos de Pago Básico Google+
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos de Pago Básico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos de Pago Básico. Mostrar todas las entradas

Anticipo PAC 2016

La UE autoriza el pago del anticipo del 70% de las ayudas PAC 2016 a partir del 16 de octubre siempre que los gestores de cada comunidad autónoma (autoridad competente en la fijación de las fechas de pago) así lo establezcan. El resto de ayudas empezarán a ingresarse desde diciembre. A este 70% hay que sumarle el porcentaje correspondiente a ese 70% es decir un incremento del 51.7% de los derechos de pago básico para aquellos agricultores que cumplan el greening. El 30% restante se abonará a partir de diciembre.

En estos momentos las Comunidades Autónomas están estudiando las cesiones de derechos 2016 y está previsto que empiecen ya a autorizar la grabación de las mismas en la base de datos nacional de derechos de pago básico de tal manera que tales cesiones tengan efecto y permitan al cesionario cobrar los correspondientes derechos a partir del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, si usted se encuentra inmerso en cualquier cesión de derechos de la citada campaña debe estar atento a su situación en la base de datos nacional de derechos de pago básico dado que en las próximas semanas deberá grabarse el cambio de titularidad en el que se ha visto implicado.

En cuanto a las ayudas agroambientales los plazos de resolución de concesión de las ayudas PDR, se establecen en las bases reguladoras y convocatorias publicadas por cada C.A. para cada línea de ayuda.
En cuanto al plazo de pago, a menos que dicha norma lo establezca, se regula en base al reglamento europeo. En este sentido, hasta 2018 no hay plazo límite para determinadas ayudas (medidas establecidas en el ámbito del SIGC-Sistema integrado de gestión y control). 
 

Pagos PAC 2015 Región de Murcia


PAC Región de Murcia.
A partir de esta semana empezarán a cobrarse las ayudas de la PAC correspondientes a la campaña 2015 en la Región de Murcia, lo que afecta a unas 7400 solicitudes o lo que es lo mismo, el 61% de los solicitantes que tienen derechos asignados según ha informado la consejera de agua, agricultura y medio ambiente, Adela Martínez - Cachá, en su visita a Yecla del pasado 19 de enero en un encuentro mantenido con agricultores del municipio.

El importe a percibir asciende a 11,2 millones de euros que incluyen los importes correspondientes a la asignación de derechos de pago básico y los de pago verde (greening). 

El retraso de las ayudas principalmente provocado por los problemas en la deficiente aplicación del nuevo programa informático de las ayudas dependiente del ministerio, y el elevado número de expedientes que todavía no tienen asignación de derechos sitúan a la región a la cola del cobro de las ayudas. Todo ello unido a las adversidades climáticas y al complicado acceso a los seguros agrarios dificulta aún más la situación. 

Principales incidencias de cobro PAC 2015

Han comenzado las actuaciones pertinentes para solventar los expedientes de aquellos agricultores que no han recibido el anticipo de la PAC por no haber presentado alguna de la documentación requerida por la normativa comunitaria.

Del mismo modo, se va a requerir la documentación necesaria para subsanar los expedientes de las personas jurídicas que han sido retenidos para verificar que los ingresos agrarios presentados son correctos, o bien que les falte incluir algunos datos fiscales, tales como el modelo 200 (impuesto de sociedades) o modelo 184 de los años fiscales 2012,2013 y 2014.En otros casos, sin embargo, no se ha cobrado por retrasos de la Administración en las verificaciones de los datos necesarios.

Asimismo, tendrán que esperar aquellos agricultores pendientes de recibir el pago verde considerados como pequeños agricultores que disponían con anterioridad de más de 10 hectáreas, o aquellos en cuyos expedientes de Rotación de Secano o Pago Único el importe de 2014 se ha incrementado sustancialmente.

Igual ocurre con los expedientes de aquellos productores que hicieron la cesión de derechos en 2014, los que cuentan con el denominado beneficio inesperado o los que han solicitado una Cesión de Derecho de Cobro que esté pendiente de subsanar.

También deberán esperar a diciembre aquellos agricultores que presentaron alegaciones de cambio de titularidad de las explotaciones formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015. Y del mismo modo, los perceptores que deben cumplir la norma 20/80, es decir, comercializar el 20% de los pagos directos de la PAC, pues la Administración debe primeramente controlar que cumplen con el requisito de titular de la explotación y realizan actividad agraria, para lo que ya se están realizando las verificaciones convenientes.
Además, se han retenido aquellos expedientes de titulares o cesionarios que no cuentan con el código acreedor, un código que concede la Consejería de Hacienda y que se ha retrasado por algún motivo ajeno al agricultor, como la modificación en un período muy próximo al pago del número de cuenta por parte de las entidades financieras.

Por último, no podrán cobrar el anticipo tampoco algunos agricultores que todavía no están caracterizados como agricultores activos. En general, estos son los que no han declarado nunca ayudas ni de Pago Básico u otras ayudas directas y los que no tienen o tienen excluido el código de clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

Régimen de Pequeños Agricultores. Ventajas e inconvenientes.

El nuevo régimen se aplica a los beneficiarios que posean derechos de pago básico y que en 2015 perciban menos de 1.250 € en concepto de ayudas directas. Después de ese año, sólo podrán acceder a este régimen los agricultores que reciban derechos de pago de la Reserva Nacional y perciban menos de 1.250 € de ayudas directas o aquellos que reciban todos los derechos de otro agricultor que participara en este régimen mediante alguna de las cesiones permitidas.

La inclusión en el régimen es automática y los agricultores podrán solicitar abandonarlo cuando lo deseen, no pudiendo regresar a él posteriormente.

Se deberá mantener un número mínimo de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en el año 2015. Estos derechos se considerarán activados durante todo el periodo de participación.

El pago percibido en 2015 será igual al valor total de las ayudas directas que le corresponderían al agricultor en ese año. Este importe se mantendrá durante todo el periodo de participación en el régimen, no se realiza convergencia.

La principal ventaja del régimen es la simplificación, solo habrá que realizar, cada año, una solicitud simplificada y cumplimentar una información mínima de cada parcela. No habrá que cumplir las prácticas del pago verde y no se realizarán controles de condicionalidad.

Además, por recibir ayudas directas inferiores a 1.250 €, no se tendrán que cumplir los requisitos de ser agricultor activo, salvo el de estar inscrito en el registro de explotaciones.


Por contra, el régimen de pequeños agricultores será incompatible con cualquier otra ayuda directa y los derechos de los agricultores que participen en él no se podrán transferir a otro titular, salvo en caso de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
¡Recomienda esta página a tus amigos!
Powered by miarroba.es