1. ¿QUÉ ES el pago para prácticas beneficiosas para el
clima y el medio ambiente?
Es también conocido
como “pago verde” o “greening” y
permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un
derecho de pago básico siempre que se respeten determinadas prácticas
medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotación.
En todo caso, el
agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esas
prácticas medioambientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a
los requisitos del “pago verde”.
Este pago se pondrá en
marcha en la Solicitud de Ayudas PAC del año 2015 por lo que los cultivos que
se vayan a sembrar en el otoño de 2014 ya deben tener en cuenta, en su caso,
las obligaciones derivadas del mismo.
2. ¿CUÁNTO voy a cobrar por el “pago verde” y cómo se
financiará?
El importe del
“pago verde” es un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico
que active el agricultor cada año. Este porcentaje, que normalmente será
ligeramente superior al 50%, se determinará anualmente y se publicará en la
página web del FEGA (www.fega.es).
Este pago será
financiado a partir del 30% del límite presupuestario correspondiente a España.
Para el año 2015, su presupuesto ascenderá a 1.453 millones de euros, cifra que
se irá incrementando ligeramente hasta llegar a 1.468 millones de euros en 2019.
3. ¿Quién puede ser BENEFICIARIO y qué PRÁCTICAS
MEDIOAMBIENTALES debe respetar?
Todos los
agricultores con derecho a pago en virtud del régimen de pago básico tienen
derecho a percibir el “pago verde” y deben respetar las tres prácticas
medioambientales en todas sus hectáreas admisibles, cuando sea pertinente.
Las prácticas
medioambientales vinculadas a este pago son:
a)
Diversificación de cultivos;
b)
Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y
c)
Contar con superficies de interés ecológico en las
explotaciones.
Tendrán derecho
automáticamente al pago aquellos agricultores que:
1.
Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas
unidades de la explotación que consistan en una superficie y que se utilicen
para producción ecológica.
2.
Están acogidos al régimen de pequeños agricultores que se
establecerá en el año 2015 para aquellos productores que cobren menos de 1.250
€ de pagos directos.
3.
Disponen de superficies de cultivos permanentes (viñedo,
olivar, cítricos, frutales), en dichas superficies.
Además, si la
explotación está situada, total o parcialmente, en zonas cubiertas por las Directivas
92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestre; 2000/60/CE, relativa al marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas; y 2009/147/CE, relativa a la conservación de
las aves silvestres, se tendrán que respetar estas prácticas en la medida en
que sean compatibles con los objetivos de dichas Directivas.
4. ¿Qué es la DIVERSIFICACIÓN de cultivos?
Consiste en
sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación.
Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en
secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en
barbecho.
La
diversificación de cultivos implica que:
a)
Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30
hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de
cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de
dicha tierra de cultivo.
b)
Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30
hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin
que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos
cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.
5. ¿Cuándo dos CULTIVOS son “DIFERENTES” de cara a
cumplir con la diversificación?
Se considera
que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:
a)
Los diferentes géneros botánicos (por ejemplo, los cereales
como la cebada, el trigo, el maíz, la avena… que pertenecen a diferentes
géneros botánicos se consideran cultivos diferentes).
b) Las distintas especies en
el caso de Brassicaceae (coliflor, col y brócoli), Solanaceae (el
tomate y la patata) y Cucurbitaceae (melón
y la sandía).
c)
La tierra en barbecho.
d)
La hierba u otros forrajes herbáceos.
Además:
e)
Los cultivos de invierno y primavera se consideran
distintos (por ejemplo, el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera).
f)
En el caso de cultivos mixtos en hilera, cada cultivo se
considera como distinto si representa al menos el 25% de la superficie. En este
caso, con independencia de la proporción de cada cultivo, la superficie
dedicada a cada cultivo se calcula como el cociente:
Superficie
total dedicada al cultivo mixto
Número de
cultivos presentes
g)
Las superficies cubiertas por un cultivo principal
intercalado con un cultivo secundario se
consideran cubiertas únicamente por el cultivo principal a efectos de la
diversificación.
h)
Las superficies que se siembren con una mezcla de
semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado “cultivo mixto”.
Para el cálculo
de los porcentajes de los diferentes cultivos, se tendrán en cuenta los
cultivos declarados que se encuentren en el terreno durante el período
principal del cultivo. Éste irá de diciembre a marzo para los
cultivos de invierno y de mayo a agosto para los cultivos de primavera:
OCT
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NOV
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DIC
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ENE
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FEB
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MAR
|
ABR
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MAY
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JUN
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JUL
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AGO
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SEP
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CULTIVOS DE INVIERNO
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CULTIVOS DE PRIMAVERA
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En cualquier caso, cada recinto SIGPAC declarado se
contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de
los porcentajes de los distintos cultivos.
6. ¿Qué es el MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES?
En el caso
español su cumplimiento se comprobará contabilizando la superficie de pastos a
nivel nacional y no individual.
Para ello, cada
año el MAGRAMA calculará la proporción entre:
Superficie declarada
dedicada a pastos permanentes
Superficie
agraria declarada total
En el caso de
que esta proporción
disminuya en más de un 5% con respecto a la proporción del año 2015,
que se tomará como proporción de referencia, se deberán tomar medidas para
restaurar el nivel de referencia de pastos permanentes. Estas medidas sí
afectarán a los agricultores o ganaderos a título individual.
Así, cuando
hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de
cultivo), los agricultores que tengan a su disposición las superficies que
hayan sido convertidas tendrán la obligación de restaurar esas superficies nuevamente como
pastos.
En tal caso, la
autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará la obligación de
efectuar dicha reconversión, que deberá llevarse a cabo antes de la fecha de
presentación de la solicitud única para el año siguiente.
En ningún caso,
los pastos
permanentes situados en zonas cubiertas por las Directivas
92/43/CEE, relativa a hábitats naturales, fauna y flora silvestre; y
2009/147/CEE, relativa a las aves silvestres, que se designen como “medioambientalmente
sensibles” podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar
en ellos labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.
7. ¿Qué son las SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO
(SIE)?
Cuando la explotación
cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha
tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de
programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a alguna de las
cuatro categorías de SIE por las que España ha optado.
Recuerda: se
entiende por tierra de cultivo, la tierra de labor ocupada por cultivos
herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual,
o dejada en barbecho.
El porcentaje del
5% de SIEs se aplicará sobre la tierra de cultivo total declarada
por el agricultor, tanto si se dispone de derechos de pago básico para toda esa
superficie como para una parte. Además, si hubiera en la explotación
superficies forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, éstas
también se tendrán en cuenta en el total sobre el que se aplica dicho 5%
mientras dure el compromiso adquirido por el agricultor.
Se considera
SIE a las siguientes categorías de superficies:
a)
Las
tierras en barbecho que
no se dediquen a la producción durante, al menos, nueve meses consecutivos
desde la cosecha anterior y en el período comprendido entre el mes de octubre
del año previo al de la solicitud y el mes de agosto del año de la solicitud.
b)
Las
superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno que describiremos a continuación.
c)
Las superficies
forestadas en el marco de
los programas de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 31 del
Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº
1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE)
nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente
compromiso adquirido por el agricultor.
d)
Las superficies
dedicadas a agrosilvicultura
que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de
desarrollo rural, en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1698/205 del
Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos.
Para la medición de las hectáreas que
computarán como SIE, se han establecido unos factores de
ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de SIE.
En el caso de las cuatro categorías
seleccionadas por España, en tres de ellas el factor de ponderación es igual a
la unidad (barbecho, superficies forestadas y superficies dedicadas a
agrosilvicultura). Por lo que la superficie declarada se computará íntegramente
como SIE. Mientras que las superficies dedicadas a cultivos fijadores de
nitrógeno se multiplicarán por un factor igual a 0,7. De tal manera que se
necesitarán 1,43 ha de cultivos fijadores de nitrógeno para contar con 1 ha de
SIE.
Con excepción de las superficies forestadas,
las SIEs deberán estar situadas en las tierras de cultivo de la explotación. Es decir, no se
contabilizan SIEs en superficies declaradas como pastos permanentes o como
cultivos permanentes.
8. ¿Qué se consideran CULTIVOS FIJADORES DE NITRÓGENO?
Se
consideran como tales:
a) Las
leguminosas grano
para consumo humano o animal (judía, garbanzo,
lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta,
veza, yeros, alholva, alverja y alverjón);
b) Las
leguminosas
forrajeras
(alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla).
Las
mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otro tipo de cultivos que no
tengan la capacidad de fijar nitrógeno atmosférico al suelo (tales como la
mezcla veza-avena) no se consideran SIE.
Para
optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de
nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado
que se indica a continuación dependiendo de su utilización:
·
Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de
cosecha en grano para consumo humano o animal;
·
Hasta el inicio de la floración, en el caso de utilización
como forraje anual;
·
Durante todo el año, en el caso de aprovechamiento forrajero
plurianual, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se
llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.
Además,
para evitar el riesgo de lixiviación durante el otoño del nitrógeno acumulado
en el suelo, este tipo de cultivos deberán ir seguidos en la rotación por algún
cultivo que
tenga necesidad de nitrógeno (como, por ejemplo, un cereal) no
estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho.
9. ¿Qué explotaciones están EXENTAS de respetar las
prácticas de “greening”?
Conviene prestar especial atención a este apartado si la
explotación está altamente orientada a la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o
de arroz, o si cuenta
con un alto porcentaje de superficie dedicada a pasto permanente o en barbecho.
Además de las
excepciones contempladas en la pregunta nº 3 (unidades de la explotación
dedicadas a la agricultura ecológica, régimen de pequeños agricultores y superficies
de cultivos permanentes), estarán exentos de la diversificación de cultivos y
del cómputo de SIEs los siguientes tipos de explotaciones:
a)
Explotaciones en
las que más
del 75% de las tierras de cultivo (tierra de labor
ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se
cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho)
se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje
en barbecho,
o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de
cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas;
b)
Explotaciones en
las que más
del 75% de la superficie agrícola admisible (es decir, la
dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea
utilizada como pasto
permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos
o de cultivos
bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de
cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la
tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.
Además, estarán
exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones:
c)
En las que la
tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz)
durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo;
d)
En las que más
del 50% de
la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas
las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año
anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de imágenes
geoespaciales de las que dispone la Administración correspondientes a las
solicitudes de ayuda de ambos años.
Por último, los umbrales máximos requeridos en la práctica
de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos
cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75%
de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos
o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de
cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de
cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes
herbáceos o por tierras en barbecho.