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Anticipo PAC 2016

La UE autoriza el pago del anticipo del 70% de las ayudas PAC 2016 a partir del 16 de octubre siempre que los gestores de cada comunidad autónoma (autoridad competente en la fijación de las fechas de pago) así lo establezcan. El resto de ayudas empezarán a ingresarse desde diciembre. A este 70% hay que sumarle el porcentaje correspondiente a ese 70% es decir un incremento del 51.7% de los derechos de pago básico para aquellos agricultores que cumplan el greening. El 30% restante se abonará a partir de diciembre.

En estos momentos las Comunidades Autónomas están estudiando las cesiones de derechos 2016 y está previsto que empiecen ya a autorizar la grabación de las mismas en la base de datos nacional de derechos de pago básico de tal manera que tales cesiones tengan efecto y permitan al cesionario cobrar los correspondientes derechos a partir del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, si usted se encuentra inmerso en cualquier cesión de derechos de la citada campaña debe estar atento a su situación en la base de datos nacional de derechos de pago básico dado que en las próximas semanas deberá grabarse el cambio de titularidad en el que se ha visto implicado.

En cuanto a las ayudas agroambientales los plazos de resolución de concesión de las ayudas PDR, se establecen en las bases reguladoras y convocatorias publicadas por cada C.A. para cada línea de ayuda.
En cuanto al plazo de pago, a menos que dicha norma lo establezca, se regula en base al reglamento europeo. En este sentido, hasta 2018 no hay plazo límite para determinadas ayudas (medidas establecidas en el ámbito del SIGC-Sistema integrado de gestión y control). 
 

Principales incidencias de cobro PAC 2015

Han comenzado las actuaciones pertinentes para solventar los expedientes de aquellos agricultores que no han recibido el anticipo de la PAC por no haber presentado alguna de la documentación requerida por la normativa comunitaria.

Del mismo modo, se va a requerir la documentación necesaria para subsanar los expedientes de las personas jurídicas que han sido retenidos para verificar que los ingresos agrarios presentados son correctos, o bien que les falte incluir algunos datos fiscales, tales como el modelo 200 (impuesto de sociedades) o modelo 184 de los años fiscales 2012,2013 y 2014.En otros casos, sin embargo, no se ha cobrado por retrasos de la Administración en las verificaciones de los datos necesarios.

Asimismo, tendrán que esperar aquellos agricultores pendientes de recibir el pago verde considerados como pequeños agricultores que disponían con anterioridad de más de 10 hectáreas, o aquellos en cuyos expedientes de Rotación de Secano o Pago Único el importe de 2014 se ha incrementado sustancialmente.

Igual ocurre con los expedientes de aquellos productores que hicieron la cesión de derechos en 2014, los que cuentan con el denominado beneficio inesperado o los que han solicitado una Cesión de Derecho de Cobro que esté pendiente de subsanar.

También deberán esperar a diciembre aquellos agricultores que presentaron alegaciones de cambio de titularidad de las explotaciones formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015. Y del mismo modo, los perceptores que deben cumplir la norma 20/80, es decir, comercializar el 20% de los pagos directos de la PAC, pues la Administración debe primeramente controlar que cumplen con el requisito de titular de la explotación y realizan actividad agraria, para lo que ya se están realizando las verificaciones convenientes.
Además, se han retenido aquellos expedientes de titulares o cesionarios que no cuentan con el código acreedor, un código que concede la Consejería de Hacienda y que se ha retrasado por algún motivo ajeno al agricultor, como la modificación en un período muy próximo al pago del número de cuenta por parte de las entidades financieras.

Por último, no podrán cobrar el anticipo tampoco algunos agricultores que todavía no están caracterizados como agricultores activos. En general, estos son los que no han declarado nunca ayudas ni de Pago Básico u otras ayudas directas y los que no tienen o tienen excluido el código de clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

Anticipo PAC 2015

La Junta comenzará a abonar el anticipo de las ayudas de la PAC en la primera semana de noviembre Agricultura trabaja para que más del 95% de los productores con asignación provisional de derechos puedan recibir el pago a partir del día 1.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comenzará a abonar el anticipo de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) de la campaña 2015 durante la primera semana de noviembre. Así, el ritmo de trabajo llevado a cabo por la Consejería va a permitir que más del 95% de los agricultores con asignación provisional de derechos de pago básico puedan recibir el anticipo a partir del próximo día 1.

La secretaria general de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo, se ha reunido en Sevilla con representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias Asaja, COAG y UPA; y de Cooperativas Agro-alimentarias para informar de las últimas gestiones que está acometiendo la Dirección general de Ayudas Directas y de Mercados para realizar el pago.

Según ha comunicado Cobo a los asistentes, este proceso se efectuará en dos turnos, comenzando por el régimen de pago básico y de pequeños agricultores. Posteriormente, se efectuará el destinado a prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y la ayuda asociada al vacuno de leche.

Este año, el pago del citado anticipo, que la Comisión Europea ha incrementado hasta el 70% de los importes de las ayudas directas, se realizará en fechas posteriores respecto a años anteriores, debido a las novedades que confluyen en esta campaña. Por un lado, en 2015 ha comenzado a aplicarse un nuevo modelo de pagos directos, que hace necesaria la asignación de nuevos derechos. Para ello, la Consejería de Agricultura ha suministrado en tiempo y forma toda la información necesaria para que, a nivel nacional, se pueda realizar un cálculo provisional de lo que será la futura asignación de derechos de pago básico, cuyos datos definitivos se conocerán en abril de 2016.

En esta primera versión del cálculo, se han asignado derechos a 249.398 agricultores de los 266.264 que solicitaron la admisión al régimen de pago básico. Estos datos, provisionales, no incluyen la asignación de derechos de la reserva nacional ni los casos de transferencias de explotaciones de 2015.


Por otro lado, este año se utiliza para el cálculo de la ayuda, por primera vez, una nueva aplicación informática desarrollada a nivel nacional y financiada entre la Administración central y las comunidades autónomas. El funcionamiento adecuado de esta herramienta es básico para poder realizar el pago del anticipo, ya que a través de la misma se realizan los  controles administrativos y el cálculo del pago de los diferentes regímenes de ayudas. La puesta en marcha de esta aplicación está generando problemas técnicos, especialmente en Andalucía dado el elevado número de expedientes que se gestionan. La Administración andaluza se está encargando de subsanarlos en el menor tiempo posible.

Segundo pago PAC 2014

Para el cálculo correcto del segundo pago de ayudas directas se ha de tener en cuenta que el importe a percibir es inferior al del primer pago porque incluye una deducción del 1,30% a partir de 2.000 euros de disciplina financiera* y un 2,00 % adicional por el rebasamiento* presupuestario que aplica el ministerio.

Recordatorio de definiciones: (ejemplo 2011)

A. Rebasamiento:

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores fija, en su Anexo IV, los límites presupuestarios netos para cada campaña. 
Para la campaña 2011, el límite asignado a España asciende a 5.037,4 millones de Euros, que previsiblemente se corresponderá con los pagos que finalmente se abonen. 
Sin embargo, las previsiones de los pagos correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña 2011 apuntan a un ligero rebasamiento de este límite, lo que hace preciso aplicar un coeficiente de reducción a los pagos que comenzarán a abonarse a partir del próximo 1 de diciembre para ajustar los pagos al límite asignado a España. 
El coeficiente de reducción, fijado en un 1,75% es notablemente inferior al coeficiente del 3% calculado en el mes de noviembre de 2010 para las solicitudes de la campaña 2010, debido a que el rebasamiento estimado para 2011 es un 55% inferior al que se estimó en esa fecha para la campaña 2010. 
Este coeficiente afectará únicamente a los beneficiarios que reciben más de 5.000 € de ayudas directas y se aplicará sobre el importe que reciben por encima de los 5.000 €. 
Antes del 15 de mayo de 2012 el FEGA recalculará este coeficiente teniendo en cuenta los pagos realizados y las previsiones de pagos pendientes en dicha fecha y, en su caso, se realizarán los pagos complementarios que correspondan. 

B. Disciplina financiera:

Durante varios años se han fijado límites a los gastos de la PAC, sobre todo recientemente tras la reforma de la PAC de 1999 (conocida como «Agenda 2000»), que fijó límites del gasto anual para el período 2000-2006. Más recientemente, en el Consejo Europeo de Bruselas de octubre de 2002, los dirigentes europeos establecieron límites presupuestarios estrictos para cubrir los gastos durante el período 2007-2013. 
La posterior reforma de la PAC de 2003 introdujo un mecanismo de disciplina financiera para garantizar que los importes para la financiación de la PAC, actualmente incluidos en la subpartida 1a («pilar 1») de las «perspectivas financieras», no se rebasan en ningún año. A partir del presupuesto de 2007, se propondrá un ajuste de los pagos directos cuando las previsiones indiquen que los importes del gasto presupuestado en el pilar 1 serán rebasados en un ejercicio presupuestario determinado. Así pues, si existe riesgo de un gasto excesivo, se deberán recortar las ayudas directas. 
Es importante observar que los límites presupuestarios establecidos en octubre de 2002, así como el mecanismo de disciplina financiera, sólo se aplican a los gastos del pilar 1. Los gastos de las medidas de desarrollo rural (pilar 2) no están regulados por estas medidas.
Nota: Este mecanismo funciona sin perjuicio de las perspectivas financieras que deben adoptarse para el período 2007-2013. Las decisiones relativas a las nuevas perspectivas para dicho período pueden implicar la adopción de nuevos acuerdos. 

B.1. Cómo funciona en la práctica la disciplina financiera 

El objetivo es prevenir los problemas presupuestarios antes de que ocurran. La Comisión Europea evaluará si existe un riesgo de rebasamiento presupuestario, en cualquier ejercicio presupuestario, durante el año anterior y propondrá medidas para prevenirlo. Por ejemplo, para el primer año de aplicación, la Comisión propondrá al Consejo, antes del 31 de marzo de 2006, ajustes del gasto si prevé un rebasamiento del presupuesto de 2007 del pilar I (medidas de mercado y ayudas directas de la PAC con un margen de 300 millones de EUR). El Consejo deberá decidir sobre esta propuesta antes del 30 de junio de 2006, y el presupuesto de 2007 (el ejercicio presupuestario pertinente para los gastos del pilar 1 en 2006) podrá ajustarse en consecuencia. En la práctica, esto significa que la Comisión propondrá reducciones de las ayudas directas para algunas medidas del pilar 1. 

B.2.¿Se aplica la disciplina financiera en toda la UE? 

El mecanismo de disciplina se aplica a todos los Estados miembros de la UE, salvo a los 10 países que se adhirieron a la UE en mayo de 2004. La disciplina financiera no se aplicará a estos países hasta que los pagos directos hayan alcanzado los niveles comunitarios al término de su introducción progresiva.

Aclaración pago anticipo ayudas PAC 2014

Concluido el pago del anticipo del 50% de ayudas procedentes de la Política Agraria Común PAC, de la campaña 2014. Podemos resumir que se han beneficiado del citado pago unos 800.000 solicitantes españoles por un importe aproximado de 1.700 Mill. €.


Como aclaración al citado pago y con objeto de realizar un correcto cálculo del importe de los derechos de pago único asignados cabe reseñar que la cantidad percibida soporta una reducción lineal de los derechos de un 8,64 %, si bien, la cantidad que venía siendo modulada por tramos es decir, el 10 % de modulación por encima de 5.000,00 € ha desaparecido. Así pues, y atendiendo exclusivamente a este criterio, es decir, sin tener en cuenta los posibles ajustes financieros que se materialicen en el segundo pago de campaña, un agricultor cuyo importe de derechos justificados con hectáreas admisibles superior a 36765 € percibirá más importe de ayuda que en la campaña 2013.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL PAGO PARA PRACTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE O GREENING

1.      ¿QUÉ ES el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente?

Es también conocido como “pago verde” o “greening” y permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotación.

En todo caso, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esas prácticas medioambientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a los requisitos del “pago verde”.

Este pago se pondrá en marcha en la Solicitud de Ayudas PAC del año 2015 por lo que los cultivos que se vayan a sembrar en el otoño de 2014 ya deben tener en cuenta, en su caso, las obligaciones derivadas del mismo.

2.      ¿CUÁNTO voy a cobrar por el “pago verde” y cómo se financiará?

El importe del “pago verde” es un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que active el agricultor cada año. Este porcentaje, que normalmente será ligeramente superior al 50%, se determinará anualmente y se publicará en la página web del FEGA (www.fega.es). 

Este pago será financiado a partir del 30% del límite presupuestario correspondiente a España. Para el año 2015, su presupuesto ascenderá a 1.453 millones de euros, cifra que se irá incrementando ligeramente hasta llegar a 1.468 millones de euros en 2019.

3.      ¿Quién puede ser BENEFICIARIO y qué PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES debe respetar?

Todos los agricultores con derecho a pago en virtud del régimen de pago básico tienen derecho a percibir el “pago verde” y deben respetar las tres prácticas medioambientales en todas sus hectáreas admisibles, cuando sea pertinente.

Las prácticas medioambientales vinculadas a este pago son:

a)     Diversificación de cultivos;
b)     Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y
c)      Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:

1.      Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas unidades de la explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica.
2.      Están acogidos al régimen de pequeños agricultores que se establecerá en el año 2015 para aquellos productores que cobren menos de 1.250 € de pagos directos.
3.      Disponen de superficies de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales), en dichas superficies.

Además, si la explotación está situada, total o parcialmente, en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; 2000/60/CE, relativa al marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; y 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, se tendrán que respetar estas prácticas en la medida en que sean compatibles con los objetivos de dichas Directivas.

4.      ¿Qué es la DIVERSIFICACIÓN de cultivos?

Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.

La diversificación de cultivos implica que:

a)     Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
b)     Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

5.      ¿Cuándo dos CULTIVOS son “DIFERENTES” de cara a cumplir con la diversificación?

Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:

a)     Los diferentes géneros botánicos (por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz, la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos se consideran cultivos diferentes).
b)     Las distintas especies en el caso de Brassicaceae (coliflor, col y brócoli), Solanaceae (el tomate y la patata) y Cucurbitaceae (melón y la sandía).
c)      La tierra en barbecho.
d)     La hierba u otros forrajes herbáceos.

Además:

e)     Los cultivos de invierno y primavera se consideran distintos (por ejemplo, el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera).
f)        En el caso de cultivos mixtos en hilera, cada cultivo se considera como distinto si representa al menos el 25% de la superficie. En este caso, con independencia de la proporción de cada cultivo, la superficie dedicada a cada cultivo se calcula como el cociente:

Superficie total dedicada al cultivo mixto
Número de cultivos presentes

g)     Las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario  se consideran cubiertas únicamente por el cultivo principal a efectos de la diversificación.
h)      Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado “cultivo mixto”.

Para el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos, se tendrán en cuenta los cultivos declarados que se encuentren en el terreno durante el período principal del cultivo. Éste irá de diciembre a marzo para los cultivos de invierno y de mayo a agosto para los cultivos de primavera:

OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP


CULTIVOS DE INVIERNO













CULTIVOS DE PRIMAVERA


En cualquier caso, cada recinto SIGPAC declarado se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.

6.      ¿Qué es el MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES?

En el caso español su cumplimiento se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional y no individual.

Para ello, cada año el MAGRAMA calculará la proporción entre:

Superficie declarada dedicada a pastos permanentes
Superficie agraria declarada total

En el caso de que esta proporción disminuya en más de un 5% con respecto a la proporción del año 2015, que se tomará como proporción de referencia, se deberán tomar medidas para restaurar el nivel de referencia de pastos permanentes. Estas medidas sí afectarán a los agricultores o ganaderos a título individual.  

Así, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición las superficies que hayan sido convertidas tendrán la obligación de restaurar esas superficies nuevamente como pastos.

En tal caso, la autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará la obligación de efectuar dicha reconversión, que deberá llevarse a cabo antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente.

En ningún caso, los pastos permanentes situados en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a hábitats naturales, fauna y flora silvestre; y 2009/147/CEE, relativa a las aves silvestres, que se designen como “medioambientalmente sensibles” podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar en ellos labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

7.      ¿Qué son las SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO (SIE)?

Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a alguna de las cuatro categorías de SIE por las que España ha optado.

Recuerda: se entiende por tierra de cultivo, la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.

El porcentaje del 5% de SIEs se aplicará sobre la tierra de cultivo total declarada por el agricultor, tanto si se dispone de derechos de pago básico para toda esa superficie como para una parte. Además, si hubiera en la explotación superficies forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, éstas también se tendrán en cuenta en el total sobre el que se aplica dicho 5% mientras dure el compromiso adquirido por el agricultor.

Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:

a)     Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción durante, al menos, nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el período comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de agosto del año de la solicitud.
b)     Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno que describiremos a continuación.
c)      Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
d)     Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural, en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1698/205 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos.

Para la medición de las hectáreas que computarán como SIE, se han establecido unos factores de ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de SIE.

En el caso de las cuatro categorías seleccionadas por España, en tres de ellas el factor de ponderación es igual a la unidad (barbecho, superficies forestadas y superficies dedicadas a agrosilvicultura). Por lo que la superficie declarada se computará íntegramente como SIE. Mientras que las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno se multiplicarán por un factor igual a 0,7. De tal manera que se necesitarán 1,43 ha de cultivos fijadores de nitrógeno para contar con 1 ha de SIE.

Con excepción de las superficies forestadas, las SIEs deberán estar situadas en las tierras de cultivo de la explotación. Es decir, no se contabilizan SIEs en superficies declaradas como pastos permanentes o como cultivos permanentes.

8.      ¿Qué se consideran CULTIVOS FIJADORES DE NITRÓGENO?

Se consideran como tales:

a)     Las leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja y alverjón);
b)     Las leguminosas forrajeras (alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla).

Las mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otro tipo de cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno atmosférico al suelo (tales como la mezcla veza-avena) no se consideran SIE.

Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo de su utilización:

·        Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de cosecha en grano para consumo humano o animal;
·        Hasta el inicio de la floración, en el caso de utilización como forraje anual;
·        Durante todo el año, en el caso de aprovechamiento forrajero plurianual, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.

Además, para evitar el riesgo de lixiviación durante el otoño del nitrógeno acumulado en el suelo, este tipo de cultivos deberán ir seguidos en la rotación por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno (como, por ejemplo, un cereal) no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho.

9.      ¿Qué explotaciones están EXENTAS de respetar las prácticas de “greening”?

Conviene prestar especial atención a este apartado si la explotación está altamente orientada a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de arroz, o si cuenta con un alto porcentaje de superficie dedicada a pasto permanente o en barbecho.

Además de las excepciones contempladas en la pregunta nº 3 (unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, régimen de pequeños agricultores y superficies de cultivos permanentes), estarán exentos de la diversificación de cultivos y del cómputo de SIEs los siguientes tipos de explotaciones:

a)     Explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas;
b)     Explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.

Además, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones:

c)      En las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo;
d)     En las que más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de imágenes geoespaciales de las que dispone la Administración correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años.


Por último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.

Segundo pago PAC 2013

A partir de hoy se recibe el segundo pago de las ayudas directas para las solicitudes 2013, para comprender el importe recibido debemos tener en cuenta varias notas:
  1. Se aplica una reducción de un 10% de modulación para importes superiores a 5.000 Euros.
  2. Se aplica el 2,50% de rebasamiento para importes superirores a 5.000 Euros.
  3. Se aplica el 2,45% como medida de disciplina financiera para importes de ayuda superiores a 2.000 Euros.(en el caso de que la ejecución presupuestaria de 2014 determinase que la tasa de ajuste aplicada ha sido superior a la requerida para equilibrar el presupuesto de la PAC, se reembolsarán, en 2015, los importes ajustados por encima de las necesidades reales, a aquellos beneficiarios que hayan sido objeto de disciplina financiera). 
DEFINICIONES:

A. Modulación: 

La necesidad de reforzar las medidas comunitarias de desarrollo rural ha sido una cuestión importante durante los últimos años, en respuesta tanto a las preocupaciones de la opinión pública como a las necesidades de las zonas rurales. La idea de reducir los gastos relativos a las medidas del pilar 1 y transferir los fondos para medidas del pilar 2 (conocida como modulación) no es nueva. En el marco de la reforma de la PAC Agenda 2000, los Estados miembros tenían la opción de aplicar la modulación de forma voluntaria. Pocos lo hicieron así por una serie de razones. 


La reforma de 2003 amplía este concepto indiscutiblemente. 
Ahora la modulación es obligatoria, los Estados miembros deben aplicarla en los porcentajes fijados por la reforma y atañe a todos los agricultores de la UE, con excepción de los más pequeños. Para financiar las medidas adicionales de desarrollo rural acordadas en la reforma, todos los pagos directos (RPU y otras ayudas directas) se reducirán.

B. Rebasamiento:

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores fija, en su Anexo IV, los límites presupuestarios netos para cada campaña. 
Para la campaña 2011, el límite asignado a España asciende a 5.037,4 millones de Euros, que previsiblemente se corresponderá con los pagos que finalmente se abonen. 
Sin embargo, las previsiones de los pagos correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña 2011 apuntan a un ligero rebasamiento de este límite, lo que hace preciso aplicar un coeficiente de reducción a los pagos que comenzarán a abonarse a partir del próximo 1 de diciembre para ajustar los pagos al límite asignado a España. 
El coeficiente de reducción, fijado en un 1,75% es notablemente inferior al coeficiente del 3% calculado en el mes de noviembre de 2010 para las solicitudes de la campaña 2010, debido a que el rebasamiento estimado para 2011 es un 55% inferior al que se estimó en esa fecha para la campaña 2010. 
Este coeficiente afectará únicamente a los beneficiarios que reciben más de 5.000 € de ayudas directas y se aplicará sobre el importe que reciben por encima de los 5.000 €. 
Antes del 15 de mayo de 2012 el FEGA recalculará este coeficiente teniendo en cuenta los pagos realizados y las previsiones de pagos pendientes en dicha fecha y, en su caso, se realizarán los pagos complementarios que correspondan. 

C. Disciplina financiera:

Durante varios años se han fijado límites a los gastos de la PAC, sobre todo recientemente tras la reforma de la PAC de 1999 (conocida como «Agenda 2000»), que fijó límites del gasto anual para el período 2000-2006. Más recientemente, en el Consejo Europeo de Bruselas de octubre de 2002, los dirigentes europeos establecieron límites presupuestarios estrictos para cubrir los gastos durante el período 2007-2013. 
La posterior reforma de la PAC de 2003 introdujo un mecanismo de disciplina financiera para garantizar que los importes para la financiación de la PAC, actualmente incluidos en la subpartida 1a («pilar 1») de las «perspectivas financieras», no se rebasan en ningún año. A partir del presupuesto de 2007, se propondrá un ajuste de los pagos directos cuando las previsiones indiquen que los importes del gasto presupuestado en el pilar 1 serán rebasados en un ejercicio presupuestario determinado. Así pues, si existe riesgo de un gasto excesivo, se deberán recortar las ayudas directas. 
Es importante observar que los límites presupuestarios establecidos en octubre de 2002, así como el mecanismo de disciplina financiera, sólo se aplican a los gastos del pilar 1. Los gastos de las medidas de desarrollo rural (pilar 2) no están regulados por estas medidas.
Nota: Este mecanismo funciona sin perjuicio de las perspectivas financieras que deben adoptarse para el período 2007-2013. Las decisiones relativas a las nuevas perspectivas para dicho período pueden implicar la adopción de nuevos acuerdos. 

C.1. Cómo funciona en la práctica la disciplina financiera 

El objetivo es prevenir los problemas presupuestarios antes de que ocurran. La Comisión Europea evaluará si existe un riesgo de rebasamiento presupuestario, en cualquier ejercicio presupuestario, durante el año anterior y propondrá medidas para prevenirlo. Por ejemplo, para el primer año de aplicación, la Comisión propondrá al Consejo, antes del 31 de marzo de 2006, ajustes del gasto si prevé un rebasamiento del presupuesto de 2007 del pilar I (medidas de mercado y ayudas directas de la PAC con un margen de 300 millones de EUR). El Consejo deberá decidir sobre esta propuesta antes del 30 de junio de 2006, y el presupuesto de 2007 (el ejercicio presupuestario pertinente para los gastos del pilar 1 en 2006) podrá ajustarse en consecuencia. En la práctica, esto significa que la Comisión propondrá reducciones de las ayudas directas para algunas medidas del pilar 1. 

C.2.¿Se aplica la disciplina financiera en toda la UE? 

El mecanismo de disciplina se aplica a todos los Estados miembros de la UE, salvo a los 10 países que se adhirieron a la UE en mayo de 2004. La disciplina financiera no se aplicará a estos países hasta que los pagos directos hayan alcanzado los niveles comunitarios al término de su introducción progresiva.

Comienza el plazo de solicitudes de ayuda 2013


Cerca de 930.000 productores podrán solicitar las ayudas, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de abril.El importe total asciende a más de 5.055 millones de euros, que se abonarán a partir del 1 de diciembre.

Mediante la solicitud única el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. En 2012 presentaron la solicitud única un total de 929.576 productores, que han recibido ya el pago de 4.690 millones de euros de las CCAA, prolongándose su abono hasta el 30 de junio.

La campaña de solicitud de ayudas directas de la PAC para 2013 comienza mañana 01 de febrero. Cerca de 930.000 productores podrán presentar las solicitudes hasta el próximo 30 de abril. Las ayudas están financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). El importe total asciende a más de 5.055 millones de euros que se abonarán a partir del 1 de diciembre de 2013.

Mediante la solicitud única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. Conviene destacar la importancia de cumplimentar correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo para evitar posibles penalizaciones o, incluso, la exclusión del sistema de ayudas directas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

Igual que en campañas anteriores, la solicitud única debe dirigirse a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma, y en caso de no disponer de superficie, se presentará en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor número de animales.

Las ayudas directas que se pueden solicitar se recogen en el Real Decreto aprobado en 2012 sobre la aplicación a partir de dicho año de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado en último lugar por un Real Decreto aprobado el pasado 11 de enero de 2013. En estas normas se describen los requisitos necesarios para poder optar a cada ayuda y la información mínima que debe contener la solicitud única. Las ayudas que se pueden solicitar en 2013 son las siguientes:

1.     Régimen de pago único.

2.     Regímenes específicos de ayudas por superficie:

- Ayuda específica al cultivo del algodón.
- Ayuda a los productores de remolacha azucarera.
- Ayuda nacional a los frutos de cáscara

3.     Regímenes de ayuda por ganado vacuno:

- Prima por vaca nodriza y complementaria.

4.  Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento     (CE) 73/2009.

-Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.
-Programa nacional para  el fomento de  la calidad de las legumbres.
-Programa  nacional  para  el  fomento  de  actividades  agrícolas  específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara.
-Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco
-Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón.
-Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.
-Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.
-Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
-Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
-Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
-Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
-Ayudas para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
-Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

Igual que el año anterior, en el mismo plazo de presentación de la solicitud única se debe presentar, si procede, la solicitud de derechos de la Reserva Nacional de Pago Único.
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