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Pago anticipo 2017 distribuido por provincias de Andalucía.

  • Número de Perceptores:                                                   


  • Importe en Mill. de Euros:


     
 La Junta autoriza el pago de 751.5 millones de euros a 202.576 agricultores andaluces, dicho pago incluye el régimen de pago básico, pago verde, incentivos para jóvenes agricultores, cultivos proteicos, legumbres de calidad, remolacha azucarera y tomate para la industria de transformación. Para la última semana de octubre se esperan recibir las ayudas correspondientes a explotaciones de vacuno de leche, vacas nodrizas, vacuno de leche con derechos especiles y ovino-caprino con derechos especiales, éste último aún se encuentra pendiente de conocer el importe unitario provisional.

El 30% restante del saldo se espera recibir en el mes de diciembre.


Anticipo PAC 2017

Anticipo ayudas directas 2017La Junta de Andalucía Comenzará a pagar a partir de la semana que viene el anticipo de las ayudas agrarias de la Política Agraria Común solicitadas en el año 2017, dicho importe se eleva al 70% después de que la Comisión Europea aprobara el incremento del 20% con objeto de paliar los efectos de la sequía y otras adversidades climatológicas en las explotaciones agrarias.

Dicho anticipo se comenzará a materializar a partir del día 16 de octubre, haciendolo coincidir con el comienzo del nuevo ejercicio presupuestario comunitario.

El citado incremento del 20% necesitaba de la aprobación del ejecutivo comunitario dado que la actual normativa de la PAC sólo permite el anticipo del 50% sin intervención del citado organismo. España, Portugal, Italia, Malta y Luxemburgo han solicitado la mencionada autorización.

Anticipo PAC 2015

La Junta comenzará a abonar el anticipo de las ayudas de la PAC en la primera semana de noviembre Agricultura trabaja para que más del 95% de los productores con asignación provisional de derechos puedan recibir el pago a partir del día 1.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comenzará a abonar el anticipo de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) de la campaña 2015 durante la primera semana de noviembre. Así, el ritmo de trabajo llevado a cabo por la Consejería va a permitir que más del 95% de los agricultores con asignación provisional de derechos de pago básico puedan recibir el anticipo a partir del próximo día 1.

La secretaria general de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo, se ha reunido en Sevilla con representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias Asaja, COAG y UPA; y de Cooperativas Agro-alimentarias para informar de las últimas gestiones que está acometiendo la Dirección general de Ayudas Directas y de Mercados para realizar el pago.

Según ha comunicado Cobo a los asistentes, este proceso se efectuará en dos turnos, comenzando por el régimen de pago básico y de pequeños agricultores. Posteriormente, se efectuará el destinado a prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y la ayuda asociada al vacuno de leche.

Este año, el pago del citado anticipo, que la Comisión Europea ha incrementado hasta el 70% de los importes de las ayudas directas, se realizará en fechas posteriores respecto a años anteriores, debido a las novedades que confluyen en esta campaña. Por un lado, en 2015 ha comenzado a aplicarse un nuevo modelo de pagos directos, que hace necesaria la asignación de nuevos derechos. Para ello, la Consejería de Agricultura ha suministrado en tiempo y forma toda la información necesaria para que, a nivel nacional, se pueda realizar un cálculo provisional de lo que será la futura asignación de derechos de pago básico, cuyos datos definitivos se conocerán en abril de 2016.

En esta primera versión del cálculo, se han asignado derechos a 249.398 agricultores de los 266.264 que solicitaron la admisión al régimen de pago básico. Estos datos, provisionales, no incluyen la asignación de derechos de la reserva nacional ni los casos de transferencias de explotaciones de 2015.


Por otro lado, este año se utiliza para el cálculo de la ayuda, por primera vez, una nueva aplicación informática desarrollada a nivel nacional y financiada entre la Administración central y las comunidades autónomas. El funcionamiento adecuado de esta herramienta es básico para poder realizar el pago del anticipo, ya que a través de la misma se realizan los  controles administrativos y el cálculo del pago de los diferentes regímenes de ayudas. La puesta en marcha de esta aplicación está generando problemas técnicos, especialmente en Andalucía dado el elevado número de expedientes que se gestionan. La Administración andaluza se está encargando de subsanarlos en el menor tiempo posible.

Ampliación plazo ayudas PAC 2015

En un año crucial para el establecimiento de ayudas de Pago Básico, Bruselas a través del comisario europeo de agricultura, Phil Hogan, propone la ampliación de plazo de solicitudes de ayudas directas de la Política Agraria Común, que inicialmente recoge la fecha de 15 de mayo, para los estados miembros que lo soliciten, por tanto, ahora falta por consensuar entre Ministerio y CC.AA la fecha solicitada. 
Para que sea firme la propuesta falta la modificación del Reglamento europeo y los Decretos de las comunidades autónomas que lo desarrollan.
La noticia ha sido recibida muy positivamente en el sector puesto que se pueden evitar errores en la elaboración al disponer de un plazo mas dilatado, en un año en que se determinará el establecimiento de los derechos del nuevo régimen de pago básico a emplear hasta el horizonte 2020. 

¿Simplificación con la reforma de la PAC?

Con este título quiero hacer un llamamiento a todos los agentes implicados en el sector para detenernos a pensar cómo hemos llegado a este punto. Se nos presenta la aplicación de una reforma de la PAC que incluye entre los argumentos para su justificación el de la simplificación. Aún hoy, tras la publicación de la normativa sigo sin ver por ningún sitio dicha simplificación, es más, no entiendo que simplificar sea:

  • Establecer para la asignación de derechos de pago básico cincuenta regiones con potenciales similares de ayuda.
  • Acercamientos progresivos y limitados a los valores medios de ayuda por hectárea de esas regiones.
  • Establecer pagos a escala o pagos complementarios como los beneficiosos para el medio ambiente – greening (30% del presupuesto nacional) o el pago a jóvenes agricultores (2% del presupuesto nacional.
  • Destinar un 12.08% en el caso de España para sectores con especiales dificultades (pagos acoplados).
  • Y un largo etc…

Toda esta problemática, presentada en términos generales, se acrecienta aún más si a ello sumamos la complejidad en la elaboración de las ayudas, así como el burocratizado sistema de resolución de incidencias, y todo ello, en un plazo muy limitado problema acuciante especialmente en el año 2015 dado que se hace coincidir el periodo de solicitud de ayuda con el de cesiones totales o parciales de explotaciones. (Del 1 de marzo al 15 de mayo). Cesiones, por otro lado, en los que no se sabe el importe de los derechos de pago básico que se ceden puesto que serán conocidos en un momento posterior al periodo de solicitud.

A modo de propuesta:

Si me parece simplificar la implantación de un régimen de pequeños agricultores que facilitará la tramitación de ayudas para aquellos agricultores de menos de 1250,00 €. Sin embargo, no entiendo porqué este régimen no se contempla en el resto de agricultores. Como propuesta lógica cabe pensar que una solicitud cursada en el año anterior que no posee cambios para la campaña actual se pudiera ratificar en los datos sin más, sin embargo, hay que elaborar una solicitud completa de nuevo. Lo mismo sucede en el apartado de cesiones, por ejemplo, tomando el caso de renovaciones de arrendamiento (figura comúnmente utilizada) cuando las renovaciones de los arrendamientos se realizan en los mismos términos, deberían poder ratificarse de forma simplificada comunicando los años por los que se prorroga. 

Segundo pago PAC 2014

Para el cálculo correcto del segundo pago de ayudas directas se ha de tener en cuenta que el importe a percibir es inferior al del primer pago porque incluye una deducción del 1,30% a partir de 2.000 euros de disciplina financiera* y un 2,00 % adicional por el rebasamiento* presupuestario que aplica el ministerio.

Recordatorio de definiciones: (ejemplo 2011)

A. Rebasamiento:

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores fija, en su Anexo IV, los límites presupuestarios netos para cada campaña. 
Para la campaña 2011, el límite asignado a España asciende a 5.037,4 millones de Euros, que previsiblemente se corresponderá con los pagos que finalmente se abonen. 
Sin embargo, las previsiones de los pagos correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña 2011 apuntan a un ligero rebasamiento de este límite, lo que hace preciso aplicar un coeficiente de reducción a los pagos que comenzarán a abonarse a partir del próximo 1 de diciembre para ajustar los pagos al límite asignado a España. 
El coeficiente de reducción, fijado en un 1,75% es notablemente inferior al coeficiente del 3% calculado en el mes de noviembre de 2010 para las solicitudes de la campaña 2010, debido a que el rebasamiento estimado para 2011 es un 55% inferior al que se estimó en esa fecha para la campaña 2010. 
Este coeficiente afectará únicamente a los beneficiarios que reciben más de 5.000 € de ayudas directas y se aplicará sobre el importe que reciben por encima de los 5.000 €. 
Antes del 15 de mayo de 2012 el FEGA recalculará este coeficiente teniendo en cuenta los pagos realizados y las previsiones de pagos pendientes en dicha fecha y, en su caso, se realizarán los pagos complementarios que correspondan. 

B. Disciplina financiera:

Durante varios años se han fijado límites a los gastos de la PAC, sobre todo recientemente tras la reforma de la PAC de 1999 (conocida como «Agenda 2000»), que fijó límites del gasto anual para el período 2000-2006. Más recientemente, en el Consejo Europeo de Bruselas de octubre de 2002, los dirigentes europeos establecieron límites presupuestarios estrictos para cubrir los gastos durante el período 2007-2013. 
La posterior reforma de la PAC de 2003 introdujo un mecanismo de disciplina financiera para garantizar que los importes para la financiación de la PAC, actualmente incluidos en la subpartida 1a («pilar 1») de las «perspectivas financieras», no se rebasan en ningún año. A partir del presupuesto de 2007, se propondrá un ajuste de los pagos directos cuando las previsiones indiquen que los importes del gasto presupuestado en el pilar 1 serán rebasados en un ejercicio presupuestario determinado. Así pues, si existe riesgo de un gasto excesivo, se deberán recortar las ayudas directas. 
Es importante observar que los límites presupuestarios establecidos en octubre de 2002, así como el mecanismo de disciplina financiera, sólo se aplican a los gastos del pilar 1. Los gastos de las medidas de desarrollo rural (pilar 2) no están regulados por estas medidas.
Nota: Este mecanismo funciona sin perjuicio de las perspectivas financieras que deben adoptarse para el período 2007-2013. Las decisiones relativas a las nuevas perspectivas para dicho período pueden implicar la adopción de nuevos acuerdos. 

B.1. Cómo funciona en la práctica la disciplina financiera 

El objetivo es prevenir los problemas presupuestarios antes de que ocurran. La Comisión Europea evaluará si existe un riesgo de rebasamiento presupuestario, en cualquier ejercicio presupuestario, durante el año anterior y propondrá medidas para prevenirlo. Por ejemplo, para el primer año de aplicación, la Comisión propondrá al Consejo, antes del 31 de marzo de 2006, ajustes del gasto si prevé un rebasamiento del presupuesto de 2007 del pilar I (medidas de mercado y ayudas directas de la PAC con un margen de 300 millones de EUR). El Consejo deberá decidir sobre esta propuesta antes del 30 de junio de 2006, y el presupuesto de 2007 (el ejercicio presupuestario pertinente para los gastos del pilar 1 en 2006) podrá ajustarse en consecuencia. En la práctica, esto significa que la Comisión propondrá reducciones de las ayudas directas para algunas medidas del pilar 1. 

B.2.¿Se aplica la disciplina financiera en toda la UE? 

El mecanismo de disciplina se aplica a todos los Estados miembros de la UE, salvo a los 10 países que se adhirieron a la UE en mayo de 2004. La disciplina financiera no se aplicará a estos países hasta que los pagos directos hayan alcanzado los niveles comunitarios al término de su introducción progresiva.

Resumen de claves PAC 2015/2020

Tramos de solicitud:
  • Pago Básico + Pago Acoplado + Pago verde + Pago Jóvenes Agricultores.
Agricultor activo:
  • Al menos el 20% del total de ingresos agrarios distintos de pagos directos (subvención).
  • Inscrito en el registro de explotaciones agrícolas.
  • Si se declaran pastos y se desea que le asignen derechos de pago básico (DPB) sobre ellos (o activar DPB con esa superficie) inscrito en REGA registro de explotaciones ganaderas en año de solicitud.
Conversión de los derechos de pago único DPU a los derechos de pago básico DPB.
  • Desaparecen los DPU y se convierten en DPB.
  • Haber tenido derecho a recibir pagos directos en la solicitud de ayuda de 2013 con hectáreas admisibles determinadas.
  • Haber recibido el derechos mediante transmisión o causa de fuerza mayor.
  • Haber recibido derechos de la Reserva Nacional 2014.
  • Solicitar a la Reserva Nacional 2015.
Actividad agraria mínima en cultivos permanentes:
  • Cultivo, aprovechamiento, mantenimiento con la documentación justificativa de gastos y pagos.
Actividad agraria mínima en pastos:
  • Cultivo, aprovechamiento, mantenimiento con la documentación justificativa de gastos y pagos.
  • Pastoreo: Ovino, Caprino, Vacuno, equino y porcino (extensivo o mixto). inscripción en REGA.
Importe mínimo de PAC, (Exclusión de Ayudas):
  • Importe año 2015 < 100,00 €.
  • Importe año 2016 < 200,00 €
  • Importe año 2017 en adelante < 300,00 €.
Regionalización:
  • Comarcas Agrarias y distinción de superficies entre: cultivos de secano, cultivos de regadío, cultivos permanentes y pastos.
Greening - "Pago Verde":
  • Pago anual por hectárea admisible vinculada a DPB siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales en todas las hectáreas admisibles de la explotación que contemplan la diversificación atendiendo al número de cultivos y a la superficie empleada para ellos y a los porcentajes de cultivos incluidos en sistemas de interés ecológico. mas información pulsando aquí.
Convergencia:
  • El importe de los DPB converge a la media de la Región o Comarca: mas información sobre convergencia pulsando aquí.
Reserva nacional: Podrán optar:
  • Sentencia judicial o actos administrativos firemes.
  • Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años.
  • Agricultores que inicien su actividad agraria.
  • No hayan tenido acceso a la primera asignación de DPB por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Mas información pulsando aquí.
Jóvenes agricultores: Podrán optar:
  • Menores de 40 años.
  • Expediente favorable de primera instalación o haberse instalado como agricultor profesional en explotación prioritaria.
  • Iniciada actividad en sectores incorporados al RPU hasta 2013 o incorporados al RPB.
  • Incorporados a la actividad agraria o dado de alta en S.S.
  • Instalación en el plazo de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud a la RN.
  • No haber recibido derechos de la Reserva Nacional anteriormente.
  • Declarar la explotación en su solicitud única.
  • No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha de su primera instalación.
Régimen de Pequeños Agricultores con pagos directos 2015 < ó = a 1250,00 €:
  • Inclusión de oficio en este régimen.
  • Renuncia expresa antes del 15/10/2015.
  • Si renuncia no puede volver a entrar.
  • Incompatible con la percepción de otra ayuda directa.
  • Mantener al menos el número de hectáreas admisibles correspondientes al número de DPB activados en 2015.


Claves de la nueva PAC.

Novedades y presupuesto:

Para el año 2014 tenemos el mismo sistema PAC con presupuesto modificado es decir el presupuesto de 2014-2020, esto implica una reducción de entre un 8 y 10 % si bien, no hay modulación pero bastante importe supone ya la reducción aplicada.

Plazos:

El plazo de comunicaciones de cesión de derechos coincide con el periodo de solicitud de ayuda, es decir, desde el 17 de febrero hasta el 15 de mayo de 2014.

Agricultor activo:

El perceptor de la PAC debe tener al menos el 20% de ingresos pertenecientes a beneficios productivos de la propia explotación sobre el total de ingresos de la actividad agraria.

Reparto de presupuesto PAC a partir de 2015:

  1. Pago base 56%.
  2. Ayudas asociadas 12%.
  3. “Greening” o “Pago verde” 30%.
  4. Jóvenes agricultores 2%.

En el nuevo sistema de pagos a partir de los derechos de pago base son derechos que se van a asignar a cada perceptor a partir de 2015 en ellos, pago único modificado aproximadamente a la mitad de lo que se esta cobrando por pago único se va a incluir el 50% de lo que viene siendo la ayuda a vaca nodriza.

Las ayudas a rotaciones y va a haber una limitación que va a estar fijada por las Has. declaradas en 2013 22,4 Mill. El 30 % de pago verde los requisitos entre 10 y 30 has dos cultivos y para mas de 30 Has 3 cultivos.

Entendiendo como cultivo el girasol, cebada, trigo, etc… propiamente dichos, no agrupados por tipo de cultivo. En cuanto a los pastos el mantenimiento de los mismos.

En lo referente a pagos asociados, estos, van a ir destinados a la vaca nodriza, ovino-caprino, vacuno de cebo, vacuno de leche, remolacha, cultivos proteicos y legumbres. Es importante entender que va a desaparecer el derecho de vaca nodriza como tal y la ayuda va a estar vinculada a la propia vaca.

El 2% restante corresponde a ayuda jóvenes que se incorporen a la actividad agraria.

Convergencia y regionalización:

Los derechos de pago base van a sufrir modificaciones dependiendo de la media de la zona a la que estén vinculados (Convergencia). Así pues, los derechos calculados que estén entre 90% y 100% de la media de la zona se mantienen, los situados entre 60% a 90% aumentan un tercio, por debajo del 60% aumentarán hasta ese 60% y los que estén por encima bajan hasta 100% sin perder más de un 30% de su mochila.

Se va a diferenciar entre: regadío, secano, pastos y cultivos permanentes y entre 21 y 24 regiones dependiendo de los importes de estos derechos en el entorno nacional.

Adquisión de Derechos de la Reserva Nacional

Introducción:


El artículo 41 del Reglamento (CE) nº 73/ 2009 obliga a los Estados Miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran.
En España, el Real Decreto 1680/ 2009 ha dedicado su artículo 22 a especificar las fuentes de las que se nutre la reserva nacional y, en su artículo 23, se establecen los distintos casos en los que los agricultores pueden obtener derechos de la Reserva Nacional, así como el plazo de presentación de las solicitudes. El artículo 25 de dicho Real Decreto fija los criterios de cálculo de la reserva nacional. Las solicitudes a la reserva nacional se realizan mediante los impresos RN.

Pueden presentar la solicitud:


Podrán obtener derechos de pago único procedentes de la reserva nacional 2014 aquellos productores que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias reflejadas en el art. 23.2 del 1680/ 2009 de 13 de noviembre:

CASO 1.- Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 apartado a) del Real Decreto 1680/2009.
CASO 2.- Nuevos Agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido en base al Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único. (Art. 23.2 apartado b) 1º del Real Decreto 1680/2009).

Requisitos generales.-

  • Para ser considerado nuevo agricultor, el solicitante no podrá haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la de su incorporación a la misma.
  • Las unidades de producción por las que se solicite la RN no superaran las contenidas en la resolución aprobatoria del expediente de concesión de la ayuda de primera instalación.
  • No haber recibido derechos en anteriores asignaciones de la RN, exceptuando aquellos agricultores que se incorporan con un programa de Desarrollo Rural en varias fases, que solo recibirán derechos de RN por las unidades de producción que no hayan sido objeto de asignación de importes en campañas anteriores.
  • Declarar en su Solicitud Única la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

En el caso de matrimonios en régimen de bienes gananciales se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha ejercido la actividad agraria en los cinco años anteriores.
En el caso de matrimonios en régimen de separación de bienes se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha recibido derechos por las mismas unidades de producción con las que se realiza la primera instalación.

En el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida, según lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se comprobará, igualmente, que ninguno de los dos cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.

  • En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores. 
Si la incorporación se ha producido en el sector vitivinícola, se comprobará que el agricultor ha realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca. Dado que los últimos contratos para destilación de alcohol de uso de boca se presentaron en la 
campaña 2009/2010, para las verificaciones relativas a campañas posteriores en el sector de la destilación se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia. 

CASO 3.- Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública. (Art. 23.2 apartado c) 1º del Real Decreto 1680/2009) Hay tres grupos de agricultores:

Caso 1: Beneficiarios de derechos de Reserva Nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.
Caso 2: Agricultores con menos hectáreas que número de derechos asignados, como consecuencia de concentraciones parcelarias. La concentración de superficie respecto al periodo de referencia no debe ser superior al 50% de la superficie que poseía ( en propiedad o arrendamiento)
Caso 3: Regadíos públicos en zonas sujetas a algún tipo de programa de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública para cultivos herbáceos. En este caso se deben haber recibido derechos de asignación inicial por el sector de herbáceos con rendimiento de secano.
Las unidades de producción por las que se solicitan derechos no pueden haber recibido derechos de RN en asignaciones anteriores por este mismo concepto.

Cumplimentación de la solicitud:

Los solicitantes cumplimentarán en el impreso RNI todos los datos personales que aparecen en el apartado DATOS DEL SOLICITANTE.
En el apartado EXPONE del impreso RN I, indicará en qué situación se encuentra de las que se enumeran. Sólo será posible marcar uno de los casos de acceso a la reserva nacional por impreso.
Es muy importante que los interesados firmen los impresos de solicitud, así como el listado de comprobación y el listado de errores (aunque no presente incidencias).

Documentación que se debe aportar:

La documentación obligatoria, tanto general como específica, que acompaña a la solicitud se especifica en el impreso RN II según el caso (situación) en la que se encuentre el solicitante. En este impreso también se podrá indicar otro tipo de documentación que el interesado desee aportar para acreditar mejor su situación.

DOCUMENTACIÓN GENERAL OBLIGATORIA:

Para la acreditación de los representantes legales se deberán aportar los siguientes documentos:

PERSONA FÍSICA:
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación legal (autorización del agricultor o poder notarial).
PERSONA JURÍDICA:
  • Copia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación legal. En caso de no estar determinada la representación, será necesario acuerdo de todos los socios o comuneros. En caso de representación mancomunada será necesaria la firma de todos los representantes.
  • Copia de las escrituras de constitución de la sociedad o estatutos.
  • Relación de todos los nombres y N.I.F. de los componentes de la sociedad.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA OBLIGATORIA:

CASO 1.
  • Copia de sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores procedentes de reserva nacional.
CASO 2.
  • Documentación que acredite el inicio de actividad a través de un expediente favorable de concesión de ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única, en los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único (adquisición de unidades de producción que generen importes de pago único). 
  • Documentación que acredite estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, a partir de su primera instalación, y en todo caso a fecha final del plazo de presentación de la solicitud de reserva nacional (Vida Laboral/Resolución de Reconocimiento de Alta).
  • Si el cónyuge está incorporado a la actividad agraria, copia del documento acreditativo de estar en régimen de separación de bienes.
  • Documento acreditativo de la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria en régimen propiedad o arrendamiento.
CASO 3.
  • Copia de la documentación y justificación en cada caso de las circunstancias de la explotación dentro de la zona afectada por el programa de reestructuración o desarrollo. 
  • En caso de transformación de secano en regadío de tierras que en el período de referencia fueron declaradas de cultivos herbáceos, solicitud de modificación del SIGPAC.

Nuevos pagos acoplados PAC

1. Los criterios sobre los que se basará la elección de los sectores objeto de concesión de los pagos acoplados, y que coinciden con los objetivos generales que persigue la aplicación de este componente de los pagos directos, serán:

  • El comportamiento del sector correspondiente respecto a la aplicación del modelo de regionalización y, en su caso, la necesidad de corregir desviaciones producidas por la aplicación del modelo.
  • La conveniencia, más allá en su caso del comportamiento en la aplicación del modelo, de establecer pagos acoplados en aquellos sectores que, sin ellos, estarían sometidos a evidentes riesgos de reducción de su producción o incluso de abandono, con importantes repercusiones socioeconómicas o medioambientales.
  • La necesidad de atender a formas de producción que no pueden ser atendidas más que de esta manera (en concreto, los ganaderos sin tierra titulares en la actualidad de “derechos especiales”).
En todo caso, la Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013 acordó que “los sectores ganaderos, en particular, deberán tener una consideración prioritaria dentro de estos pagos”, lo cual guarda perfecta coherencia con los criterios anteriormente mencionados.

2. En el Grupo de Trabajo de Alto Nivel se presentó el análisis pormenorizado, basado en estudios técnicos, relacionado con la justificación de los sectores y las cuantías económicas que se deben destinar a los pagos acoplados, calculadas en base a los criterios anteriormente mencionados. Conforme a dichos criterios y dentro de las limitaciones y condicionantes establecidos por el Reglamento comunitario, los sectores e importes que deben ser atendidos por medio de pagos acoplados, serán los siguientes:

SECTOR-IMPORTES PAGOS ACOPLADOS (miles €)
Vacuno de engorde: 40.127
Nodriza: 187.745
Ovino: 154.892
Caprino: 13.645
Vacuno de leche: 93.579
Remolacha azucarera: 16.836
Arroz: 12.206
Tomate para industria: 6.352
Frutos de cáscara y algarrobas: 14.000
Cultivos proteicos: 44.537
Legumbres de calidad: 1.000

TOTAL: 584.919
% ACOPLADOS: 12,08%


3. La Conferencia Sectorial podrá revisar, a más tardar el 1 de julio de 2016, su decisión con respecto a los sectores a acoplar y a los importes asignados a los mismos. Para ello, se realizará un seguimiento de los sectores acoplados por decisión de la Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, así como de los sectores propuestos por las Comunidades Autónomas, como el olivar en pendiente y de baja producción, trigo duro, uva pasa y satsuma de transformación. Igualmente, se hará un seguimiento del impacto en el sector ganadero de la desaparición de la cuota láctea.
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