Con
este título quiero hacer un llamamiento a todos los agentes implicados en el
sector para detenernos a pensar cómo hemos llegado a este punto. Se nos
presenta la aplicación de una reforma de la PAC que incluye entre los
argumentos para su justificación el de la simplificación. Aún hoy, tras la
publicación de la normativa sigo sin ver por ningún sitio dicha simplificación,
es más, no entiendo que simplificar sea:
- Establecer para la
asignación de derechos de pago básico cincuenta regiones con potenciales
similares de ayuda.
- Acercamientos
progresivos y limitados a los valores medios de ayuda por hectárea de esas
regiones.
- Establecer pagos a
escala o pagos complementarios como los beneficiosos para el medio ambiente
– greening (30% del presupuesto nacional) o el pago a jóvenes agricultores
(2% del presupuesto nacional.
- Destinar un 12.08%
en el caso de España para sectores con especiales dificultades (pagos
acoplados).
- Y un largo etc…
Toda
esta problemática, presentada en términos generales, se acrecienta aún más si a
ello sumamos la complejidad en la elaboración de las ayudas, así como el
burocratizado sistema de resolución de incidencias, y todo ello, en un plazo
muy limitado problema acuciante especialmente en el año 2015 dado que se hace
coincidir el periodo de solicitud de ayuda con el de cesiones totales o
parciales de explotaciones. (Del 1 de marzo al 15 de mayo). Cesiones, por otro
lado, en los que no se sabe el importe de los derechos de pago básico que se ceden
puesto que serán conocidos en un momento posterior al periodo de solicitud.
A
modo de propuesta:
Si me
parece simplificar la implantación de un régimen de pequeños agricultores que
facilitará la tramitación de ayudas para aquellos agricultores de menos de
1250,00 €. Sin embargo, no entiendo porqué este régimen no se contempla en el
resto de agricultores. Como propuesta lógica cabe pensar que una solicitud
cursada en el año anterior que no posee cambios para la campaña actual se
pudiera ratificar en los datos sin más, sin embargo, hay que elaborar una
solicitud completa de nuevo. Lo mismo sucede en el apartado de cesiones, por
ejemplo, tomando el caso de renovaciones de arrendamiento (figura comúnmente
utilizada) cuando las renovaciones de los arrendamientos se realizan en los
mismos términos, deberían poder ratificarse de forma simplificada comunicando
los años por los que se prorroga.
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