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Régimen de Pequeños Agricultores. Ventajas e inconvenientes.

El nuevo régimen se aplica a los beneficiarios que posean derechos de pago básico y que en 2015 perciban menos de 1.250 € en concepto de ayudas directas. Después de ese año, sólo podrán acceder a este régimen los agricultores que reciban derechos de pago de la Reserva Nacional y perciban menos de 1.250 € de ayudas directas o aquellos que reciban todos los derechos de otro agricultor que participara en este régimen mediante alguna de las cesiones permitidas.

La inclusión en el régimen es automática y los agricultores podrán solicitar abandonarlo cuando lo deseen, no pudiendo regresar a él posteriormente.

Se deberá mantener un número mínimo de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en el año 2015. Estos derechos se considerarán activados durante todo el periodo de participación.

El pago percibido en 2015 será igual al valor total de las ayudas directas que le corresponderían al agricultor en ese año. Este importe se mantendrá durante todo el periodo de participación en el régimen, no se realiza convergencia.

La principal ventaja del régimen es la simplificación, solo habrá que realizar, cada año, una solicitud simplificada y cumplimentar una información mínima de cada parcela. No habrá que cumplir las prácticas del pago verde y no se realizarán controles de condicionalidad.

Además, por recibir ayudas directas inferiores a 1.250 €, no se tendrán que cumplir los requisitos de ser agricultor activo, salvo el de estar inscrito en el registro de explotaciones.


Por contra, el régimen de pequeños agricultores será incompatible con cualquier otra ayuda directa y los derechos de los agricultores que participen en él no se podrán transferir a otro titular, salvo en caso de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente.

Ampliación plazo ayudas PAC 2015

En un año crucial para el establecimiento de ayudas de Pago Básico, Bruselas a través del comisario europeo de agricultura, Phil Hogan, propone la ampliación de plazo de solicitudes de ayudas directas de la Política Agraria Común, que inicialmente recoge la fecha de 15 de mayo, para los estados miembros que lo soliciten, por tanto, ahora falta por consensuar entre Ministerio y CC.AA la fecha solicitada. 
Para que sea firme la propuesta falta la modificación del Reglamento europeo y los Decretos de las comunidades autónomas que lo desarrollan.
La noticia ha sido recibida muy positivamente en el sector puesto que se pueden evitar errores en la elaboración al disponer de un plazo mas dilatado, en un año en que se determinará el establecimiento de los derechos del nuevo régimen de pago básico a emplear hasta el horizonte 2020. 

¿Simplificación con la reforma de la PAC?

Con este título quiero hacer un llamamiento a todos los agentes implicados en el sector para detenernos a pensar cómo hemos llegado a este punto. Se nos presenta la aplicación de una reforma de la PAC que incluye entre los argumentos para su justificación el de la simplificación. Aún hoy, tras la publicación de la normativa sigo sin ver por ningún sitio dicha simplificación, es más, no entiendo que simplificar sea:

  • Establecer para la asignación de derechos de pago básico cincuenta regiones con potenciales similares de ayuda.
  • Acercamientos progresivos y limitados a los valores medios de ayuda por hectárea de esas regiones.
  • Establecer pagos a escala o pagos complementarios como los beneficiosos para el medio ambiente – greening (30% del presupuesto nacional) o el pago a jóvenes agricultores (2% del presupuesto nacional.
  • Destinar un 12.08% en el caso de España para sectores con especiales dificultades (pagos acoplados).
  • Y un largo etc…

Toda esta problemática, presentada en términos generales, se acrecienta aún más si a ello sumamos la complejidad en la elaboración de las ayudas, así como el burocratizado sistema de resolución de incidencias, y todo ello, en un plazo muy limitado problema acuciante especialmente en el año 2015 dado que se hace coincidir el periodo de solicitud de ayuda con el de cesiones totales o parciales de explotaciones. (Del 1 de marzo al 15 de mayo). Cesiones, por otro lado, en los que no se sabe el importe de los derechos de pago básico que se ceden puesto que serán conocidos en un momento posterior al periodo de solicitud.

A modo de propuesta:

Si me parece simplificar la implantación de un régimen de pequeños agricultores que facilitará la tramitación de ayudas para aquellos agricultores de menos de 1250,00 €. Sin embargo, no entiendo porqué este régimen no se contempla en el resto de agricultores. Como propuesta lógica cabe pensar que una solicitud cursada en el año anterior que no posee cambios para la campaña actual se pudiera ratificar en los datos sin más, sin embargo, hay que elaborar una solicitud completa de nuevo. Lo mismo sucede en el apartado de cesiones, por ejemplo, tomando el caso de renovaciones de arrendamiento (figura comúnmente utilizada) cuando las renovaciones de los arrendamientos se realizan en los mismos términos, deberían poder ratificarse de forma simplificada comunicando los años por los que se prorroga. 

Segundo pago PAC 2014

Para el cálculo correcto del segundo pago de ayudas directas se ha de tener en cuenta que el importe a percibir es inferior al del primer pago porque incluye una deducción del 1,30% a partir de 2.000 euros de disciplina financiera* y un 2,00 % adicional por el rebasamiento* presupuestario que aplica el ministerio.

Recordatorio de definiciones: (ejemplo 2011)

A. Rebasamiento:

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores fija, en su Anexo IV, los límites presupuestarios netos para cada campaña. 
Para la campaña 2011, el límite asignado a España asciende a 5.037,4 millones de Euros, que previsiblemente se corresponderá con los pagos que finalmente se abonen. 
Sin embargo, las previsiones de los pagos correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña 2011 apuntan a un ligero rebasamiento de este límite, lo que hace preciso aplicar un coeficiente de reducción a los pagos que comenzarán a abonarse a partir del próximo 1 de diciembre para ajustar los pagos al límite asignado a España. 
El coeficiente de reducción, fijado en un 1,75% es notablemente inferior al coeficiente del 3% calculado en el mes de noviembre de 2010 para las solicitudes de la campaña 2010, debido a que el rebasamiento estimado para 2011 es un 55% inferior al que se estimó en esa fecha para la campaña 2010. 
Este coeficiente afectará únicamente a los beneficiarios que reciben más de 5.000 € de ayudas directas y se aplicará sobre el importe que reciben por encima de los 5.000 €. 
Antes del 15 de mayo de 2012 el FEGA recalculará este coeficiente teniendo en cuenta los pagos realizados y las previsiones de pagos pendientes en dicha fecha y, en su caso, se realizarán los pagos complementarios que correspondan. 

B. Disciplina financiera:

Durante varios años se han fijado límites a los gastos de la PAC, sobre todo recientemente tras la reforma de la PAC de 1999 (conocida como «Agenda 2000»), que fijó límites del gasto anual para el período 2000-2006. Más recientemente, en el Consejo Europeo de Bruselas de octubre de 2002, los dirigentes europeos establecieron límites presupuestarios estrictos para cubrir los gastos durante el período 2007-2013. 
La posterior reforma de la PAC de 2003 introdujo un mecanismo de disciplina financiera para garantizar que los importes para la financiación de la PAC, actualmente incluidos en la subpartida 1a («pilar 1») de las «perspectivas financieras», no se rebasan en ningún año. A partir del presupuesto de 2007, se propondrá un ajuste de los pagos directos cuando las previsiones indiquen que los importes del gasto presupuestado en el pilar 1 serán rebasados en un ejercicio presupuestario determinado. Así pues, si existe riesgo de un gasto excesivo, se deberán recortar las ayudas directas. 
Es importante observar que los límites presupuestarios establecidos en octubre de 2002, así como el mecanismo de disciplina financiera, sólo se aplican a los gastos del pilar 1. Los gastos de las medidas de desarrollo rural (pilar 2) no están regulados por estas medidas.
Nota: Este mecanismo funciona sin perjuicio de las perspectivas financieras que deben adoptarse para el período 2007-2013. Las decisiones relativas a las nuevas perspectivas para dicho período pueden implicar la adopción de nuevos acuerdos. 

B.1. Cómo funciona en la práctica la disciplina financiera 

El objetivo es prevenir los problemas presupuestarios antes de que ocurran. La Comisión Europea evaluará si existe un riesgo de rebasamiento presupuestario, en cualquier ejercicio presupuestario, durante el año anterior y propondrá medidas para prevenirlo. Por ejemplo, para el primer año de aplicación, la Comisión propondrá al Consejo, antes del 31 de marzo de 2006, ajustes del gasto si prevé un rebasamiento del presupuesto de 2007 del pilar I (medidas de mercado y ayudas directas de la PAC con un margen de 300 millones de EUR). El Consejo deberá decidir sobre esta propuesta antes del 30 de junio de 2006, y el presupuesto de 2007 (el ejercicio presupuestario pertinente para los gastos del pilar 1 en 2006) podrá ajustarse en consecuencia. En la práctica, esto significa que la Comisión propondrá reducciones de las ayudas directas para algunas medidas del pilar 1. 

B.2.¿Se aplica la disciplina financiera en toda la UE? 

El mecanismo de disciplina se aplica a todos los Estados miembros de la UE, salvo a los 10 países que se adhirieron a la UE en mayo de 2004. La disciplina financiera no se aplicará a estos países hasta que los pagos directos hayan alcanzado los niveles comunitarios al término de su introducción progresiva.

Resumen de claves PAC 2015/2020

Tramos de solicitud:
  • Pago Básico + Pago Acoplado + Pago verde + Pago Jóvenes Agricultores.
Agricultor activo:
  • Al menos el 20% del total de ingresos agrarios distintos de pagos directos (subvención).
  • Inscrito en el registro de explotaciones agrícolas.
  • Si se declaran pastos y se desea que le asignen derechos de pago básico (DPB) sobre ellos (o activar DPB con esa superficie) inscrito en REGA registro de explotaciones ganaderas en año de solicitud.
Conversión de los derechos de pago único DPU a los derechos de pago básico DPB.
  • Desaparecen los DPU y se convierten en DPB.
  • Haber tenido derecho a recibir pagos directos en la solicitud de ayuda de 2013 con hectáreas admisibles determinadas.
  • Haber recibido el derechos mediante transmisión o causa de fuerza mayor.
  • Haber recibido derechos de la Reserva Nacional 2014.
  • Solicitar a la Reserva Nacional 2015.
Actividad agraria mínima en cultivos permanentes:
  • Cultivo, aprovechamiento, mantenimiento con la documentación justificativa de gastos y pagos.
Actividad agraria mínima en pastos:
  • Cultivo, aprovechamiento, mantenimiento con la documentación justificativa de gastos y pagos.
  • Pastoreo: Ovino, Caprino, Vacuno, equino y porcino (extensivo o mixto). inscripción en REGA.
Importe mínimo de PAC, (Exclusión de Ayudas):
  • Importe año 2015 < 100,00 €.
  • Importe año 2016 < 200,00 €
  • Importe año 2017 en adelante < 300,00 €.
Regionalización:
  • Comarcas Agrarias y distinción de superficies entre: cultivos de secano, cultivos de regadío, cultivos permanentes y pastos.
Greening - "Pago Verde":
  • Pago anual por hectárea admisible vinculada a DPB siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales en todas las hectáreas admisibles de la explotación que contemplan la diversificación atendiendo al número de cultivos y a la superficie empleada para ellos y a los porcentajes de cultivos incluidos en sistemas de interés ecológico. mas información pulsando aquí.
Convergencia:
  • El importe de los DPB converge a la media de la Región o Comarca: mas información sobre convergencia pulsando aquí.
Reserva nacional: Podrán optar:
  • Sentencia judicial o actos administrativos firemes.
  • Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años.
  • Agricultores que inicien su actividad agraria.
  • No hayan tenido acceso a la primera asignación de DPB por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Mas información pulsando aquí.
Jóvenes agricultores: Podrán optar:
  • Menores de 40 años.
  • Expediente favorable de primera instalación o haberse instalado como agricultor profesional en explotación prioritaria.
  • Iniciada actividad en sectores incorporados al RPU hasta 2013 o incorporados al RPB.
  • Incorporados a la actividad agraria o dado de alta en S.S.
  • Instalación en el plazo de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud a la RN.
  • No haber recibido derechos de la Reserva Nacional anteriormente.
  • Declarar la explotación en su solicitud única.
  • No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha de su primera instalación.
Régimen de Pequeños Agricultores con pagos directos 2015 < ó = a 1250,00 €:
  • Inclusión de oficio en este régimen.
  • Renuncia expresa antes del 15/10/2015.
  • Si renuncia no puede volver a entrar.
  • Incompatible con la percepción de otra ayuda directa.
  • Mantener al menos el número de hectáreas admisibles correspondientes al número de DPB activados en 2015.


Aclaración pago anticipo ayudas PAC 2014

Concluido el pago del anticipo del 50% de ayudas procedentes de la Política Agraria Común PAC, de la campaña 2014. Podemos resumir que se han beneficiado del citado pago unos 800.000 solicitantes españoles por un importe aproximado de 1.700 Mill. €.


Como aclaración al citado pago y con objeto de realizar un correcto cálculo del importe de los derechos de pago único asignados cabe reseñar que la cantidad percibida soporta una reducción lineal de los derechos de un 8,64 %, si bien, la cantidad que venía siendo modulada por tramos es decir, el 10 % de modulación por encima de 5.000,00 € ha desaparecido. Así pues, y atendiendo exclusivamente a este criterio, es decir, sin tener en cuenta los posibles ajustes financieros que se materialicen en el segundo pago de campaña, un agricultor cuyo importe de derechos justificados con hectáreas admisibles superior a 36765 € percibirá más importe de ayuda que en la campaña 2013.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL PAGO PARA PRACTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE O GREENING

1.      ¿QUÉ ES el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente?

Es también conocido como “pago verde” o “greening” y permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotación.

En todo caso, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esas prácticas medioambientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a los requisitos del “pago verde”.

Este pago se pondrá en marcha en la Solicitud de Ayudas PAC del año 2015 por lo que los cultivos que se vayan a sembrar en el otoño de 2014 ya deben tener en cuenta, en su caso, las obligaciones derivadas del mismo.

2.      ¿CUÁNTO voy a cobrar por el “pago verde” y cómo se financiará?

El importe del “pago verde” es un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que active el agricultor cada año. Este porcentaje, que normalmente será ligeramente superior al 50%, se determinará anualmente y se publicará en la página web del FEGA (www.fega.es). 

Este pago será financiado a partir del 30% del límite presupuestario correspondiente a España. Para el año 2015, su presupuesto ascenderá a 1.453 millones de euros, cifra que se irá incrementando ligeramente hasta llegar a 1.468 millones de euros en 2019.

3.      ¿Quién puede ser BENEFICIARIO y qué PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES debe respetar?

Todos los agricultores con derecho a pago en virtud del régimen de pago básico tienen derecho a percibir el “pago verde” y deben respetar las tres prácticas medioambientales en todas sus hectáreas admisibles, cuando sea pertinente.

Las prácticas medioambientales vinculadas a este pago son:

a)     Diversificación de cultivos;
b)     Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y
c)      Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:

1.      Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas unidades de la explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica.
2.      Están acogidos al régimen de pequeños agricultores que se establecerá en el año 2015 para aquellos productores que cobren menos de 1.250 € de pagos directos.
3.      Disponen de superficies de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales), en dichas superficies.

Además, si la explotación está situada, total o parcialmente, en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; 2000/60/CE, relativa al marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; y 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, se tendrán que respetar estas prácticas en la medida en que sean compatibles con los objetivos de dichas Directivas.

4.      ¿Qué es la DIVERSIFICACIÓN de cultivos?

Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.

La diversificación de cultivos implica que:

a)     Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
b)     Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

5.      ¿Cuándo dos CULTIVOS son “DIFERENTES” de cara a cumplir con la diversificación?

Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:

a)     Los diferentes géneros botánicos (por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz, la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos se consideran cultivos diferentes).
b)     Las distintas especies en el caso de Brassicaceae (coliflor, col y brócoli), Solanaceae (el tomate y la patata) y Cucurbitaceae (melón y la sandía).
c)      La tierra en barbecho.
d)     La hierba u otros forrajes herbáceos.

Además:

e)     Los cultivos de invierno y primavera se consideran distintos (por ejemplo, el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera).
f)        En el caso de cultivos mixtos en hilera, cada cultivo se considera como distinto si representa al menos el 25% de la superficie. En este caso, con independencia de la proporción de cada cultivo, la superficie dedicada a cada cultivo se calcula como el cociente:

Superficie total dedicada al cultivo mixto
Número de cultivos presentes

g)     Las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario  se consideran cubiertas únicamente por el cultivo principal a efectos de la diversificación.
h)      Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado “cultivo mixto”.

Para el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos, se tendrán en cuenta los cultivos declarados que se encuentren en el terreno durante el período principal del cultivo. Éste irá de diciembre a marzo para los cultivos de invierno y de mayo a agosto para los cultivos de primavera:

OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP


CULTIVOS DE INVIERNO













CULTIVOS DE PRIMAVERA


En cualquier caso, cada recinto SIGPAC declarado se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.

6.      ¿Qué es el MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES?

En el caso español su cumplimiento se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional y no individual.

Para ello, cada año el MAGRAMA calculará la proporción entre:

Superficie declarada dedicada a pastos permanentes
Superficie agraria declarada total

En el caso de que esta proporción disminuya en más de un 5% con respecto a la proporción del año 2015, que se tomará como proporción de referencia, se deberán tomar medidas para restaurar el nivel de referencia de pastos permanentes. Estas medidas sí afectarán a los agricultores o ganaderos a título individual.  

Así, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición las superficies que hayan sido convertidas tendrán la obligación de restaurar esas superficies nuevamente como pastos.

En tal caso, la autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará la obligación de efectuar dicha reconversión, que deberá llevarse a cabo antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente.

En ningún caso, los pastos permanentes situados en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a hábitats naturales, fauna y flora silvestre; y 2009/147/CEE, relativa a las aves silvestres, que se designen como “medioambientalmente sensibles” podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar en ellos labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

7.      ¿Qué son las SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO (SIE)?

Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a alguna de las cuatro categorías de SIE por las que España ha optado.

Recuerda: se entiende por tierra de cultivo, la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.

El porcentaje del 5% de SIEs se aplicará sobre la tierra de cultivo total declarada por el agricultor, tanto si se dispone de derechos de pago básico para toda esa superficie como para una parte. Además, si hubiera en la explotación superficies forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, éstas también se tendrán en cuenta en el total sobre el que se aplica dicho 5% mientras dure el compromiso adquirido por el agricultor.

Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:

a)     Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción durante, al menos, nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el período comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de agosto del año de la solicitud.
b)     Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno que describiremos a continuación.
c)      Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
d)     Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural, en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1698/205 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos.

Para la medición de las hectáreas que computarán como SIE, se han establecido unos factores de ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de SIE.

En el caso de las cuatro categorías seleccionadas por España, en tres de ellas el factor de ponderación es igual a la unidad (barbecho, superficies forestadas y superficies dedicadas a agrosilvicultura). Por lo que la superficie declarada se computará íntegramente como SIE. Mientras que las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno se multiplicarán por un factor igual a 0,7. De tal manera que se necesitarán 1,43 ha de cultivos fijadores de nitrógeno para contar con 1 ha de SIE.

Con excepción de las superficies forestadas, las SIEs deberán estar situadas en las tierras de cultivo de la explotación. Es decir, no se contabilizan SIEs en superficies declaradas como pastos permanentes o como cultivos permanentes.

8.      ¿Qué se consideran CULTIVOS FIJADORES DE NITRÓGENO?

Se consideran como tales:

a)     Las leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja y alverjón);
b)     Las leguminosas forrajeras (alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla).

Las mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otro tipo de cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno atmosférico al suelo (tales como la mezcla veza-avena) no se consideran SIE.

Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo de su utilización:

·        Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de cosecha en grano para consumo humano o animal;
·        Hasta el inicio de la floración, en el caso de utilización como forraje anual;
·        Durante todo el año, en el caso de aprovechamiento forrajero plurianual, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.

Además, para evitar el riesgo de lixiviación durante el otoño del nitrógeno acumulado en el suelo, este tipo de cultivos deberán ir seguidos en la rotación por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno (como, por ejemplo, un cereal) no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho.

9.      ¿Qué explotaciones están EXENTAS de respetar las prácticas de “greening”?

Conviene prestar especial atención a este apartado si la explotación está altamente orientada a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de arroz, o si cuenta con un alto porcentaje de superficie dedicada a pasto permanente o en barbecho.

Además de las excepciones contempladas en la pregunta nº 3 (unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, régimen de pequeños agricultores y superficies de cultivos permanentes), estarán exentos de la diversificación de cultivos y del cómputo de SIEs los siguientes tipos de explotaciones:

a)     Explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas;
b)     Explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.

Además, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones:

c)      En las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo;
d)     En las que más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de imágenes geoespaciales de las que dispone la Administración correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años.


Por último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.

¡¡¡Hay que confiar en los profesionales!!!

Estimados amigos, apartando hoy lo profesional o lo puramente técnico, quiero, con vuestro permiso, recomendar que se confíe en profesionales con experiencia para la tramitación de las ayudas agrarias dado que es fundamental la tramitación de los años 2014 y 2015, así como, la revisión de la campaña 2013, para determinar los importes que asignarán en el nuevo sistema de pago básico, por tanto, quiero lanzar un mensaje claro. ¡CONFÍE EN PROFESIONALES DEL SECTOR! para la tramitación de ayudas de este año y para el asesoramiento integral de su explotación, huya por tanto del oportunismo, del intrusismo y de los que persiguen un interés económico, y por supuesto no se deje embaucar por algún regalo "gancho".

 

Claves de la nueva PAC.

Novedades y presupuesto:

Para el año 2014 tenemos el mismo sistema PAC con presupuesto modificado es decir el presupuesto de 2014-2020, esto implica una reducción de entre un 8 y 10 % si bien, no hay modulación pero bastante importe supone ya la reducción aplicada.

Plazos:

El plazo de comunicaciones de cesión de derechos coincide con el periodo de solicitud de ayuda, es decir, desde el 17 de febrero hasta el 15 de mayo de 2014.

Agricultor activo:

El perceptor de la PAC debe tener al menos el 20% de ingresos pertenecientes a beneficios productivos de la propia explotación sobre el total de ingresos de la actividad agraria.

Reparto de presupuesto PAC a partir de 2015:

  1. Pago base 56%.
  2. Ayudas asociadas 12%.
  3. “Greening” o “Pago verde” 30%.
  4. Jóvenes agricultores 2%.

En el nuevo sistema de pagos a partir de los derechos de pago base son derechos que se van a asignar a cada perceptor a partir de 2015 en ellos, pago único modificado aproximadamente a la mitad de lo que se esta cobrando por pago único se va a incluir el 50% de lo que viene siendo la ayuda a vaca nodriza.

Las ayudas a rotaciones y va a haber una limitación que va a estar fijada por las Has. declaradas en 2013 22,4 Mill. El 30 % de pago verde los requisitos entre 10 y 30 has dos cultivos y para mas de 30 Has 3 cultivos.

Entendiendo como cultivo el girasol, cebada, trigo, etc… propiamente dichos, no agrupados por tipo de cultivo. En cuanto a los pastos el mantenimiento de los mismos.

En lo referente a pagos asociados, estos, van a ir destinados a la vaca nodriza, ovino-caprino, vacuno de cebo, vacuno de leche, remolacha, cultivos proteicos y legumbres. Es importante entender que va a desaparecer el derecho de vaca nodriza como tal y la ayuda va a estar vinculada a la propia vaca.

El 2% restante corresponde a ayuda jóvenes que se incorporen a la actividad agraria.

Convergencia y regionalización:

Los derechos de pago base van a sufrir modificaciones dependiendo de la media de la zona a la que estén vinculados (Convergencia). Así pues, los derechos calculados que estén entre 90% y 100% de la media de la zona se mantienen, los situados entre 60% a 90% aumentan un tercio, por debajo del 60% aumentarán hasta ese 60% y los que estén por encima bajan hasta 100% sin perder más de un 30% de su mochila.

Se va a diferenciar entre: regadío, secano, pastos y cultivos permanentes y entre 21 y 24 regiones dependiendo de los importes de estos derechos en el entorno nacional.

Adquisión de Derechos de la Reserva Nacional

Introducción:


El artículo 41 del Reglamento (CE) nº 73/ 2009 obliga a los Estados Miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran.
En España, el Real Decreto 1680/ 2009 ha dedicado su artículo 22 a especificar las fuentes de las que se nutre la reserva nacional y, en su artículo 23, se establecen los distintos casos en los que los agricultores pueden obtener derechos de la Reserva Nacional, así como el plazo de presentación de las solicitudes. El artículo 25 de dicho Real Decreto fija los criterios de cálculo de la reserva nacional. Las solicitudes a la reserva nacional se realizan mediante los impresos RN.

Pueden presentar la solicitud:


Podrán obtener derechos de pago único procedentes de la reserva nacional 2014 aquellos productores que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias reflejadas en el art. 23.2 del 1680/ 2009 de 13 de noviembre:

CASO 1.- Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 apartado a) del Real Decreto 1680/2009.
CASO 2.- Nuevos Agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido en base al Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único. (Art. 23.2 apartado b) 1º del Real Decreto 1680/2009).

Requisitos generales.-

  • Para ser considerado nuevo agricultor, el solicitante no podrá haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la de su incorporación a la misma.
  • Las unidades de producción por las que se solicite la RN no superaran las contenidas en la resolución aprobatoria del expediente de concesión de la ayuda de primera instalación.
  • No haber recibido derechos en anteriores asignaciones de la RN, exceptuando aquellos agricultores que se incorporan con un programa de Desarrollo Rural en varias fases, que solo recibirán derechos de RN por las unidades de producción que no hayan sido objeto de asignación de importes en campañas anteriores.
  • Declarar en su Solicitud Única la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

En el caso de matrimonios en régimen de bienes gananciales se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha ejercido la actividad agraria en los cinco años anteriores.
En el caso de matrimonios en régimen de separación de bienes se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha recibido derechos por las mismas unidades de producción con las que se realiza la primera instalación.

En el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida, según lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se comprobará, igualmente, que ninguno de los dos cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.

  • En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores. 
Si la incorporación se ha producido en el sector vitivinícola, se comprobará que el agricultor ha realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca. Dado que los últimos contratos para destilación de alcohol de uso de boca se presentaron en la 
campaña 2009/2010, para las verificaciones relativas a campañas posteriores en el sector de la destilación se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia. 

CASO 3.- Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública. (Art. 23.2 apartado c) 1º del Real Decreto 1680/2009) Hay tres grupos de agricultores:

Caso 1: Beneficiarios de derechos de Reserva Nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.
Caso 2: Agricultores con menos hectáreas que número de derechos asignados, como consecuencia de concentraciones parcelarias. La concentración de superficie respecto al periodo de referencia no debe ser superior al 50% de la superficie que poseía ( en propiedad o arrendamiento)
Caso 3: Regadíos públicos en zonas sujetas a algún tipo de programa de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública para cultivos herbáceos. En este caso se deben haber recibido derechos de asignación inicial por el sector de herbáceos con rendimiento de secano.
Las unidades de producción por las que se solicitan derechos no pueden haber recibido derechos de RN en asignaciones anteriores por este mismo concepto.

Cumplimentación de la solicitud:

Los solicitantes cumplimentarán en el impreso RNI todos los datos personales que aparecen en el apartado DATOS DEL SOLICITANTE.
En el apartado EXPONE del impreso RN I, indicará en qué situación se encuentra de las que se enumeran. Sólo será posible marcar uno de los casos de acceso a la reserva nacional por impreso.
Es muy importante que los interesados firmen los impresos de solicitud, así como el listado de comprobación y el listado de errores (aunque no presente incidencias).

Documentación que se debe aportar:

La documentación obligatoria, tanto general como específica, que acompaña a la solicitud se especifica en el impreso RN II según el caso (situación) en la que se encuentre el solicitante. En este impreso también se podrá indicar otro tipo de documentación que el interesado desee aportar para acreditar mejor su situación.

DOCUMENTACIÓN GENERAL OBLIGATORIA:

Para la acreditación de los representantes legales se deberán aportar los siguientes documentos:

PERSONA FÍSICA:
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación legal (autorización del agricultor o poder notarial).
PERSONA JURÍDICA:
  • Copia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación legal. En caso de no estar determinada la representación, será necesario acuerdo de todos los socios o comuneros. En caso de representación mancomunada será necesaria la firma de todos los representantes.
  • Copia de las escrituras de constitución de la sociedad o estatutos.
  • Relación de todos los nombres y N.I.F. de los componentes de la sociedad.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA OBLIGATORIA:

CASO 1.
  • Copia de sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores procedentes de reserva nacional.
CASO 2.
  • Documentación que acredite el inicio de actividad a través de un expediente favorable de concesión de ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única, en los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único (adquisición de unidades de producción que generen importes de pago único). 
  • Documentación que acredite estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, a partir de su primera instalación, y en todo caso a fecha final del plazo de presentación de la solicitud de reserva nacional (Vida Laboral/Resolución de Reconocimiento de Alta).
  • Si el cónyuge está incorporado a la actividad agraria, copia del documento acreditativo de estar en régimen de separación de bienes.
  • Documento acreditativo de la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria en régimen propiedad o arrendamiento.
CASO 3.
  • Copia de la documentación y justificación en cada caso de las circunstancias de la explotación dentro de la zona afectada por el programa de reestructuración o desarrollo. 
  • En caso de transformación de secano en regadío de tierras que en el período de referencia fueron declaradas de cultivos herbáceos, solicitud de modificación del SIGPAC.
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