Google+ Subvenciones Agricultura, Ayudas del Campo Google+

Claves de la nueva PAC.

Novedades y presupuesto:

Para el año 2014 tenemos el mismo sistema PAC con presupuesto modificado es decir el presupuesto de 2014-2020, esto implica una reducción de entre un 8 y 10 % si bien, no hay modulación pero bastante importe supone ya la reducción aplicada.

Plazos:

El plazo de comunicaciones de cesión de derechos coincide con el periodo de solicitud de ayuda, es decir, desde el 17 de febrero hasta el 15 de mayo de 2014.

Agricultor activo:

El perceptor de la PAC debe tener al menos el 20% de ingresos pertenecientes a beneficios productivos de la propia explotación sobre el total de ingresos de la actividad agraria.

Reparto de presupuesto PAC a partir de 2015:

  1. Pago base 56%.
  2. Ayudas asociadas 12%.
  3. “Greening” o “Pago verde” 30%.
  4. Jóvenes agricultores 2%.

En el nuevo sistema de pagos a partir de los derechos de pago base son derechos que se van a asignar a cada perceptor a partir de 2015 en ellos, pago único modificado aproximadamente a la mitad de lo que se esta cobrando por pago único se va a incluir el 50% de lo que viene siendo la ayuda a vaca nodriza.

Las ayudas a rotaciones y va a haber una limitación que va a estar fijada por las Has. declaradas en 2013 22,4 Mill. El 30 % de pago verde los requisitos entre 10 y 30 has dos cultivos y para mas de 30 Has 3 cultivos.

Entendiendo como cultivo el girasol, cebada, trigo, etc… propiamente dichos, no agrupados por tipo de cultivo. En cuanto a los pastos el mantenimiento de los mismos.

En lo referente a pagos asociados, estos, van a ir destinados a la vaca nodriza, ovino-caprino, vacuno de cebo, vacuno de leche, remolacha, cultivos proteicos y legumbres. Es importante entender que va a desaparecer el derecho de vaca nodriza como tal y la ayuda va a estar vinculada a la propia vaca.

El 2% restante corresponde a ayuda jóvenes que se incorporen a la actividad agraria.

Convergencia y regionalización:

Los derechos de pago base van a sufrir modificaciones dependiendo de la media de la zona a la que estén vinculados (Convergencia). Así pues, los derechos calculados que estén entre 90% y 100% de la media de la zona se mantienen, los situados entre 60% a 90% aumentan un tercio, por debajo del 60% aumentarán hasta ese 60% y los que estén por encima bajan hasta 100% sin perder más de un 30% de su mochila.

Se va a diferenciar entre: regadío, secano, pastos y cultivos permanentes y entre 21 y 24 regiones dependiendo de los importes de estos derechos en el entorno nacional.

Adquisión de Derechos de la Reserva Nacional

Introducción:


El artículo 41 del Reglamento (CE) nº 73/ 2009 obliga a los Estados Miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran.
En España, el Real Decreto 1680/ 2009 ha dedicado su artículo 22 a especificar las fuentes de las que se nutre la reserva nacional y, en su artículo 23, se establecen los distintos casos en los que los agricultores pueden obtener derechos de la Reserva Nacional, así como el plazo de presentación de las solicitudes. El artículo 25 de dicho Real Decreto fija los criterios de cálculo de la reserva nacional. Las solicitudes a la reserva nacional se realizan mediante los impresos RN.

Pueden presentar la solicitud:


Podrán obtener derechos de pago único procedentes de la reserva nacional 2014 aquellos productores que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias reflejadas en el art. 23.2 del 1680/ 2009 de 13 de noviembre:

CASO 1.- Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 apartado a) del Real Decreto 1680/2009.
CASO 2.- Nuevos Agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido en base al Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único. (Art. 23.2 apartado b) 1º del Real Decreto 1680/2009).

Requisitos generales.-

  • Para ser considerado nuevo agricultor, el solicitante no podrá haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la de su incorporación a la misma.
  • Las unidades de producción por las que se solicite la RN no superaran las contenidas en la resolución aprobatoria del expediente de concesión de la ayuda de primera instalación.
  • No haber recibido derechos en anteriores asignaciones de la RN, exceptuando aquellos agricultores que se incorporan con un programa de Desarrollo Rural en varias fases, que solo recibirán derechos de RN por las unidades de producción que no hayan sido objeto de asignación de importes en campañas anteriores.
  • Declarar en su Solicitud Única la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

En el caso de matrimonios en régimen de bienes gananciales se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha ejercido la actividad agraria en los cinco años anteriores.
En el caso de matrimonios en régimen de separación de bienes se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha recibido derechos por las mismas unidades de producción con las que se realiza la primera instalación.

En el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida, según lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se comprobará, igualmente, que ninguno de los dos cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.

  • En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores. 
Si la incorporación se ha producido en el sector vitivinícola, se comprobará que el agricultor ha realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca. Dado que los últimos contratos para destilación de alcohol de uso de boca se presentaron en la 
campaña 2009/2010, para las verificaciones relativas a campañas posteriores en el sector de la destilación se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia. 

CASO 3.- Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública. (Art. 23.2 apartado c) 1º del Real Decreto 1680/2009) Hay tres grupos de agricultores:

Caso 1: Beneficiarios de derechos de Reserva Nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.
Caso 2: Agricultores con menos hectáreas que número de derechos asignados, como consecuencia de concentraciones parcelarias. La concentración de superficie respecto al periodo de referencia no debe ser superior al 50% de la superficie que poseía ( en propiedad o arrendamiento)
Caso 3: Regadíos públicos en zonas sujetas a algún tipo de programa de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública para cultivos herbáceos. En este caso se deben haber recibido derechos de asignación inicial por el sector de herbáceos con rendimiento de secano.
Las unidades de producción por las que se solicitan derechos no pueden haber recibido derechos de RN en asignaciones anteriores por este mismo concepto.

Cumplimentación de la solicitud:

Los solicitantes cumplimentarán en el impreso RNI todos los datos personales que aparecen en el apartado DATOS DEL SOLICITANTE.
En el apartado EXPONE del impreso RN I, indicará en qué situación se encuentra de las que se enumeran. Sólo será posible marcar uno de los casos de acceso a la reserva nacional por impreso.
Es muy importante que los interesados firmen los impresos de solicitud, así como el listado de comprobación y el listado de errores (aunque no presente incidencias).

Documentación que se debe aportar:

La documentación obligatoria, tanto general como específica, que acompaña a la solicitud se especifica en el impreso RN II según el caso (situación) en la que se encuentre el solicitante. En este impreso también se podrá indicar otro tipo de documentación que el interesado desee aportar para acreditar mejor su situación.

DOCUMENTACIÓN GENERAL OBLIGATORIA:

Para la acreditación de los representantes legales se deberán aportar los siguientes documentos:

PERSONA FÍSICA:
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación legal (autorización del agricultor o poder notarial).
PERSONA JURÍDICA:
  • Copia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación legal. En caso de no estar determinada la representación, será necesario acuerdo de todos los socios o comuneros. En caso de representación mancomunada será necesaria la firma de todos los representantes.
  • Copia de las escrituras de constitución de la sociedad o estatutos.
  • Relación de todos los nombres y N.I.F. de los componentes de la sociedad.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA OBLIGATORIA:

CASO 1.
  • Copia de sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores procedentes de reserva nacional.
CASO 2.
  • Documentación que acredite el inicio de actividad a través de un expediente favorable de concesión de ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única, en los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único (adquisición de unidades de producción que generen importes de pago único). 
  • Documentación que acredite estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, a partir de su primera instalación, y en todo caso a fecha final del plazo de presentación de la solicitud de reserva nacional (Vida Laboral/Resolución de Reconocimiento de Alta).
  • Si el cónyuge está incorporado a la actividad agraria, copia del documento acreditativo de estar en régimen de separación de bienes.
  • Documento acreditativo de la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria en régimen propiedad o arrendamiento.
CASO 3.
  • Copia de la documentación y justificación en cada caso de las circunstancias de la explotación dentro de la zona afectada por el programa de reestructuración o desarrollo. 
  • En caso de transformación de secano en regadío de tierras que en el período de referencia fueron declaradas de cultivos herbáceos, solicitud de modificación del SIGPAC.

Nuevos pagos acoplados PAC

1. Los criterios sobre los que se basará la elección de los sectores objeto de concesión de los pagos acoplados, y que coinciden con los objetivos generales que persigue la aplicación de este componente de los pagos directos, serán:

  • El comportamiento del sector correspondiente respecto a la aplicación del modelo de regionalización y, en su caso, la necesidad de corregir desviaciones producidas por la aplicación del modelo.
  • La conveniencia, más allá en su caso del comportamiento en la aplicación del modelo, de establecer pagos acoplados en aquellos sectores que, sin ellos, estarían sometidos a evidentes riesgos de reducción de su producción o incluso de abandono, con importantes repercusiones socioeconómicas o medioambientales.
  • La necesidad de atender a formas de producción que no pueden ser atendidas más que de esta manera (en concreto, los ganaderos sin tierra titulares en la actualidad de “derechos especiales”).
En todo caso, la Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013 acordó que “los sectores ganaderos, en particular, deberán tener una consideración prioritaria dentro de estos pagos”, lo cual guarda perfecta coherencia con los criterios anteriormente mencionados.

2. En el Grupo de Trabajo de Alto Nivel se presentó el análisis pormenorizado, basado en estudios técnicos, relacionado con la justificación de los sectores y las cuantías económicas que se deben destinar a los pagos acoplados, calculadas en base a los criterios anteriormente mencionados. Conforme a dichos criterios y dentro de las limitaciones y condicionantes establecidos por el Reglamento comunitario, los sectores e importes que deben ser atendidos por medio de pagos acoplados, serán los siguientes:

SECTOR-IMPORTES PAGOS ACOPLADOS (miles €)
Vacuno de engorde: 40.127
Nodriza: 187.745
Ovino: 154.892
Caprino: 13.645
Vacuno de leche: 93.579
Remolacha azucarera: 16.836
Arroz: 12.206
Tomate para industria: 6.352
Frutos de cáscara y algarrobas: 14.000
Cultivos proteicos: 44.537
Legumbres de calidad: 1.000

TOTAL: 584.919
% ACOPLADOS: 12,08%


3. La Conferencia Sectorial podrá revisar, a más tardar el 1 de julio de 2016, su decisión con respecto a los sectores a acoplar y a los importes asignados a los mismos. Para ello, se realizará un seguimiento de los sectores acoplados por decisión de la Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, así como de los sectores propuestos por las Comunidades Autónomas, como el olivar en pendiente y de baja producción, trigo duro, uva pasa y satsuma de transformación. Igualmente, se hará un seguimiento del impacto en el sector ganadero de la desaparición de la cuota láctea.

Regionalización del Régimen de Pago Básico para 2015



Regionalizacion del Régimen de Pago Básico para 20151. La Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013, acordó regionalizar el Régimen de Pago Básico, de acuerdo con el modelo de regionalización propuesto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Este modelo toma como punto de partida la comarca agraria y, dentro de ella, el uso de las superficies agrícolas, tierras de cultivo de secano, de regadío, cultivos permanentes y pastos. Las regiones en el nuevo modelo se establecerán agrupando en una misma región a las comarcas y tipos de superficie con importes de ayuda por hectárea semejantes, con el objeto de minimizar el efecto de la convergencia de los importes de ayuda entre los beneficiarios.

2. El modelo de regionalización debe alcanzar un balance equilibrado entre el objetivo de reducir la convergencia de los importes de ayuda entre beneficiarios y el de facilitar las futuras cesiones de derechos entre beneficiarios. Por ello, conviene que el modelo contemple entre 22 y 24 regiones, evitando con ello una excesiva fragmentación del territorio y facilitando su visualización por parte de los beneficiarios.

3. Cada región estará compuesta por las comarcas y tipo de superficie cuyas ayudas directas por hectárea recibidas en 2013 sean semejantes, teniendo en cuenta a estos efectos, el importe de ayuda recibido en concepto de Régimen de Pago Único, el importe no acoplado de la prima por vaca nodriza, incluida la actual prima complementaria financiada con fondos comunitarios, así como los importes de las ayudas del “artículo 68” correspondientes al Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco y el Programa para el Fomento de la Calidad del Algodón.

4. Con el objeto de evitar una reducción desproporcionada de los importes de ayuda como consecuencia de la incorporación de nuevas superficies, conviene limitar la superficie sobre la que se asignarán derechos de Pago Básico en 2015. Para ello, de entre los mecanismos de limitación de la superficie establecidos en el Reglamento (UE)1307/2013 de pagos directos, se propone aplicar el establecido en el artículo 24.4, basado en limitar los derechos a asignar a las hectáreas subvencionables declaradas en 2013.

Agricultor Activo. Sectorial 20 y 21 enero 2014

 Agricultor activo Ministerio Agricultura. Definición.

1. Es necesario establecer criterios para poder excluir del beneficio de las ayudas a las personas físicas o jurídicas cuya actividad agraria no sea significativa en el conjunto de su actividad económica. A este respecto, se considera que la actividad agraria es significativa, cuando los beneficiarios cuentan con algún ingreso agrario suficientemente representativo distinto de las ayudas directas. En este sentido, no será considerado como agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80% del total de sus ingresos agrarios. Esta disposición no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año. Además, se acuerda exigir con carácter general, tanto para la primera asignación de derechos como para la activación de derechos de Pago Básico, la inscripción en el registro pertinente, ya sea de explotaciones agrícolas, para las superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes, ya sea en el REGA, en condición de alta, para las superficies de pastos.

2. La lista negativa de beneficiarios establecida en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en el marco de la PAC, constituye un instrumento adecuado para excluir del beneficio de las ayudas a ciertas personas jurídicas, cuya actividad principal no es la actividad agraria, como es el caso de la gestión de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de
abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes. Se considera que esta lista negativa es suficiente para excluir del beneficio de las ayudas a los casos más llamativos y significativos de personas jurídicas cuya actividad principal es ajena a la actividad agraria, contribuyendo de esta forma a mejorar la eficacia del empleo de los fondos públicos.

3. Con el fin de preservar la agricultura a tiempo parcial y por motivos de simplificación administrativa, conviene que las comprobaciones indicadas en los párrafos anteriores, con la excepción de la inscripción en los registros de explotaciones, sólo se lleven a cabo para los beneficiarios que reciban un importe de ayuda superior a 1.250 € al año.

4. La aplicación de los requisitos de agricultor activo y, en general, la condición de beneficiario de las ayudas directas, se aplicará sin perjuicio del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones fiscales y con respecto a la Seguridad Social que les correspondan.

5. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios. Para ello se precisará la declaración del cultivo o aprovechamiento que se realiza en cada parcela o recinto indicando, en el caso de pastos, el código de la explotación REGA del beneficiario, que deberá corresponder a especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser compatible con la superficie de pastos declarada, considerándose compatibles, a estos efectos, las explotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/ha de pasto asociado.

6. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá igualmente acreditarse mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo. A estos efectos, se exigirá a los beneficiarios la realización de, al menos, una actividad anual sobre las parcelas o recintos de entre una lista de actividades de mantenimiento del terreno o pasto que se establecerá reglamentariamente, debiendo conservar la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en dichas labores a disposición de las autoridades. Asimismo, las superficies agrarias de la explotación no podrán estar en estado de abandono. Además, los organismos pagadores considerarán como una situación de riesgo a los efectos de control, las parcelas o recintos agrícolas que se hayan declarad, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho o no cultivo, así como los recintos de pasto que se hayan declarado como mantenidas en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo, con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas.

7. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo o las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación.

8. El límite de 300 € a partir del cual podrán recibirse ayudas directas se aplicará a partir de la solicitud de ayuda correspondiente al año 2017. Para facilitar la transición hacia la aplicación de este límite, en 2015 se aplicará como límite 100 € y en 2016, se elevará a 200 €. Asimismo, se facilitarán las cesiones de derechos entre estos beneficiarios, de manera que no tengan reducción o peaje a favor de la reserva nacional.

Fuente: Magrama.

Agricultor activo, ampliando y actualizando definición.

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 637/2008 y (CE) n° 73/2009 del Consejo. Bruselas, 12 de diciembre de 2013.

Artículo 9. Agricultor activo

1. No se abonarán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas cuyas superficies agrarias sean principalmente superficies mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pasto o cultivo, y que no realicen en dichas superficies las actividades mínimas definidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 2).

2. No se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, que gestionen aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes.
En su caso y a partir de criterios objetivos y no discriminatorios, los Estados miembros podrán decidir si incluyen otro tipo similar de negocio o actividad no agraria en la lista del párrafo primero, y podrán decidir suprimir posteriormente dichas inclusiones.
Las personas o grupos de personas que entren en el ámbito de los párrafos primero o segundo se considerarán, no obstante, agricultores activos si aportan pruebas verificables, en la forma en que exijan los Estados miembros, que demuestren alguna de las siguientes posibilidades:
a) que el importe anual de los pagos directos es al menos del 5 % de los ingresos totales que obtienen a partir de actividades no agraria s en el ejercicio fiscal más reciente para el que se disponga de dicha prueba
b) que sus actividades agraria s no son insignificantes;
c) que su principal objetivo social o comercial consiste en ejercer una actividad agrícola.

3. Además de los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán decidir, a partir de criterios objetivos y no discriminatorios, que no se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas:
a) cuyas actividades agraria s representan sólo una parte insignificante del conjunto de sus actividades económicas, y/o
b) cuya actividad principal u objeto social de la empresa no consisten en ejercer una actividad agraria.

4. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a los agricultores que el año anterior solo hayan recibido pagos directos inferiores a un importe determinado. Dicho importe lo decidirán los Estados miembros en base a criterios objetivos, tales como sus características nacionales o regionales, y no será superior a 5 000 EUR.

5. Para garantizar la protección de los derechos de los agricultores, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 70, por los que se establezcan:
a) criterios para determinar los casos en que la superficie agraria de un agricultor debe considerarse principalmente zona naturalmente mantenida en un estado adecuado para pastos o cultivo;
b) criterios para establecer la distinción entre los ingresos resultantes de las actividades agraria s y las actividades no agraria s;
c) criterios para establecer el importe de los pagos directos a que se refieren los apartados 2 y 4, especialmente los relativos a los pagos directos durante el primer año de asignación de los derechos de pago en los casos en que el valor de los derechos de pago aún no se haya establecido definitivamente así como en el caso de los relativos a los pagos directos para los nuevos agricultores;
d) criterios que deben cumplir los agricultores a fin de probar, a los efectos de los apartados 2 y 3, que sus actividades agraria s no son insignificantes y que su principal objetivo social o comercial consiste en ejercer una actividad agraria.

6. Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda decisión a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 a más tardar el 1 de agosto de 2014, y, en caso de modificaciones, en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de adopción de cualquier decisión de modificación.

Artículo 10. Requisitos mínimos para poder recibir pagos directos

1. Los Estados miembros decidirán no conceder pagos directos a un agricultor en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando el importe total de los pagos directos solicitados o pendientes de concesión antes de la aplicación del artículo 63 del Reglamento (UE) nº …/2013* en un año natural determinado sea inferior a 100 EUR;
b) cuando la superficie admisible de la explotación por la cual se solicitan o deben concederse pagos directos antes de la aplicación del artículo 63 del Reglamento (UE) nº …/2013* inferior a una hectárea.

2. Para tener en cuenta la estructura de sus economías agraria s, los Estados miembros podrán ajustar los umbrales establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

3. Un Estado miembro que haya decidido aplicar un umbral de superficie en virtud de la letra b) del apartado 1 aplicará no obstante la letra a) de dicho apartado a los agricultores que reciban la ayuda asociada relacionada con los animales, contemplada en el título IV, que posean un número de hectáreas inferior al previsto en el umbral de superficie.

4. Los Estados miembros de que se trate podrán decidir no aplicar el apartado 1 en las regiones ultraperiféricas ni en las islas menores del Mar Egeo.

5. En Bulgaria y Rumanía, en el año 2015, el importe solicitado o pendiente de concesión a que se refiere el apartado 1, letra a), se calculará sobre la base del importe correspondiente fijado en el anexo V, letra a.

En Croacia, en los años 2015-2021, el importe solicitado o pendiente de concesión a que se refiere el apartado 1, letra a), se calculará sobre la base del importe pertinente fijado en el anexo VI, letra a.

El plazo para pedir las ayudas de la PAC se abre del 1 al 15 de febrero

Fuente: La razón.es (24/12/2013)
Madrid - El periodo para solicitar las ayudas de la PAC correspondientes al próximo año comenzará entre el 1 y el 15 de febrero próximo. La fecha exacta no figura en la norma aprobada el pasado viernes por el Gobierno, en la que se faculta al máximo responsable del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para que tome esa decisión. Según ha podido saber LA RAZÓN, las fechas que se contemplan son las citadas anteriormente. El texto acordado en el Consejo de Ministros introduce pocos cambios en relación con la normativa actual.
El ejercicio 2014 será el último en el que rijan estas reglas, ya que en 2015 entrará en vigor la nueva PAC y cambiará el esquema de ayudas: el pago único por explotación se sustituirá por el pago de base, acompañado de otros pagos complementarios. En un principio, la nueva normativa debería haberse aplicado desde el año que viene, sin embargo, las negociaciones en Bruselas se han retrasado y no ha dado tiempo.
Uno de los sectores que se verá afectado es el del aceite de oliva. De acuerdo con los datos hechos públicos por la Agencia para el Aceite de Oliva, la actual campaña ha arrancado con un buen ritmo en lo que respecta a la comercialización. Durante octubre y noviembre, se han comercializado algo más de 230.000 toneladas, lo que supone un aumento del 11,5% respecto al mismo periodo del año anterior. En esa cifra se incluyen tanto las exportaciones como las ventas en el mercado nacional; las dos partidas han aumentado. En lo que respecta a la producción, hasta finales de noviembre se habían obtenido 170.000 toneladas, un 80% más que en la campaña pasada por las mismas fechas; ello se debe a que se ha molturado más aceituna y a que el rendimiento medio ha sido más elevado.
Mientras tanto, a medida que avanza la recolección del fruto se revisan a la baja las estimaciones iniciales de producción debido a la incidencia de la sequía y las heladas de los últimos meses.

Segundo pago PAC 2013

A partir de hoy se recibe el segundo pago de las ayudas directas para las solicitudes 2013, para comprender el importe recibido debemos tener en cuenta varias notas:
  1. Se aplica una reducción de un 10% de modulación para importes superiores a 5.000 Euros.
  2. Se aplica el 2,50% de rebasamiento para importes superirores a 5.000 Euros.
  3. Se aplica el 2,45% como medida de disciplina financiera para importes de ayuda superiores a 2.000 Euros.(en el caso de que la ejecución presupuestaria de 2014 determinase que la tasa de ajuste aplicada ha sido superior a la requerida para equilibrar el presupuesto de la PAC, se reembolsarán, en 2015, los importes ajustados por encima de las necesidades reales, a aquellos beneficiarios que hayan sido objeto de disciplina financiera). 
DEFINICIONES:

A. Modulación: 

La necesidad de reforzar las medidas comunitarias de desarrollo rural ha sido una cuestión importante durante los últimos años, en respuesta tanto a las preocupaciones de la opinión pública como a las necesidades de las zonas rurales. La idea de reducir los gastos relativos a las medidas del pilar 1 y transferir los fondos para medidas del pilar 2 (conocida como modulación) no es nueva. En el marco de la reforma de la PAC Agenda 2000, los Estados miembros tenían la opción de aplicar la modulación de forma voluntaria. Pocos lo hicieron así por una serie de razones. 


La reforma de 2003 amplía este concepto indiscutiblemente. 
Ahora la modulación es obligatoria, los Estados miembros deben aplicarla en los porcentajes fijados por la reforma y atañe a todos los agricultores de la UE, con excepción de los más pequeños. Para financiar las medidas adicionales de desarrollo rural acordadas en la reforma, todos los pagos directos (RPU y otras ayudas directas) se reducirán.

B. Rebasamiento:

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores fija, en su Anexo IV, los límites presupuestarios netos para cada campaña. 
Para la campaña 2011, el límite asignado a España asciende a 5.037,4 millones de Euros, que previsiblemente se corresponderá con los pagos que finalmente se abonen. 
Sin embargo, las previsiones de los pagos correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña 2011 apuntan a un ligero rebasamiento de este límite, lo que hace preciso aplicar un coeficiente de reducción a los pagos que comenzarán a abonarse a partir del próximo 1 de diciembre para ajustar los pagos al límite asignado a España. 
El coeficiente de reducción, fijado en un 1,75% es notablemente inferior al coeficiente del 3% calculado en el mes de noviembre de 2010 para las solicitudes de la campaña 2010, debido a que el rebasamiento estimado para 2011 es un 55% inferior al que se estimó en esa fecha para la campaña 2010. 
Este coeficiente afectará únicamente a los beneficiarios que reciben más de 5.000 € de ayudas directas y se aplicará sobre el importe que reciben por encima de los 5.000 €. 
Antes del 15 de mayo de 2012 el FEGA recalculará este coeficiente teniendo en cuenta los pagos realizados y las previsiones de pagos pendientes en dicha fecha y, en su caso, se realizarán los pagos complementarios que correspondan. 

C. Disciplina financiera:

Durante varios años se han fijado límites a los gastos de la PAC, sobre todo recientemente tras la reforma de la PAC de 1999 (conocida como «Agenda 2000»), que fijó límites del gasto anual para el período 2000-2006. Más recientemente, en el Consejo Europeo de Bruselas de octubre de 2002, los dirigentes europeos establecieron límites presupuestarios estrictos para cubrir los gastos durante el período 2007-2013. 
La posterior reforma de la PAC de 2003 introdujo un mecanismo de disciplina financiera para garantizar que los importes para la financiación de la PAC, actualmente incluidos en la subpartida 1a («pilar 1») de las «perspectivas financieras», no se rebasan en ningún año. A partir del presupuesto de 2007, se propondrá un ajuste de los pagos directos cuando las previsiones indiquen que los importes del gasto presupuestado en el pilar 1 serán rebasados en un ejercicio presupuestario determinado. Así pues, si existe riesgo de un gasto excesivo, se deberán recortar las ayudas directas. 
Es importante observar que los límites presupuestarios establecidos en octubre de 2002, así como el mecanismo de disciplina financiera, sólo se aplican a los gastos del pilar 1. Los gastos de las medidas de desarrollo rural (pilar 2) no están regulados por estas medidas.
Nota: Este mecanismo funciona sin perjuicio de las perspectivas financieras que deben adoptarse para el período 2007-2013. Las decisiones relativas a las nuevas perspectivas para dicho período pueden implicar la adopción de nuevos acuerdos. 

C.1. Cómo funciona en la práctica la disciplina financiera 

El objetivo es prevenir los problemas presupuestarios antes de que ocurran. La Comisión Europea evaluará si existe un riesgo de rebasamiento presupuestario, en cualquier ejercicio presupuestario, durante el año anterior y propondrá medidas para prevenirlo. Por ejemplo, para el primer año de aplicación, la Comisión propondrá al Consejo, antes del 31 de marzo de 2006, ajustes del gasto si prevé un rebasamiento del presupuesto de 2007 del pilar I (medidas de mercado y ayudas directas de la PAC con un margen de 300 millones de EUR). El Consejo deberá decidir sobre esta propuesta antes del 30 de junio de 2006, y el presupuesto de 2007 (el ejercicio presupuestario pertinente para los gastos del pilar 1 en 2006) podrá ajustarse en consecuencia. En la práctica, esto significa que la Comisión propondrá reducciones de las ayudas directas para algunas medidas del pilar 1. 

C.2.¿Se aplica la disciplina financiera en toda la UE? 

El mecanismo de disciplina se aplica a todos los Estados miembros de la UE, salvo a los 10 países que se adhirieron a la UE en mayo de 2004. La disciplina financiera no se aplicará a estos países hasta que los pagos directos hayan alcanzado los niveles comunitarios al término de su introducción progresiva.

Otra vez toca devolver a Bruselas.

La Comisión Europea ha solicitado este jueves a las autoridades españolas la devolución de 23,7 millones de euros asignados por la Política Agraria Común (PAC), al constatar irregularidades en el reparto de estas ayudas. Bruselas ha anunciado correcciones a quince Estados miembros por un valor total de 335 millones de euros, que volverán a las arcas comunitarias.

En el caso de España, el monto irregular más importante tiene que ver con la falta de controles específicos para evitar el riesgo de doble financiación y los apoyos injustificados al personal de organizaciones profesionales en el sector de frutas y hortalizas. Por ello, España tendrá que devolver 7,78 millones de euros.

También deberá devolver 7,73 millones de euros por la mala distribución de los derechos a ayudas a la superficie y otros 4,4 millones por deficiencias en los controles 'in situ' también en l ámbito de los subsidios por hectárea.

Además, Bruselas reclama 3,56 millones por retrasos en los pagos y por sobrepasar el techo de gasto en el sector lácteo, aunque España tendrá que devolver 1,19 millones únicamente porque ya ha asumido parte del reembolso por este problema en anteriores correcciones.

En total, la Comisión espera recuperar 335 millones de euros de la PAC con esta decisión que afecta a un total de quince países de la UE: Austria, Bélgica, República checa, Alemania, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Letonia, Países Bajos, Rumanía y Suecia, además de España.

Las partidas más elevadas de entre las que reclama Bruselas figura una de 141,8 millones que tendrá que devolver Francia por problemas con la condicionalidad; 78,8 millones Grecia por reparto deficiente y 24,3 millones de Países Bajos.

Estas son las mayores reclamaciones, pero no las únicas que Bruselas pide a estos países, ya que Francia, por ejemplo, tendrá que devolver en total 160 millones.

(EuropaPress)

Sobre "pagos acoplados ovino"

Según la Subdirección General de Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, uno de los avances mas significativos de la nueva PAC es que los ganaderos volverán a recibir pago acoplado por oveja, dado que los derechos históricos desaparecen y pasan a concederse en función de la superficie que declara el ganadero, (situación preocupante para los productores de leche de ovino puesto que las superficies declaradas son pequeñas), parece tranquilizante que la reforma denominada "del territorio" venga atenuada con un pago acoplado que suavice el impacto de la nueva PAC en un sector que precisamente no es que ande sobrado.

Además de la convergencia por territorio, se tendrán en cuenta otros factores como la delimitación de zonas homogéneas para titulares de explotaciones con niveles de apoyo parecidos, con el fin de evitar pérdidas reseñables de fondos, además del citado pago acoplado por oveja. Las condiciones para obtener dicho pago acoplado se resumen en:


  1. Ser ganadero profesional.
  2. Tener ovejas.
  3. Vivir de esta actividad.  

Dicha situación unida a una reciente estabilidad de los precios (muy fluctuantes), así como, el asociacionismo del sector para combatir dicha fluctuación de precios impuesta por las grandes empresas, son claves fundamentales para afrontar el reto de este y otros sectores ganaderos y agrícolas que no es otro que el de la comercialización. Así pues, con herramientas como el denominado "paquete lácteo" utilizado por determinados colectivos y organizaciones, se espera vengan a erradicar la incertidumbre provocada en el precio del producto y que cuando un ganadero venda su producto sepa lo que va a cobrar por el.  

Plazo de cesión de derechos Pago Único 2014

Publicada en BOE nueva Orden Ministerial sobre el plazo de comunicación de cesiones de derechos de pago único. Queda definido para la campaña 2014 que el período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda (compraventas y arrendamientos) comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de solicitud única 2014 (fecha probable uno de marzo 2014) de los pagos directos y finalizará seis semanas antes del término de dicho plazo de presentación (15 de mayo) . Para el resto (fusiones, cambios de denominación, escisiones...) coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud única.
La Campaña 2014 será un año de transición entre la PAC actual y la PAC reformada, ya que tanto la normativa comunitaria como el Marco Financiero Plurianual aún están pendientes de aprobación y podrían suponer una modificación del valor de los derechos de dicha campaña, por lo que el Ministerio ha publicado una Orden por la que modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda.
De esta forma el Ministerio pretende anticiparse a los cambios que establezca la normativa comunitaria en el año de transición hacia la Reforma de la PAC, que será de aplicación desde el 2015 hasta el 2020, y que ya empiezan a notar los agricultores y ganaderos.

DESGLOSANDO EL NUEVO PAGO DE LA PAC

 PARA NO PERDERNOS I.

El nuevo mecanismo de ayudas se basa en una serie de pagos se rige según la siguiente tabla:

Regímenes Obligatorios
(Todos los EE.MM.)
+
Regímenes Voluntarios (A elección de los EE.MM.)



-Régimen de pago básico.
-Pago verde.
-Régimen para jóvenes agricultores.

-Pagos directos acoplados.
-Ayuda concedida a zonas con desventajas naturales.



Todos los pagos sujetos a la condicionalidad
Todos los agricultores tendrán acceso al Sistema de Asesoramiento de Explotaciones

Un régimen simplificado para los pequeños agricultores
(Obligatorio para los EE.MM. pero a elección del agricultor.


Los pagos directos acoplados de los regímenes voluntarios son los únicos pagos que estarán asociados a la producción con un máximo anual nacional. Para financiarlos se destinará un importe de la asignación nacional anual de la siguiente manera:


Denominación
Porcentajes destinados sobre límite máximo anual nacional. (LMAN)
Pago Básico
Obligatorio: mínimo del 40% (LMAN) después de aplicar la reducción de la reserva nacional.
Pago Verde
Obligatorio: 30% (LMAN).
Zonas con limitaciones naturales
Voluntario: Hasta un 5% (LMAN).
Jóvenes agricultores
Obligatorio: mínimo un 2% (LMAN)
Pequeños agricultores
A tanto alzado hasta un 10% (LMAN)
Pago acoplado voluntario
Hasta un 5% del LMAN con posibilidad de ampliarse.
Reserva nacional
Reducción porcentual lineal de hasta un 3%.

AGRICULTOR ACTIVO EN LA PAC 2014/2020.

(para no perdernos).

Para que un productor agrario sea considerado como agricultor activo tiene que cumplir estas condiciones:

1. Los ingresos de la actividad agraria deben ser como mínimo de un cinco por ciento del total de ingresos percibidos en el año o ejercicio fiscal anterior.

2. Efectuar una actividad agraria sobre las tierras de carácter mínimo, dicho nivel de actividad será definido por cada EE. MM.

3. También aquellos agricultores que reciban menos de 5.000 euros en pagos directos el año anterior pero que hayan solicitado por un mínimo de 100 y al menos una hectárea tendrán la consideración de agricultores activos. Si bien, hay que tener en cuenta que esta limitación será ajustada discrecionalmente por cada estado miembro con lo cual puede variar, así por ejemplo en España se habla de un mínimo de 300 euros y de una superficie de 2 hectáreas

PAC 2014/2020. Y ahora...

PAC 2014/2020. Y ahora que...
Una vez consolidado el techo presupuestario, y fechando el inicio del nuevo periodo de ayudas para 2015,  toca ahora negociar al estado con las distintas comunidades, tema éste especialmente sensible. Debiendo realizar un tratamiento para los diferentes sectores intentando evitar un trasvase de fondos de unos a otros, así como definir la figura del "perceptor de ayudas". concediendo privilegios al que realmente participe de forma activa en la actividad agraria y atendiendo principalmente a los criterios de comarcalización.



Como avance se ha conseguido esquivar el pago base por hectárea en forma de tasa plana previsto para el 2019 y además se ha conseguido homogeneizar el pago dentro de una misma región, ya que como mínimo un agricultor recibirá el 60% de los pagos por hectárea de una determinada zona. También destacar en cuanto al "Pago Verde" la consideración del cumplimiento de dicho pago para los cultivos permanentes mencionados en otros artículos: olivar, viñedo, etc... una vez demostrada su importancia para foto-sintetizar carbohidratos a partir del dióxido de carbono y el agua, expulsando oxígeno como desecho de la reacción.

El olivar en la nueva PAC 2014/2020

Mucho se ha discutido esta semana con relación al pago verde, es decir, el 30% condicionado del cobro de las ayudas, sin embargo, el resultado ha sido muy positivo, ya que el olivar ha sido considerado como verde por definición además del resto de cultivos permanentes, como la vña, frutales, el arroz, frutos secos, cítricos, con lo cual, no serán requeridas practicas adicionales para el cumplimiento del citado porcentaje, al menos en parte de su superficie.

14 de marzo, la nueva PAC. Así están las cosas.


Sectores destinatarios de ayudas directas: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto.

El PE fija un techo máximo de 300.000 euros al año por explotación de la PAC. En cuanto al "greening", se vincula el 30 por ciento de los fondos; y aboga por otorgar más libertad a los países miembros para determinar las hectáreas susceptibles de recibir apoyos. Se contemplan tres prácticas beneficiosas para el medio ambiente que se aplicarán de forma gradual:
  1. Rotación de cultivos. Exentos: Explotaciónes de menos de 10 Has. Cultivos permanentes como el olivar o frutales y cultivos acuáticos. Explotaciones de entre 10 y 30 has. podrán rotar dos cultivos y a partir de 30  tres cultivos.
  2. Pastos permanentes mantenidos. Los arbustos serán considerados como pastos permanentes, lo cual es importante para los agricultores españoles.
  3. Creación de áreas de interés ecológico. Incremento gradual que iría del 3% del primer año de aplicación hasta el 7% del 2017 que el que se estudiará si se incrementa el porcentaje, suponiendo un incremento de hasta el 5% para 2016.

 Asimismo, pide la extensión hasta 2020, de las cuotas del azúcar; y hasta 2030 de los derechos de plantación de viñedo, aunque no modifica el plazo en el que expirarán las cuotas lecheras, en 2015. El parlamento europeo tambien defiende la obligación de utilizar un 2% por parte de los EE.MM de las ayudas para jóvenes agricultores y no hasta un dos como se venía proponiendo hasta ahora, en esta línea, el PE propone un 25% adicional para jóvenes agricultores para un máximo de 100 Has.

También decidirán si se aumenta el mecanismo de apoyo para que pequeños agricultores que reciban menos de 1.500 Euros sean incluidos automáticamente en un régimen de ayudas que puede suponer hasta el 15% del sobre nacional frente al 10% propuesto inicialmente por la Comisión Europea. Para ello, los pequeños agricultores deberán solicitar la inclusión en este régimen y percibirían un mínimo de 500 € y un máximo de 1.500 €. 

Se aprueba una enmienda que concede más libertad a los países miembros para determinar la superficie elegible susceptible de percibir pagos contraria a la propuesta inicial  de la CE que suponía incrementar la misma hasta el 90% para España, lo cual supone un problema. Además, se flexibiliza el plazo para la convergencia interna dentro de un estado o región, así pues, en lugar de la obligación de un valor unitario uniforme para 2019, se permiten desviaciones de hasta un 20% de la media, teniendo en cuenta que los pagos a partir de esa fecha, -para aquellos agricultores que los vean reducidos- no podrán ser inferiores a un 30% con respecto a los recibidos en 2014. En cuanto a la convergencia externa o la convergencia entre países se determina que ningún agricultor europeo perciba una cantidad inferior al 65% de las ayudas comunitarias, lo cual beneficia a los países del Este cuyos pagos son de menor cuantía. 

En junio se definirá la nueva PAC

FEGA
PAC 2014/2020
El subdirector general de Ayudas Directas del Fondo Español de Garantía Agraria (Fega), Miguel Ángel Riesgo, garantizó ayer que las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) se mantendrán entre el periodo 2014 y 2020, «y ahora vamos a ver cómo se implementan el presupuesto». 


Hizo estas declaraciones coincidiendo con su presencia ayer  en Soria para ofrecer una conferencia sobre el futuro de la PAC, organizada por la Fundación Soriactiva de Caja Rural de Soria. El subdirector del Fega no coincide con los sindicatos que consideraban que «la PAC era una de las más castigadas» por el recorte económico, y habló de la importancia de contar con «unos presupuestos consolidados».
 
En este sentido señaló que las ayudas directas van a tener un mismo porcentaje que en las dos últimas reformas, «lo que hay que ver es cuál va a ser el reparto de las ayudas directas. Se están modificando muchos aspectos de ese reglamento, y ahora empieza un trimestre muy fuerte de negociaciones». 
 
Manifestó que hay  una posición muy consensuada por parte de todos los ministros de la UE «y en el mes de junio tendremos definido el régimen de ayudas directas». Riesgo avanzó que en la definición del modelo final de las ayudas directas habrá un régimen parecido al de pago único y obligatoriamente, por decisión de los jefes de Estado, una medida de reverdecimiento del 30% en el marco financiero plurianual. 
 
El modelo nuevo de la entrada en vigor de las ayudas directas será en 2015, por lo que en el año 2014, según apuntó, habrá reglamentos de transición, con unas ayudas parecidas a las actuales, aunque con un pequeño ajuste presupuestario.
 
Riesgo explicó que «a nivel de ayudas directas no hay discrepancias entre los países, ya son pequeños matices lo que queda, y hay países que tienden más hacia ecologización o reverdecimiento de la PAC. Hay que tener en cuenta que las agriculturas del norte y el sur de Europa, y el Este y el Oeste tienen grandes diferencias. No obstante en ayudas directas no hay tantas diferencias entre los países, queda el desarrollo rural, lo organización común de mercado, donde se pueden dar más diferencias con países más liberales, pero todo está en este momento en una situación en la que es difícil decir dónde están las diferencias. Cada país está valorando qué es lo mejor teniendo en cuenta que la base es que tenemos política agraria común, y que cumpliendo este principio son acuerdos a los que se van a llegar».
 
Por este motivo transmitió tranquilidad al sector agrario «con la idea de que tenemos una PAC consolidada en el momento más difícil para el sector. Ahora se abre un periodo de negociación con periodos más duros o difíciles de comprender, pero el momento más duro era conseguir un marco financiero consolidado para la PAC entre 2014 y 2020 y esto se ha consolidado hace un mes».
 
Concluyó, respecto a la entrada en vigor del modelo nuevo de ayudas directas que «ya la comisión ha anunciado que será en 2015, si bien la entrada en vigor del nuevo presupuesto es el año que viene». Habrá en breve reglamentos de transición, en los que se empezará a trabajar a la vuelta de Semana Santa «pero el modelo del próximo año va a ser muy similar al de este con un pequeño ajuste presupuestario derivado del pequeño recorte que han sufrido las ayudas», siempre teniendo en cuenta que quedan pendientes las medidas de desarrollo rural.

Posicionamiento Español en la PAC 2014/2020. A mi juicio....


Se hace necesario por parte de los parlamentarios europeos aprobar un documento de posicionamiento sobre la reforma de la PAC que otorgue prioridad de ayudas a los agricultores activos, aquellos que ejercen su actividad de forma profesional y directa sobre la base de un modelo social de agricultura productivo y sostenible, dada la reducción de las ayudas, en términos reales, del 14% de los fondos comunitarios y del 25.4% del presupuesto estatal, hay que re-definir la figura de profesional de la agricultura para convertirlo en el principal perceptor de ayudas con objeto de realizar un reparto justo y equilibrado.


Importante también para nuestros agricultores la flexibilidad en la aplicación de la nueva política agraria común. La diversidad de nuestro sector agrario no puede acomodarse a la tasa plana de ayudas por explotación que plantea la Comisión Europea para todos los agricultores y ganaderos comunitarios. De igual modo, se hace necesario acometer cambios progresivos, con marcado componente social y el establecimiento de zonas y regiones productivas con criterios agronómicos y socio-económicos.

En cuanto al “greening” (pago adicional con fines medioambientales que podría suponer el 30% del total de ayudas), Aún estando de acuerdo con los condicionantes verdes de la futura PAC con objeto de que no se produzca el abandono de tierras productivas, el porcentaje propuesto resulta elevado, sobre todo teniendo en cuenta el aumento de costes de la cadena de producción y el bajo precio de venta de los productos.

Atendiendo al desarrollo rural, hay que fomentar la incorporación de jóvenes y mujeres al campo, fomentando las medidas agrarias de desarrollo que garanticen la aportación del Estado y CCAA para que no se pierdan recursos comunitarios en el periodo 2014/2020. 

Las Ayudas de la Nueva PAC según César Lumbreras.

El periodista César Lumbreras ha declarado que se conocerán las ayudas de la nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea a finales de este año o principios del próximo, momento en el que agricultores y ganaderos recibirán las primeras partidas de los 35.000 millones previstos hasta 2020. Además la Unión Europea invertirá 8.000 millones más en desarrollo rural.

El periodista advirtió a los presentes que a partir de 2015 la ayuda llegará por nuevas vías y valoró la cifra como una cantidad para estar “moderadamente satisfechos”.

“Todos queremos más, pero lo que estaba en juego era la propia PAC o, en el mejor de los casos, un recorte muy importante. Al final se ha rebajado la partida desde el punto de vista global, pero es un recorte que se puede considerar asumible”, apuntó Lumbreras.

CONTINUIDAD DE LAS AYUDAS AGRARIAS


Arias Cañete: “Los agricultores y ganaderos españoles pueden tener la tranquilidad de que van a seguir percibiendo el mismo nivel de apoyos de la PAC”

  • En cuanto a las ayudas directas, se produce un incremento de 286 millones mas para el periodo 2014-2020, sobre los 35.400 que se vienen percibiendo en el periodo actual, es decir, se van percibir unos 35.700 millones de euros. 
  • En cuanto a desarrollo rural, un incremento de 238 millones para situarse en 8.291 millones de euros.

El ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, el cual considera un resultado muy positivo de la negociación del Marco Financiero plurianual, apoyado sobre todo por Francia e Irlanda, calificando el resultado final de las negociaciones como un éxito, y transmitiendo a los agricultores y ganaderos españoles la tranquilidad por el mantenimiento de los importes que se vienen percibiendo.
Estas cifras suponen una cantidad de 6.884 millones de euros al año, a lo que habría que añadir la co-financiación del Estado y de las Comunidades Autónomas, con un incremento estimado de casi 524 millones sobre este periodo.
Una vez cerrado el capítulo del marco financiero, lo importante es negociar unas reglas de juego que permitan seguir manteniendo el apoyo del territorio, teniendo en cuenta las características plurales de la agricultura de nuestro país.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
¡Recomienda esta página a tus amigos!
Powered by miarroba.es