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¡¡¡Hay que confiar en los profesionales!!!

Estimados amigos, apartando hoy lo profesional o lo puramente técnico, quiero, con vuestro permiso, recomendar que se confíe en profesionales con experiencia para la tramitación de las ayudas agrarias dado que es fundamental la tramitación de los años 2014 y 2015, así como, la revisión de la campaña 2013, para determinar los importes que asignarán en el nuevo sistema de pago básico, por tanto, quiero lanzar un mensaje claro. ¡CONFÍE EN PROFESIONALES DEL SECTOR! para la tramitación de ayudas de este año y para el asesoramiento integral de su explotación, huya por tanto del oportunismo, del intrusismo y de los que persiguen un interés económico, y por supuesto no se deje embaucar por algún regalo "gancho".

 

Claves de la nueva PAC.

Novedades y presupuesto:

Para el año 2014 tenemos el mismo sistema PAC con presupuesto modificado es decir el presupuesto de 2014-2020, esto implica una reducción de entre un 8 y 10 % si bien, no hay modulación pero bastante importe supone ya la reducción aplicada.

Plazos:

El plazo de comunicaciones de cesión de derechos coincide con el periodo de solicitud de ayuda, es decir, desde el 17 de febrero hasta el 15 de mayo de 2014.

Agricultor activo:

El perceptor de la PAC debe tener al menos el 20% de ingresos pertenecientes a beneficios productivos de la propia explotación sobre el total de ingresos de la actividad agraria.

Reparto de presupuesto PAC a partir de 2015:

  1. Pago base 56%.
  2. Ayudas asociadas 12%.
  3. “Greening” o “Pago verde” 30%.
  4. Jóvenes agricultores 2%.

En el nuevo sistema de pagos a partir de los derechos de pago base son derechos que se van a asignar a cada perceptor a partir de 2015 en ellos, pago único modificado aproximadamente a la mitad de lo que se esta cobrando por pago único se va a incluir el 50% de lo que viene siendo la ayuda a vaca nodriza.

Las ayudas a rotaciones y va a haber una limitación que va a estar fijada por las Has. declaradas en 2013 22,4 Mill. El 30 % de pago verde los requisitos entre 10 y 30 has dos cultivos y para mas de 30 Has 3 cultivos.

Entendiendo como cultivo el girasol, cebada, trigo, etc… propiamente dichos, no agrupados por tipo de cultivo. En cuanto a los pastos el mantenimiento de los mismos.

En lo referente a pagos asociados, estos, van a ir destinados a la vaca nodriza, ovino-caprino, vacuno de cebo, vacuno de leche, remolacha, cultivos proteicos y legumbres. Es importante entender que va a desaparecer el derecho de vaca nodriza como tal y la ayuda va a estar vinculada a la propia vaca.

El 2% restante corresponde a ayuda jóvenes que se incorporen a la actividad agraria.

Convergencia y regionalización:

Los derechos de pago base van a sufrir modificaciones dependiendo de la media de la zona a la que estén vinculados (Convergencia). Así pues, los derechos calculados que estén entre 90% y 100% de la media de la zona se mantienen, los situados entre 60% a 90% aumentan un tercio, por debajo del 60% aumentarán hasta ese 60% y los que estén por encima bajan hasta 100% sin perder más de un 30% de su mochila.

Se va a diferenciar entre: regadío, secano, pastos y cultivos permanentes y entre 21 y 24 regiones dependiendo de los importes de estos derechos en el entorno nacional.

Adquisión de Derechos de la Reserva Nacional

Introducción:


El artículo 41 del Reglamento (CE) nº 73/ 2009 obliga a los Estados Miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran.
En España, el Real Decreto 1680/ 2009 ha dedicado su artículo 22 a especificar las fuentes de las que se nutre la reserva nacional y, en su artículo 23, se establecen los distintos casos en los que los agricultores pueden obtener derechos de la Reserva Nacional, así como el plazo de presentación de las solicitudes. El artículo 25 de dicho Real Decreto fija los criterios de cálculo de la reserva nacional. Las solicitudes a la reserva nacional se realizan mediante los impresos RN.

Pueden presentar la solicitud:


Podrán obtener derechos de pago único procedentes de la reserva nacional 2014 aquellos productores que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias reflejadas en el art. 23.2 del 1680/ 2009 de 13 de noviembre:

CASO 1.- Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 apartado a) del Real Decreto 1680/2009.
CASO 2.- Nuevos Agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido en base al Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único. (Art. 23.2 apartado b) 1º del Real Decreto 1680/2009).

Requisitos generales.-

  • Para ser considerado nuevo agricultor, el solicitante no podrá haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la de su incorporación a la misma.
  • Las unidades de producción por las que se solicite la RN no superaran las contenidas en la resolución aprobatoria del expediente de concesión de la ayuda de primera instalación.
  • No haber recibido derechos en anteriores asignaciones de la RN, exceptuando aquellos agricultores que se incorporan con un programa de Desarrollo Rural en varias fases, que solo recibirán derechos de RN por las unidades de producción que no hayan sido objeto de asignación de importes en campañas anteriores.
  • Declarar en su Solicitud Única la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

En el caso de matrimonios en régimen de bienes gananciales se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha ejercido la actividad agraria en los cinco años anteriores.
En el caso de matrimonios en régimen de separación de bienes se comprobará que el cónyuge del nuevo agricultor no ha recibido derechos por las mismas unidades de producción con las que se realiza la primera instalación.

En el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida, según lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se comprobará, igualmente, que ninguno de los dos cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.

  • En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores. 
Si la incorporación se ha producido en el sector vitivinícola, se comprobará que el agricultor ha realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca. Dado que los últimos contratos para destilación de alcohol de uso de boca se presentaron en la 
campaña 2009/2010, para las verificaciones relativas a campañas posteriores en el sector de la destilación se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia. 

CASO 3.- Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública. (Art. 23.2 apartado c) 1º del Real Decreto 1680/2009) Hay tres grupos de agricultores:

Caso 1: Beneficiarios de derechos de Reserva Nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.
Caso 2: Agricultores con menos hectáreas que número de derechos asignados, como consecuencia de concentraciones parcelarias. La concentración de superficie respecto al periodo de referencia no debe ser superior al 50% de la superficie que poseía ( en propiedad o arrendamiento)
Caso 3: Regadíos públicos en zonas sujetas a algún tipo de programa de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública para cultivos herbáceos. En este caso se deben haber recibido derechos de asignación inicial por el sector de herbáceos con rendimiento de secano.
Las unidades de producción por las que se solicitan derechos no pueden haber recibido derechos de RN en asignaciones anteriores por este mismo concepto.

Cumplimentación de la solicitud:

Los solicitantes cumplimentarán en el impreso RNI todos los datos personales que aparecen en el apartado DATOS DEL SOLICITANTE.
En el apartado EXPONE del impreso RN I, indicará en qué situación se encuentra de las que se enumeran. Sólo será posible marcar uno de los casos de acceso a la reserva nacional por impreso.
Es muy importante que los interesados firmen los impresos de solicitud, así como el listado de comprobación y el listado de errores (aunque no presente incidencias).

Documentación que se debe aportar:

La documentación obligatoria, tanto general como específica, que acompaña a la solicitud se especifica en el impreso RN II según el caso (situación) en la que se encuentre el solicitante. En este impreso también se podrá indicar otro tipo de documentación que el interesado desee aportar para acreditar mejor su situación.

DOCUMENTACIÓN GENERAL OBLIGATORIA:

Para la acreditación de los representantes legales se deberán aportar los siguientes documentos:

PERSONA FÍSICA:
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación legal (autorización del agricultor o poder notarial).
PERSONA JURÍDICA:
  • Copia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación legal. En caso de no estar determinada la representación, será necesario acuerdo de todos los socios o comuneros. En caso de representación mancomunada será necesaria la firma de todos los representantes.
  • Copia de las escrituras de constitución de la sociedad o estatutos.
  • Relación de todos los nombres y N.I.F. de los componentes de la sociedad.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA OBLIGATORIA:

CASO 1.
  • Copia de sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores procedentes de reserva nacional.
CASO 2.
  • Documentación que acredite el inicio de actividad a través de un expediente favorable de concesión de ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única, en los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único (adquisición de unidades de producción que generen importes de pago único). 
  • Documentación que acredite estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, a partir de su primera instalación, y en todo caso a fecha final del plazo de presentación de la solicitud de reserva nacional (Vida Laboral/Resolución de Reconocimiento de Alta).
  • Si el cónyuge está incorporado a la actividad agraria, copia del documento acreditativo de estar en régimen de separación de bienes.
  • Documento acreditativo de la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria en régimen propiedad o arrendamiento.
CASO 3.
  • Copia de la documentación y justificación en cada caso de las circunstancias de la explotación dentro de la zona afectada por el programa de reestructuración o desarrollo. 
  • En caso de transformación de secano en regadío de tierras que en el período de referencia fueron declaradas de cultivos herbáceos, solicitud de modificación del SIGPAC.

Nuevos pagos acoplados PAC

1. Los criterios sobre los que se basará la elección de los sectores objeto de concesión de los pagos acoplados, y que coinciden con los objetivos generales que persigue la aplicación de este componente de los pagos directos, serán:

  • El comportamiento del sector correspondiente respecto a la aplicación del modelo de regionalización y, en su caso, la necesidad de corregir desviaciones producidas por la aplicación del modelo.
  • La conveniencia, más allá en su caso del comportamiento en la aplicación del modelo, de establecer pagos acoplados en aquellos sectores que, sin ellos, estarían sometidos a evidentes riesgos de reducción de su producción o incluso de abandono, con importantes repercusiones socioeconómicas o medioambientales.
  • La necesidad de atender a formas de producción que no pueden ser atendidas más que de esta manera (en concreto, los ganaderos sin tierra titulares en la actualidad de “derechos especiales”).
En todo caso, la Conferencia Sectorial de 24 y 25 de julio de 2013 acordó que “los sectores ganaderos, en particular, deberán tener una consideración prioritaria dentro de estos pagos”, lo cual guarda perfecta coherencia con los criterios anteriormente mencionados.

2. En el Grupo de Trabajo de Alto Nivel se presentó el análisis pormenorizado, basado en estudios técnicos, relacionado con la justificación de los sectores y las cuantías económicas que se deben destinar a los pagos acoplados, calculadas en base a los criterios anteriormente mencionados. Conforme a dichos criterios y dentro de las limitaciones y condicionantes establecidos por el Reglamento comunitario, los sectores e importes que deben ser atendidos por medio de pagos acoplados, serán los siguientes:

SECTOR-IMPORTES PAGOS ACOPLADOS (miles €)
Vacuno de engorde: 40.127
Nodriza: 187.745
Ovino: 154.892
Caprino: 13.645
Vacuno de leche: 93.579
Remolacha azucarera: 16.836
Arroz: 12.206
Tomate para industria: 6.352
Frutos de cáscara y algarrobas: 14.000
Cultivos proteicos: 44.537
Legumbres de calidad: 1.000

TOTAL: 584.919
% ACOPLADOS: 12,08%


3. La Conferencia Sectorial podrá revisar, a más tardar el 1 de julio de 2016, su decisión con respecto a los sectores a acoplar y a los importes asignados a los mismos. Para ello, se realizará un seguimiento de los sectores acoplados por decisión de la Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, así como de los sectores propuestos por las Comunidades Autónomas, como el olivar en pendiente y de baja producción, trigo duro, uva pasa y satsuma de transformación. Igualmente, se hará un seguimiento del impacto en el sector ganadero de la desaparición de la cuota láctea.

Sobre "pagos acoplados ovino"

Según la Subdirección General de Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, uno de los avances mas significativos de la nueva PAC es que los ganaderos volverán a recibir pago acoplado por oveja, dado que los derechos históricos desaparecen y pasan a concederse en función de la superficie que declara el ganadero, (situación preocupante para los productores de leche de ovino puesto que las superficies declaradas son pequeñas), parece tranquilizante que la reforma denominada "del territorio" venga atenuada con un pago acoplado que suavice el impacto de la nueva PAC en un sector que precisamente no es que ande sobrado.

Además de la convergencia por territorio, se tendrán en cuenta otros factores como la delimitación de zonas homogéneas para titulares de explotaciones con niveles de apoyo parecidos, con el fin de evitar pérdidas reseñables de fondos, además del citado pago acoplado por oveja. Las condiciones para obtener dicho pago acoplado se resumen en:


  1. Ser ganadero profesional.
  2. Tener ovejas.
  3. Vivir de esta actividad.  

Dicha situación unida a una reciente estabilidad de los precios (muy fluctuantes), así como, el asociacionismo del sector para combatir dicha fluctuación de precios impuesta por las grandes empresas, son claves fundamentales para afrontar el reto de este y otros sectores ganaderos y agrícolas que no es otro que el de la comercialización. Así pues, con herramientas como el denominado "paquete lácteo" utilizado por determinados colectivos y organizaciones, se espera vengan a erradicar la incertidumbre provocada en el precio del producto y que cuando un ganadero venda su producto sepa lo que va a cobrar por el.  

Plazo de cesión de derechos Pago Único 2014

Publicada en BOE nueva Orden Ministerial sobre el plazo de comunicación de cesiones de derechos de pago único. Queda definido para la campaña 2014 que el período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda (compraventas y arrendamientos) comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de solicitud única 2014 (fecha probable uno de marzo 2014) de los pagos directos y finalizará seis semanas antes del término de dicho plazo de presentación (15 de mayo) . Para el resto (fusiones, cambios de denominación, escisiones...) coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud única.
La Campaña 2014 será un año de transición entre la PAC actual y la PAC reformada, ya que tanto la normativa comunitaria como el Marco Financiero Plurianual aún están pendientes de aprobación y podrían suponer una modificación del valor de los derechos de dicha campaña, por lo que el Ministerio ha publicado una Orden por la que modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda.
De esta forma el Ministerio pretende anticiparse a los cambios que establezca la normativa comunitaria en el año de transición hacia la Reforma de la PAC, que será de aplicación desde el 2015 hasta el 2020, y que ya empiezan a notar los agricultores y ganaderos.

Cesiones de derechos 2013.


También en relación con los derechos de pago único, procede recordar que el plazo para la comunicación a la administración de las cesiones de derechos entre particulares, que se inició el pasado 1 de noviembre, finalizará el próximo 19 de marzo. Se exceptúa cuando se trata  de cesiones por herencia, fusión, escisión, cambio de denominación y jubilaciones o programas de cese anticipado, en cuyo caso se podrán comunicar hasta el 30 de abril.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud única y teniendo en cuenta que se deben declarar, de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), todas las parcelas agrícolas de la explotación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pone la información necesaria a disposición de los solicitantes mediante el acceso al SIGPAC a través de su página Web (www.magrama.es), de la Web del FEGA (www.fega.es) o de las Comunidades Autónomas.
En el caso de que el SIGPAC no refleje la situación real de las parcelas y, si se observa que los recintos no están correctamente delimitados, o si se ha cambiado el uso de algún recinto, el productor lo notificará a la Administración a través de la oportuna alegación. Un recinto incorrectamente delimitado puede dar lugar a una reducción de las ayudas solicitadas, especialmente si incluye elementos que no son subvencionables.

Asignación provisional de derechos 2010

Durante los meses de diciembre 2009 y enero 2010 el Fondo Español de Garantía Agraria, a través de las CCAA, realizará la comunicación de la asignación provisional de los derechos de ayuda de pago único para 2010. Esta asignación se produce como consecuencia de la incorporación al régimen de pago único por explotación de las ayudas percibidas por el sector de los cítricos, destilación del alcohol de uso de boca y arranque de viñedo. También se produce el desacoplamiento, es decir, la inclusión total en el régimen de pago único las ayudas del sector de cultivos herbáceos, la prima a la calidad de trigo dura y la ayuda al olivar, y las primas al ganado ovino y caprino que solo estaban parcialmente introducidos.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía el número de beneficiarios asciende a 229.865 y el importe total de los derechos de pago único a 226.643.451,11 Euros.

Centrándonos en el sector del olivar, con objeto de ajustar el volumen total de ayudas recibidas por dicho sector a los límites establecidos reglamentariamente, se han maximizado empleando para dicho sector el coeficiente “1.01559302” tomando como periodo de referencia las campañas 2007 y 2008.
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