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Resumen de claves PAC 2015/2020

Tramos de solicitud:
  • Pago Básico + Pago Acoplado + Pago verde + Pago Jóvenes Agricultores.
Agricultor activo:
  • Al menos el 20% del total de ingresos agrarios distintos de pagos directos (subvención).
  • Inscrito en el registro de explotaciones agrícolas.
  • Si se declaran pastos y se desea que le asignen derechos de pago básico (DPB) sobre ellos (o activar DPB con esa superficie) inscrito en REGA registro de explotaciones ganaderas en año de solicitud.
Conversión de los derechos de pago único DPU a los derechos de pago básico DPB.
  • Desaparecen los DPU y se convierten en DPB.
  • Haber tenido derecho a recibir pagos directos en la solicitud de ayuda de 2013 con hectáreas admisibles determinadas.
  • Haber recibido el derechos mediante transmisión o causa de fuerza mayor.
  • Haber recibido derechos de la Reserva Nacional 2014.
  • Solicitar a la Reserva Nacional 2015.
Actividad agraria mínima en cultivos permanentes:
  • Cultivo, aprovechamiento, mantenimiento con la documentación justificativa de gastos y pagos.
Actividad agraria mínima en pastos:
  • Cultivo, aprovechamiento, mantenimiento con la documentación justificativa de gastos y pagos.
  • Pastoreo: Ovino, Caprino, Vacuno, equino y porcino (extensivo o mixto). inscripción en REGA.
Importe mínimo de PAC, (Exclusión de Ayudas):
  • Importe año 2015 < 100,00 €.
  • Importe año 2016 < 200,00 €
  • Importe año 2017 en adelante < 300,00 €.
Regionalización:
  • Comarcas Agrarias y distinción de superficies entre: cultivos de secano, cultivos de regadío, cultivos permanentes y pastos.
Greening - "Pago Verde":
  • Pago anual por hectárea admisible vinculada a DPB siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales en todas las hectáreas admisibles de la explotación que contemplan la diversificación atendiendo al número de cultivos y a la superficie empleada para ellos y a los porcentajes de cultivos incluidos en sistemas de interés ecológico. mas información pulsando aquí.
Convergencia:
  • El importe de los DPB converge a la media de la Región o Comarca: mas información sobre convergencia pulsando aquí.
Reserva nacional: Podrán optar:
  • Sentencia judicial o actos administrativos firemes.
  • Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años.
  • Agricultores que inicien su actividad agraria.
  • No hayan tenido acceso a la primera asignación de DPB por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Mas información pulsando aquí.
Jóvenes agricultores: Podrán optar:
  • Menores de 40 años.
  • Expediente favorable de primera instalación o haberse instalado como agricultor profesional en explotación prioritaria.
  • Iniciada actividad en sectores incorporados al RPU hasta 2013 o incorporados al RPB.
  • Incorporados a la actividad agraria o dado de alta en S.S.
  • Instalación en el plazo de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud a la RN.
  • No haber recibido derechos de la Reserva Nacional anteriormente.
  • Declarar la explotación en su solicitud única.
  • No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha de su primera instalación.
Régimen de Pequeños Agricultores con pagos directos 2015 < ó = a 1250,00 €:
  • Inclusión de oficio en este régimen.
  • Renuncia expresa antes del 15/10/2015.
  • Si renuncia no puede volver a entrar.
  • Incompatible con la percepción de otra ayuda directa.
  • Mantener al menos el número de hectáreas admisibles correspondientes al número de DPB activados en 2015.


PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL PAGO PARA PRACTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE O GREENING

1.      ¿QUÉ ES el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente?

Es también conocido como “pago verde” o “greening” y permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotación.

En todo caso, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esas prácticas medioambientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a los requisitos del “pago verde”.

Este pago se pondrá en marcha en la Solicitud de Ayudas PAC del año 2015 por lo que los cultivos que se vayan a sembrar en el otoño de 2014 ya deben tener en cuenta, en su caso, las obligaciones derivadas del mismo.

2.      ¿CUÁNTO voy a cobrar por el “pago verde” y cómo se financiará?

El importe del “pago verde” es un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que active el agricultor cada año. Este porcentaje, que normalmente será ligeramente superior al 50%, se determinará anualmente y se publicará en la página web del FEGA (www.fega.es). 

Este pago será financiado a partir del 30% del límite presupuestario correspondiente a España. Para el año 2015, su presupuesto ascenderá a 1.453 millones de euros, cifra que se irá incrementando ligeramente hasta llegar a 1.468 millones de euros en 2019.

3.      ¿Quién puede ser BENEFICIARIO y qué PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES debe respetar?

Todos los agricultores con derecho a pago en virtud del régimen de pago básico tienen derecho a percibir el “pago verde” y deben respetar las tres prácticas medioambientales en todas sus hectáreas admisibles, cuando sea pertinente.

Las prácticas medioambientales vinculadas a este pago son:

a)     Diversificación de cultivos;
b)     Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y
c)      Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:

1.      Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas unidades de la explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica.
2.      Están acogidos al régimen de pequeños agricultores que se establecerá en el año 2015 para aquellos productores que cobren menos de 1.250 € de pagos directos.
3.      Disponen de superficies de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales), en dichas superficies.

Además, si la explotación está situada, total o parcialmente, en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; 2000/60/CE, relativa al marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; y 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, se tendrán que respetar estas prácticas en la medida en que sean compatibles con los objetivos de dichas Directivas.

4.      ¿Qué es la DIVERSIFICACIÓN de cultivos?

Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.

La diversificación de cultivos implica que:

a)     Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
b)     Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

5.      ¿Cuándo dos CULTIVOS son “DIFERENTES” de cara a cumplir con la diversificación?

Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:

a)     Los diferentes géneros botánicos (por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz, la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos se consideran cultivos diferentes).
b)     Las distintas especies en el caso de Brassicaceae (coliflor, col y brócoli), Solanaceae (el tomate y la patata) y Cucurbitaceae (melón y la sandía).
c)      La tierra en barbecho.
d)     La hierba u otros forrajes herbáceos.

Además:

e)     Los cultivos de invierno y primavera se consideran distintos (por ejemplo, el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera).
f)        En el caso de cultivos mixtos en hilera, cada cultivo se considera como distinto si representa al menos el 25% de la superficie. En este caso, con independencia de la proporción de cada cultivo, la superficie dedicada a cada cultivo se calcula como el cociente:

Superficie total dedicada al cultivo mixto
Número de cultivos presentes

g)     Las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario  se consideran cubiertas únicamente por el cultivo principal a efectos de la diversificación.
h)      Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado “cultivo mixto”.

Para el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos, se tendrán en cuenta los cultivos declarados que se encuentren en el terreno durante el período principal del cultivo. Éste irá de diciembre a marzo para los cultivos de invierno y de mayo a agosto para los cultivos de primavera:

OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP


CULTIVOS DE INVIERNO













CULTIVOS DE PRIMAVERA


En cualquier caso, cada recinto SIGPAC declarado se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.

6.      ¿Qué es el MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES?

En el caso español su cumplimiento se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional y no individual.

Para ello, cada año el MAGRAMA calculará la proporción entre:

Superficie declarada dedicada a pastos permanentes
Superficie agraria declarada total

En el caso de que esta proporción disminuya en más de un 5% con respecto a la proporción del año 2015, que se tomará como proporción de referencia, se deberán tomar medidas para restaurar el nivel de referencia de pastos permanentes. Estas medidas sí afectarán a los agricultores o ganaderos a título individual.  

Así, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición las superficies que hayan sido convertidas tendrán la obligación de restaurar esas superficies nuevamente como pastos.

En tal caso, la autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará la obligación de efectuar dicha reconversión, que deberá llevarse a cabo antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente.

En ningún caso, los pastos permanentes situados en zonas cubiertas por las Directivas 92/43/CEE, relativa a hábitats naturales, fauna y flora silvestre; y 2009/147/CEE, relativa a las aves silvestres, que se designen como “medioambientalmente sensibles” podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar en ellos labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

7.      ¿Qué son las SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO (SIE)?

Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a alguna de las cuatro categorías de SIE por las que España ha optado.

Recuerda: se entiende por tierra de cultivo, la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho.

El porcentaje del 5% de SIEs se aplicará sobre la tierra de cultivo total declarada por el agricultor, tanto si se dispone de derechos de pago básico para toda esa superficie como para una parte. Además, si hubiera en la explotación superficies forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, éstas también se tendrán en cuenta en el total sobre el que se aplica dicho 5% mientras dure el compromiso adquirido por el agricultor.

Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:

a)     Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción durante, al menos, nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el período comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de agosto del año de la solicitud.
b)     Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno que describiremos a continuación.
c)      Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
d)     Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural, en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1698/205 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos.

Para la medición de las hectáreas que computarán como SIE, se han establecido unos factores de ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de SIE.

En el caso de las cuatro categorías seleccionadas por España, en tres de ellas el factor de ponderación es igual a la unidad (barbecho, superficies forestadas y superficies dedicadas a agrosilvicultura). Por lo que la superficie declarada se computará íntegramente como SIE. Mientras que las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno se multiplicarán por un factor igual a 0,7. De tal manera que se necesitarán 1,43 ha de cultivos fijadores de nitrógeno para contar con 1 ha de SIE.

Con excepción de las superficies forestadas, las SIEs deberán estar situadas en las tierras de cultivo de la explotación. Es decir, no se contabilizan SIEs en superficies declaradas como pastos permanentes o como cultivos permanentes.

8.      ¿Qué se consideran CULTIVOS FIJADORES DE NITRÓGENO?

Se consideran como tales:

a)     Las leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja y alverjón);
b)     Las leguminosas forrajeras (alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla).

Las mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otro tipo de cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno atmosférico al suelo (tales como la mezcla veza-avena) no se consideran SIE.

Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo de su utilización:

·        Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de cosecha en grano para consumo humano o animal;
·        Hasta el inicio de la floración, en el caso de utilización como forraje anual;
·        Durante todo el año, en el caso de aprovechamiento forrajero plurianual, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.

Además, para evitar el riesgo de lixiviación durante el otoño del nitrógeno acumulado en el suelo, este tipo de cultivos deberán ir seguidos en la rotación por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno (como, por ejemplo, un cereal) no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho.

9.      ¿Qué explotaciones están EXENTAS de respetar las prácticas de “greening”?

Conviene prestar especial atención a este apartado si la explotación está altamente orientada a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de arroz, o si cuenta con un alto porcentaje de superficie dedicada a pasto permanente o en barbecho.

Además de las excepciones contempladas en la pregunta nº 3 (unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, régimen de pequeños agricultores y superficies de cultivos permanentes), estarán exentos de la diversificación de cultivos y del cómputo de SIEs los siguientes tipos de explotaciones:

a)     Explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas;
b)     Explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.

Además, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones:

c)      En las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo;
d)     En las que más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de imágenes geoespaciales de las que dispone la Administración correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años.


Por último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.

¡¡¡Hay que confiar en los profesionales!!!

Estimados amigos, apartando hoy lo profesional o lo puramente técnico, quiero, con vuestro permiso, recomendar que se confíe en profesionales con experiencia para la tramitación de las ayudas agrarias dado que es fundamental la tramitación de los años 2014 y 2015, así como, la revisión de la campaña 2013, para determinar los importes que asignarán en el nuevo sistema de pago básico, por tanto, quiero lanzar un mensaje claro. ¡CONFÍE EN PROFESIONALES DEL SECTOR! para la tramitación de ayudas de este año y para el asesoramiento integral de su explotación, huya por tanto del oportunismo, del intrusismo y de los que persiguen un interés económico, y por supuesto no se deje embaucar por algún regalo "gancho".

 

Claves de la nueva PAC.

Novedades y presupuesto:

Para el año 2014 tenemos el mismo sistema PAC con presupuesto modificado es decir el presupuesto de 2014-2020, esto implica una reducción de entre un 8 y 10 % si bien, no hay modulación pero bastante importe supone ya la reducción aplicada.

Plazos:

El plazo de comunicaciones de cesión de derechos coincide con el periodo de solicitud de ayuda, es decir, desde el 17 de febrero hasta el 15 de mayo de 2014.

Agricultor activo:

El perceptor de la PAC debe tener al menos el 20% de ingresos pertenecientes a beneficios productivos de la propia explotación sobre el total de ingresos de la actividad agraria.

Reparto de presupuesto PAC a partir de 2015:

  1. Pago base 56%.
  2. Ayudas asociadas 12%.
  3. “Greening” o “Pago verde” 30%.
  4. Jóvenes agricultores 2%.

En el nuevo sistema de pagos a partir de los derechos de pago base son derechos que se van a asignar a cada perceptor a partir de 2015 en ellos, pago único modificado aproximadamente a la mitad de lo que se esta cobrando por pago único se va a incluir el 50% de lo que viene siendo la ayuda a vaca nodriza.

Las ayudas a rotaciones y va a haber una limitación que va a estar fijada por las Has. declaradas en 2013 22,4 Mill. El 30 % de pago verde los requisitos entre 10 y 30 has dos cultivos y para mas de 30 Has 3 cultivos.

Entendiendo como cultivo el girasol, cebada, trigo, etc… propiamente dichos, no agrupados por tipo de cultivo. En cuanto a los pastos el mantenimiento de los mismos.

En lo referente a pagos asociados, estos, van a ir destinados a la vaca nodriza, ovino-caprino, vacuno de cebo, vacuno de leche, remolacha, cultivos proteicos y legumbres. Es importante entender que va a desaparecer el derecho de vaca nodriza como tal y la ayuda va a estar vinculada a la propia vaca.

El 2% restante corresponde a ayuda jóvenes que se incorporen a la actividad agraria.

Convergencia y regionalización:

Los derechos de pago base van a sufrir modificaciones dependiendo de la media de la zona a la que estén vinculados (Convergencia). Así pues, los derechos calculados que estén entre 90% y 100% de la media de la zona se mantienen, los situados entre 60% a 90% aumentan un tercio, por debajo del 60% aumentarán hasta ese 60% y los que estén por encima bajan hasta 100% sin perder más de un 30% de su mochila.

Se va a diferenciar entre: regadío, secano, pastos y cultivos permanentes y entre 21 y 24 regiones dependiendo de los importes de estos derechos en el entorno nacional.

Adquisión de Derechos de la Reserva Nacional

Introducción:


El artículo 41 del Reglamento (CE) nº 73/ 2009 obliga a los Estados Miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran.
En España, el Real Decreto 1680/ 2009 ha dedicado su artículo 22 a especificar las fuentes de las que se nutre la reserva nacional y, en su artículo 23, se establecen los distintos casos en los que los agricultores pueden obtener derechos de la Reserva Nacional, así como el plazo de presentación de las solicitudes. El artículo 25 de dicho Real Decreto fija los criterios de cálculo de la reserva nacional. Las solicitudes a la reserva nacional se realizan mediante los impresos RN.

Pueden presentar la solicitud:


Podrán obtener derechos de pago único procedentes de la reserva nacional 2014 aquellos productores que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias reflejadas en el art. 23.2 del 1680/ 2009 de 13 de noviembre:

CASO 1.- Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 apartado a) del Real Decreto 1680/2009.
CASO 2.- Nuevos Agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido en base al Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único. (Art. 23.2 apartado b) 1º del Real Decreto 1680/2009).

Requisitos generales.-

  • Para ser considerado nuevo agricultor, el solicitante no podrá haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la de su incorporación a la misma.
  • Las unidades de producción por las que se solicite la RN no superaran las contenidas en la resolución aprobatoria del expediente de concesión de la ayuda de primera instalación.
  • No haber recibido derechos en anteriores asignaciones de la RN, exceptuando aquellos agricultores que se incorporan con un programa de Desarrollo Rural en varias fases, que solo recibirán derechos de RN por las unidades de producción que no hayan sido objeto de asignación de importes en campañas anteriores.
  • Declarar en su Solicitud Única la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

En el caso de matrimonios en régimen de bienes gananciales se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha ejercido la actividad agraria en los cinco años anteriores.
En el caso de matrimonios en régimen de separación de bienes se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha recibido derechos por las mismas unidades de producción con las que se realiza la primera instalación.

En el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida, según lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se comprobará, igualmente, que ninguno de los dos cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.

  • En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores. 
Si la incorporación se ha producido en el sector vitivinícola, se comprobará que el agricultor ha realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca. Dado que los últimos contratos para destilación de alcohol de uso de boca se presentaron en la 
campaña 2009/2010, para las verificaciones relativas a campañas posteriores en el sector de la destilación se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia. 

CASO 3.- Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública. (Art. 23.2 apartado c) 1º del Real Decreto 1680/2009) Hay tres grupos de agricultores:

Caso 1: Beneficiarios de derechos de Reserva Nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.
Caso 2: Agricultores con menos hectáreas que número de derechos asignados, como consecuencia de concentraciones parcelarias. La concentración de superficie respecto al periodo de referencia no debe ser superior al 50% de la superficie que poseía ( en propiedad o arrendamiento)
Caso 3: Regadíos públicos en zonas sujetas a algún tipo de programa de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública para cultivos herbáceos. En este caso se deben haber recibido derechos de asignación inicial por el sector de herbáceos con rendimiento de secano.
Las unidades de producción por las que se solicitan derechos no pueden haber recibido derechos de RN en asignaciones anteriores por este mismo concepto.

Cumplimentación de la solicitud:

Los solicitantes cumplimentarán en el impreso RNI todos los datos personales que aparecen en el apartado DATOS DEL SOLICITANTE.
En el apartado EXPONE del impreso RN I, indicará en qué situación se encuentra de las que se enumeran. Sólo será posible marcar uno de los casos de acceso a la reserva nacional por impreso.
Es muy importante que los interesados firmen los impresos de solicitud, así como el listado de comprobación y el listado de errores (aunque no presente incidencias).

Documentación que se debe aportar:

La documentación obligatoria, tanto general como específica, que acompaña a la solicitud se especifica en el impreso RN II según el caso (situación) en la que se encuentre el solicitante. En este impreso también se podrá indicar otro tipo de documentación que el interesado desee aportar para acreditar mejor su situación.

DOCUMENTACIÓN GENERAL OBLIGATORIA:

Para la acreditación de los representantes legales se deberán aportar los siguientes documentos:

PERSONA FÍSICA:
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación legal (autorización del agricultor o poder notarial).
PERSONA JURÍDICA:
  • Copia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación legal. En caso de no estar determinada la representación, será necesario acuerdo de todos los socios o comuneros. En caso de representación mancomunada será necesaria la firma de todos los representantes.
  • Copia de las escrituras de constitución de la sociedad o estatutos.
  • Relación de todos los nombres y N.I.F. de los componentes de la sociedad.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA OBLIGATORIA:

CASO 1.
  • Copia de sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores procedentes de reserva nacional.
CASO 2.
  • Documentación que acredite el inicio de actividad a través de un expediente favorable de concesión de ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única, en los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único (adquisición de unidades de producción que generen importes de pago único). 
  • Documentación que acredite estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, a partir de su primera instalación, y en todo caso a fecha final del plazo de presentación de la solicitud de reserva nacional (Vida Laboral/Resolución de Reconocimiento de Alta).
  • Si el cónyuge está incorporado a la actividad agraria, copia del documento acreditativo de estar en régimen de separación de bienes.
  • Documento acreditativo de la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria en régimen propiedad o arrendamiento.
CASO 3.
  • Copia de la documentación y justificación en cada caso de las circunstancias de la explotación dentro de la zona afectada por el programa de reestructuración o desarrollo. 
  • En caso de transformación de secano en regadío de tierras que en el período de referencia fueron declaradas de cultivos herbáceos, solicitud de modificación del SIGPAC.

Nuevos pagos acoplados PAC

1. Los criterios sobre los que se basará la elección de los sectores objeto de concesión de los pagos acoplados, y que coinciden con los objetivos generales que persigue la aplicación de este componente de los pagos directos, serán:

  • El comportamiento del sector correspondiente respecto a la aplicación del modelo de regionalización y, en su caso, la necesidad de corregir desviaciones producidas por la aplicación del modelo.
  • La conveniencia, más allá en su caso del comportamiento en la aplicación del modelo, de establecer pagos acoplados en aquellos sectores que, sin ellos, estarían sometidos a evidentes riesgos de reducción de su producción o incluso de abandono, con importantes repercusiones socioeconómicas o medioambientales.
  • La necesidad de atender a formas de producción que no pueden ser atendidas más que de esta manera (en concreto, los ganaderos sin tierra titulares en la actualidad de “derechos especiales”).
En todo caso, la Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013 acordó que “los sectores ganaderos, en particular, deberán tener una consideración prioritaria dentro de estos pagos”, lo cual guarda perfecta coherencia con los criterios anteriormente mencionados.

2. En el Grupo de Trabajo de Alto Nivel se presentó el análisis pormenorizado, basado en estudios técnicos, relacionado con la justificación de los sectores y las cuantías económicas que se deben destinar a los pagos acoplados, calculadas en base a los criterios anteriormente mencionados. Conforme a dichos criterios y dentro de las limitaciones y condicionantes establecidos por el Reglamento comunitario, los sectores e importes que deben ser atendidos por medio de pagos acoplados, serán los siguientes:

SECTOR-IMPORTES PAGOS ACOPLADOS (miles €)
Vacuno de engorde: 40.127
Nodriza: 187.745
Ovino: 154.892
Caprino: 13.645
Vacuno de leche: 93.579
Remolacha azucarera: 16.836
Arroz: 12.206
Tomate para industria: 6.352
Frutos de cáscara y algarrobas: 14.000
Cultivos proteicos: 44.537
Legumbres de calidad: 1.000

TOTAL: 584.919
% ACOPLADOS: 12,08%


3. La Conferencia Sectorial podrá revisar, a más tardar el 1 de julio de 2016, su decisión con respecto a los sectores a acoplar y a los importes asignados a los mismos. Para ello, se realizará un seguimiento de los sectores acoplados por decisión de la Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, así como de los sectores propuestos por las Comunidades Autónomas, como el olivar en pendiente y de baja producción, trigo duro, uva pasa y satsuma de transformación. Igualmente, se hará un seguimiento del impacto en el sector ganadero de la desaparición de la cuota láctea.

Regionalización del Régimen de Pago Básico para 2015



Regionalizacion del Régimen de Pago Básico para 20151. La Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013, acordó regionalizar el Régimen de Pago Básico, de acuerdo con el modelo de regionalización propuesto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Este modelo toma como punto de partida la comarca agraria y, dentro de ella, el uso de las superficies agrícolas, tierras de cultivo de secano, de regadío, cultivos permanentes y pastos. Las regiones en el nuevo modelo se establecerán agrupando en una misma región a las comarcas y tipos de superficie con importes de ayuda por hectárea semejantes, con el objeto de minimizar el efecto de la convergencia de los importes de ayuda entre los beneficiarios.

2. El modelo de regionalización debe alcanzar un balance equilibrado entre el objetivo de reducir la convergencia de los importes de ayuda entre beneficiarios y el de facilitar las futuras cesiones de derechos entre beneficiarios. Por ello, conviene que el modelo contemple entre 22 y 24 regiones, evitando con ello una excesiva fragmentación del territorio y facilitando su visualización por parte de los beneficiarios.

3. Cada región estará compuesta por las comarcas y tipo de superficie cuyas ayudas directas por hectárea recibidas en 2013 sean semejantes, teniendo en cuenta a estos efectos, el importe de ayuda recibido en concepto de Régimen de Pago Único, el importe no acoplado de la prima por vaca nodriza, incluida la actual prima complementaria financiada con fondos comunitarios, así como los importes de las ayudas del “artículo 68” correspondientes al Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco y el Programa para el Fomento de la Calidad del Algodón.

4. Con el objeto de evitar una reducción desproporcionada de los importes de ayuda como consecuencia de la incorporación de nuevas superficies, conviene limitar la superficie sobre la que se asignarán derechos de Pago Básico en 2015. Para ello, de entre los mecanismos de limitación de la superficie establecidos en el Reglamento (UE)1307/2013 de pagos directos, se propone aplicar el establecido en el artículo 24.4, basado en limitar los derechos a asignar a las hectáreas subvencionables declaradas en 2013.

Agricultor Activo. Sectorial 20 y 21 enero 2014

 Agricultor activo Ministerio Agricultura. Definición.

1. Es necesario establecer criterios para poder excluir del beneficio de las ayudas a las personas físicas o jurídicas cuya actividad agraria no sea significativa en el conjunto de su actividad económica. A este respecto, se considera que la actividad agraria es significativa, cuando los beneficiarios cuentan con algún ingreso agrario suficientemente representativo distinto de las ayudas directas. En este sentido, no será considerado como agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80% del total de sus ingresos agrarios. Esta disposición no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año. Además, se acuerda exigir con carácter general, tanto para la primera asignación de derechos como para la activación de derechos de Pago Básico, la inscripción en el registro pertinente, ya sea de explotaciones agrícolas, para las superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes, ya sea en el REGA, en condición de alta, para las superficies de pastos.

2. La lista negativa de beneficiarios establecida en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en el marco de la PAC, constituye un instrumento adecuado para excluir del beneficio de las ayudas a ciertas personas jurídicas, cuya actividad principal no es la actividad agraria, como es el caso de la gestión de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de
abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes. Se considera que esta lista negativa es suficiente para excluir del beneficio de las ayudas a los casos más llamativos y significativos de personas jurídicas cuya actividad principal es ajena a la actividad agraria, contribuyendo de esta forma a mejorar la eficacia del empleo de los fondos públicos.

3. Con el fin de preservar la agricultura a tiempo parcial y por motivos de simplificación administrativa, conviene que las comprobaciones indicadas en los párrafos anteriores, con la excepción de la inscripción en los registros de explotaciones, sólo se lleven a cabo para los beneficiarios que reciban un importe de ayuda superior a 1.250 € al año.

4. La aplicación de los requisitos de agricultor activo y, en general, la condición de beneficiario de las ayudas directas, se aplicará sin perjuicio del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones fiscales y con respecto a la Seguridad Social que les correspondan.

5. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios. Para ello se precisará la declaración del cultivo o aprovechamiento que se realiza en cada parcela o recinto indicando, en el caso de pastos, el código de la explotación REGA del beneficiario, que deberá corresponder a especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser compatible con la superficie de pastos declarada, considerándose compatibles, a estos efectos, las explotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/ha de pasto asociado.

6. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá igualmente acreditarse mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo. A estos efectos, se exigirá a los beneficiarios la realización de, al menos, una actividad anual sobre las parcelas o recintos de entre una lista de actividades de mantenimiento del terreno o pasto que se establecerá reglamentariamente, debiendo conservar la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en dichas labores a disposición de las autoridades. Asimismo, las superficies agrarias de la explotación no podrán estar en estado de abandono. Además, los organismos pagadores considerarán como una situación de riesgo a los efectos de control, las parcelas o recintos agrícolas que se hayan declarad, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho o no cultivo, así como los recintos de pasto que se hayan declarado como mantenidas en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo, con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas.

7. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo o las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación.

8. El límite de 300 € a partir del cual podrán recibirse ayudas directas se aplicará a partir de la solicitud de ayuda correspondiente al año 2017. Para facilitar la transición hacia la aplicación de este límite, en 2015 se aplicará como límite 100 € y en 2016, se elevará a 200 €. Asimismo, se facilitarán las cesiones de derechos entre estos beneficiarios, de manera que no tengan reducción o peaje a favor de la reserva nacional.

Fuente: Magrama.

Sobre "pagos acoplados ovino"

Según la Subdirección General de Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, uno de los avances mas significativos de la nueva PAC es que los ganaderos volverán a recibir pago acoplado por oveja, dado que los derechos históricos desaparecen y pasan a concederse en función de la superficie que declara el ganadero, (situación preocupante para los productores de leche de ovino puesto que las superficies declaradas son pequeñas), parece tranquilizante que la reforma denominada "del territorio" venga atenuada con un pago acoplado que suavice el impacto de la nueva PAC en un sector que precisamente no es que ande sobrado.

Además de la convergencia por territorio, se tendrán en cuenta otros factores como la delimitación de zonas homogéneas para titulares de explotaciones con niveles de apoyo parecidos, con el fin de evitar pérdidas reseñables de fondos, además del citado pago acoplado por oveja. Las condiciones para obtener dicho pago acoplado se resumen en:


  1. Ser ganadero profesional.
  2. Tener ovejas.
  3. Vivir de esta actividad.  

Dicha situación unida a una reciente estabilidad de los precios (muy fluctuantes), así como, el asociacionismo del sector para combatir dicha fluctuación de precios impuesta por las grandes empresas, son claves fundamentales para afrontar el reto de este y otros sectores ganaderos y agrícolas que no es otro que el de la comercialización. Así pues, con herramientas como el denominado "paquete lácteo" utilizado por determinados colectivos y organizaciones, se espera vengan a erradicar la incertidumbre provocada en el precio del producto y que cuando un ganadero venda su producto sepa lo que va a cobrar por el.  

Plazo de cesión de derechos Pago Único 2014

Publicada en BOE nueva Orden Ministerial sobre el plazo de comunicación de cesiones de derechos de pago único. Queda definido para la campaña 2014 que el período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda (compraventas y arrendamientos) comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de solicitud única 2014 (fecha probable uno de marzo 2014) de los pagos directos y finalizará seis semanas antes del término de dicho plazo de presentación (15 de mayo) . Para el resto (fusiones, cambios de denominación, escisiones...) coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud única.
La Campaña 2014 será un año de transición entre la PAC actual y la PAC reformada, ya que tanto la normativa comunitaria como el Marco Financiero Plurianual aún están pendientes de aprobación y podrían suponer una modificación del valor de los derechos de dicha campaña, por lo que el Ministerio ha publicado una Orden por la que modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda.
De esta forma el Ministerio pretende anticiparse a los cambios que establezca la normativa comunitaria en el año de transición hacia la Reforma de la PAC, que será de aplicación desde el 2015 hasta el 2020, y que ya empiezan a notar los agricultores y ganaderos.
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