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¿Simplificación con la reforma de la PAC?

Con este título quiero hacer un llamamiento a todos los agentes implicados en el sector para detenernos a pensar cómo hemos llegado a este punto. Se nos presenta la aplicación de una reforma de la PAC que incluye entre los argumentos para su justificación el de la simplificación. Aún hoy, tras la publicación de la normativa sigo sin ver por ningún sitio dicha simplificación, es más, no entiendo que simplificar sea:

  • Establecer para la asignación de derechos de pago básico cincuenta regiones con potenciales similares de ayuda.
  • Acercamientos progresivos y limitados a los valores medios de ayuda por hectárea de esas regiones.
  • Establecer pagos a escala o pagos complementarios como los beneficiosos para el medio ambiente – greening (30% del presupuesto nacional) o el pago a jóvenes agricultores (2% del presupuesto nacional.
  • Destinar un 12.08% en el caso de España para sectores con especiales dificultades (pagos acoplados).
  • Y un largo etc…

Toda esta problemática, presentada en términos generales, se acrecienta aún más si a ello sumamos la complejidad en la elaboración de las ayudas, así como el burocratizado sistema de resolución de incidencias, y todo ello, en un plazo muy limitado problema acuciante especialmente en el año 2015 dado que se hace coincidir el periodo de solicitud de ayuda con el de cesiones totales o parciales de explotaciones. (Del 1 de marzo al 15 de mayo). Cesiones, por otro lado, en los que no se sabe el importe de los derechos de pago básico que se ceden puesto que serán conocidos en un momento posterior al periodo de solicitud.

A modo de propuesta:

Si me parece simplificar la implantación de un régimen de pequeños agricultores que facilitará la tramitación de ayudas para aquellos agricultores de menos de 1250,00 €. Sin embargo, no entiendo porqué este régimen no se contempla en el resto de agricultores. Como propuesta lógica cabe pensar que una solicitud cursada en el año anterior que no posee cambios para la campaña actual se pudiera ratificar en los datos sin más, sin embargo, hay que elaborar una solicitud completa de nuevo. Lo mismo sucede en el apartado de cesiones, por ejemplo, tomando el caso de renovaciones de arrendamiento (figura comúnmente utilizada) cuando las renovaciones de los arrendamientos se realizan en los mismos términos, deberían poder ratificarse de forma simplificada comunicando los años por los que se prorroga. 

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