El nuevo régimen se aplica a los
beneficiarios que posean derechos de pago básico y que en 2015 perciban menos
de 1.250 € en concepto de ayudas directas. Después de ese año, sólo podrán
acceder a este régimen los agricultores que reciban derechos de pago de la
Reserva Nacional y perciban menos de 1.250 € de ayudas directas o aquellos que
reciban todos los derechos de otro agricultor que participara en este régimen
mediante alguna de las cesiones permitidas.
La inclusión en el régimen es
automática y los agricultores podrán solicitar abandonarlo cuando lo deseen, no
pudiendo regresar a él posteriormente.
Se deberá mantener un número
mínimo de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en el año
2015. Estos derechos se considerarán activados durante todo el periodo de
participación.
El pago percibido en 2015 será
igual al valor total de las ayudas directas que le corresponderían al
agricultor en ese año. Este importe se mantendrá durante todo el periodo de
participación en el régimen, no se realiza convergencia.
La principal ventaja del régimen
es la simplificación, solo habrá que realizar, cada año, una solicitud
simplificada y cumplimentar una información mínima de cada parcela. No habrá
que cumplir las prácticas del pago verde y no se realizarán controles de
condicionalidad.
Además, por recibir ayudas
directas inferiores a 1.250 €, no se tendrán que cumplir los requisitos de ser
agricultor activo, salvo el de estar inscrito en el registro de explotaciones.
Por contra, el régimen de
pequeños agricultores será incompatible con cualquier otra ayuda directa y los
derechos de los agricultores que participen en él no se podrán transferir a
otro titular, salvo en caso de herencias, jubilaciones, programas de cese
anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente.
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