Google+ Subvenciones Agricultura, Ayudas del Campo: Principales incidencias de cobro PAC 2015 Google+

Principales incidencias de cobro PAC 2015

Han comenzado las actuaciones pertinentes para solventar los expedientes de aquellos agricultores que no han recibido el anticipo de la PAC por no haber presentado alguna de la documentación requerida por la normativa comunitaria.

Del mismo modo, se va a requerir la documentación necesaria para subsanar los expedientes de las personas jurídicas que han sido retenidos para verificar que los ingresos agrarios presentados son correctos, o bien que les falte incluir algunos datos fiscales, tales como el modelo 200 (impuesto de sociedades) o modelo 184 de los años fiscales 2012,2013 y 2014.En otros casos, sin embargo, no se ha cobrado por retrasos de la Administración en las verificaciones de los datos necesarios.

Asimismo, tendrán que esperar aquellos agricultores pendientes de recibir el pago verde considerados como pequeños agricultores que disponían con anterioridad de más de 10 hectáreas, o aquellos en cuyos expedientes de Rotación de Secano o Pago Único el importe de 2014 se ha incrementado sustancialmente.

Igual ocurre con los expedientes de aquellos productores que hicieron la cesión de derechos en 2014, los que cuentan con el denominado beneficio inesperado o los que han solicitado una Cesión de Derecho de Cobro que esté pendiente de subsanar.

También deberán esperar a diciembre aquellos agricultores que presentaron alegaciones de cambio de titularidad de las explotaciones formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015. Y del mismo modo, los perceptores que deben cumplir la norma 20/80, es decir, comercializar el 20% de los pagos directos de la PAC, pues la Administración debe primeramente controlar que cumplen con el requisito de titular de la explotación y realizan actividad agraria, para lo que ya se están realizando las verificaciones convenientes.
Además, se han retenido aquellos expedientes de titulares o cesionarios que no cuentan con el código acreedor, un código que concede la Consejería de Hacienda y que se ha retrasado por algún motivo ajeno al agricultor, como la modificación en un período muy próximo al pago del número de cuenta por parte de las entidades financieras.

Por último, no podrán cobrar el anticipo tampoco algunos agricultores que todavía no están caracterizados como agricultores activos. En general, estos son los que no han declarado nunca ayudas ni de Pago Básico u otras ayudas directas y los que no tienen o tienen excluido el código de clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

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